Tesis Jurisprudencial de 6 de Febrero de 2002 sobre INTERVENCION VOLUNTARIA.

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002

INTERVENCION VOLUNTARIA:

Que, la intervención voluntaria descrita en otro lugar del presente fallo, cuya unificación a la demanda principal fue debidamente dispuesta por la Suprema Corte de Justicia, es regular en la forma y, aunque respecto del fondo solicita subsidiariamente el rechazamiento del recurso de casación de que se trata, propone de manera principal la inadmisibilidad del mismo;

Que, el interviniente voluntario aduce, en beneficio de la inadmisibilidad planteada, examinada en primer lugar por tener

carácter prioritario, que el recurso en cuestión resulta violatorio del artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central, de fecha 29 de diciembre de 1962, "por haber sido interpuesto dicho recurso por personas sin calidad jurídica para ello, que son los abogados ad-liten (sic) del Banco Central...";

Que, si bien el memorial de casación de referencia no señala en su "introito" el funcionario administrativo a que se refiere la Ley Orgánica del recurrente, indica sin embargo, en forma clara y precisa, que dicha parte actúa en justicia, "por mediación de sus abogados constituidos", signatarios del referido memorial introductivo del recurso; que, de todas maneras, la parte recurrente notificó a su contraparte el acto No. 82, de fecha 8 de julio de 1996, instrumentado por el alguacil P. de la Rosa, de Estrados de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de emplazamiento a comparecer por ante la Suprema Corte de Justicia en este caso, en el cual figura, no solo el funcionario orgánico correspondiente, sino los abogados suscribientes del memorial de casación; que, en todo caso, la representación jurídica por parte de los abogados en un proceso judicial, resulta plausible y válida aún si la misma se hace sin contar con autorización expresa, salvo denegación del representado, como una forma de preservar el ejercicio del derecho de defensa del justiciable y por aplicación del principio según el cual se presume el mandato tácito al abogado que postula a favor de éste; que, en la presente especie, el ecurrente ha cumplido cabalrnente, en el aspecto señalado, con las disposiciones del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, relativas a la "designación del abogado que lo representará", en consonancia, además, con el artículo 17 de la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983, que estipula que "toda persona física o moral, asociación de cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho...

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