Intervención voluntaria de terceros en los arbitrajes del Centro de Resolución

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"Intervención voluntaria de terceros en los arbitrajes del Centro de Resolución Alternativa de Controversias"

José de Jesús Bergés Martin

RESUMEN:

Un tercero no signatario de la cláusula o el compromiso arbitral, ni del contrato que lo contiene tiene la posibilidad de intervenir voluntariamente en diversas etapas del proceso arbitral cuando pueda demostrar que dicha cláusula le es oponible o la ha aceptado de manera implícita, que una o varias partes han formulado demandas específicas en su contra, que tiene un interés directo y legítimo en el resultado del arbitraje y que todas las partes aceptan su intervención.

PALABRAS CLAVES:

Acuerdo de arbitraje, compromiso, pluralidad de partes, demandas nuevas, intervención voluntaria, reglamento, consentimiento, acta de misión, Corte Internacional de Arbitraje, competencia ratione personae, renuncia, tasa administrativa, honorarios arbitrales, interés directo, interés legítimo, designación y sustitución de árbitros, Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

  1. INTRODUCCIÓN:

    El actual Reglamento de Arbitraje del 21 de julio del 2011 (RA) del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CRC) introdujo novedosas figuras y conceptos procesales, abandonando la concepción bipolar del proceso que predominaba en el Reglamento del 25 de mayo del 2005 para permitir demandas nuevas después de la firma del acta de misión, la pluralidad de partes y la intervención de terceros, siguiendo las pautas de la Corte Internacional de Arbitraje y adaptándolas al arbitraje del CRC. Abordaremos únicamente el aspecto relativo a la intervención voluntaria del tercero.

  2. BASE REGLAMENTARIA:

    Los artículos 9.1, 9.2 y 9.3 del RA disponen:

    El tribunal arbitral podrá, a solicitud de una de las partes, aceptar la intervención en el procedimiento arbitral de uno o más terceros como partes, siempre que sea parte del acuerdo de arbitraje, se formulen en su contra demandas especificas y exista un interés directo y legitimo en el resultado del arbitraje. El tribunal arbitral podrá emitir un solo laudo o varios, con respecto a todas las partes implicadas en el procedimiento.

    En el caso de que la intervención del tercero se produzca de manera voluntaria, el tribunal podrá aceptarla si mediase el consentimiento de todas las partes.

    En caso de que el tribunal arbitral acepte la participación de uno o varios terceros en el proceso arbitral, corresponderá al Bufete Directivo realizar los ajustes relacionados a la tasa administrativa y a los honorarios arbitrales.

  3. BASE LEGAL:

    Si bien la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial, del 30 de diciembre del 2008 (LAC), no prevé ni prohíbe tal intervención en el arbitraje institucional, indica en su artículo 4.1 b que las partes quedan sometidas al procedimiento establecido por el centro de arbitraje de que se trate. En este sentido, el párrafo V del artículo 15 de la Ley 181-09, del 6 de julio del 2009, que modificó la Ley 50-87 sobre Cámaras Oficiales de Comercio del 4 de junio de 1987, dispuso que la solución de las controversias sometidas al CRC se regirán por las normas y procedimientos vigentes al momento de suscribirse la...

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