Introducción

Páginas47-51
AutorRafael Díaz Filpo
INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la constitucionalización del derecho es
una realidad en buena parte del mundo, y también es habi-
tual, en un buen número de países en los que este fenómeno se
produce, que la Constitución haya adquirido el valor de una
auténtica norma jurídica, convirtiéndose, además, en la nor-
ma suprema del ordenamiento jurídico en el que se inserta.
En este sentido, y sin desmedro de la historia singular de los
países del Common Law, no le falta razón a Ignacio De Otto
cuando señala: “La promulgación de una constitución escrita
es prácticamente imprescindible para establecer una norma
suprema en el ordenamiento, pero no es suficiente, y no habrá
tal norma suprema si no se establece que lo dispuesto contra
la Constitución escrita es antijurídico. Si el ordenamiento no
dispone tal cosa, es decir, si la violación de la Constitución
escrita es lícita, los preceptos de esa constitución serán consti-
tucionales en el sentido solo de que están instituidos en ella,
pero en realidad no serán ni siquiera normas, pues una norma
que puede ser infringida lícitamente no es una norma. Por el
contrario, si el ordenamiento establece que es obligatorio aca-
tar la Constitución escrita, todos los preceptos son igualmente
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RAFAEL DÍAZ FILPO
obligatorios, sea cual sea la materia de que se ocupen, y a to-
dos les corresponde por igual la condición de norma suprema.
Lo que hace que una norma sea constitucional es que el orde-
namiento le atribuya una posición suprema en el sentido de
situarla jerárquicamente por encima de la legislación”1.
La Constitución, modificada, proclamada y votada por la
Asamblea Nacional Revisora el 26 de enero de 2010, aunque
no proviene de una Asamblea constituyente propiamente di-
cha, fue el resultado de un amplio proceso de consultas e in-
tercambios y participación de diversos sectores de la sociedad
dominicana, los cuales expusieron sus opiniones y pareceres,
con la finalidad de generar el consenso necesario para obtener
el resultado de dotar a República Dominicana de un texto
fundamental, adaptado a los nuevos tiempos.
Dicho texto fundamental introdujo nuevas figuras jurí-
dicas en la organización constitucional dominicana. Sobresa-
le un considerable incremento de los derechos y garantías en
provecho de los ciudadanos, así como la creación de nuevos
órganos o instituciones (Tribunal Constitucional, Tribunal
Superior Electoral, Defensor del Pueblo o Consejo de Poder
Judicial). Asimismo, la Constitución recogió la reserva de ley
y la diferenciación de las leyes en ordinarias y orgánicas.
La Constitución española, ratificada mediante referén-
dum el 6 de diciembre de1978, es la norma superior del Reino
de España. Con ella se puso fin a un conjunto de aconteci-
mientos políticos e históricos previos, permitiendo la salida
de España de una dictadura para transitar, a partir de ese mo-
1 DE OTTO, Ignacio. Derecho constitucional, novena edición, Ed. Ariel, Barcelona, 1999,
pp. 15-16.
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
mento, en el marco de una monarquía parlamentaria en la
que se reconoce el Estado social y democrático de Derecho.
En ambas constituciones se recoge la reserva de ley, una
garantía normativa fundamental –aunque no la única– de
ciertos contenidos constitucionales que quedan así reservados
a la regulación de leyes, impidiendo, por un lado, habilitacio-
nes en blanco por parte del legislador en el ámbito de dicha
reserva y, por otro, posibles extralimitaciones por parte del Po-
der Ejecutivo en dicho ámbito. Sin embargo, la regulación de
dicha materia en ambos textos constitucionales no es similar.
De su comparación resultan similitudes, pero también dife-
rencias, y mi objeto de estudio consistirá en analizar la con-
creción que sobre la materia realizan ambas constituciones.
Más específicamente, me centraré en el análisis de la reserva
de ley para la regulación de los derechos fundamentales. Se
trata esta de una materia huérfana de estudios en República
Dominicana, a pesar de su importancia. En mi opinión, la fal-
ta de un texto bibliográfico, que aborde de manera detallada
las similitudes y diferencias de las reservas legales contenidas
en las constituciones española y dominicana, justifica esta in-
vestigación.
El trabajo se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo
I pretendo realizar una delimitación conceptual del concep-
to “ley”, su evolución, sus características y los diversos tipos
de leyes, ordinarias y orgánicas, consagrados en los ordena-
mientos jurídico-constitucionales dominicano y español. Me
gustaría adelantar, en este momento, que la diferencia entre
leyes ordinarias y leyes orgánicas en República Dominicana,
con anterioridad a la aprobación de la Constitución de 2010,
consistió en un recurso de naturaleza meramente semántica,
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RAFAEL DÍAZ FILPO
y que, por tanto, hay que entender que dicha diferencia se
consagra, por vez primera, en la Constitución de 2010 de mi
país. En el capítulo II me centro en el análisis de la reserva de
ley, sus antecedentes históricos, contenido y finalidad. Anali-
zo, asimismo, los tipos de reservas legales y realizo un breve
repaso de algunos de los pronunciamientos de los tribunales
constitucionales del Reino de España y de República Domi-
nicana al respecto.
En el capítulo III, que lleva por título “La reserva de ley
en la regulación de los derechos fundamentales”, abordaré el
concepto de derechos fundamentales y realizaré un análisis de
las reservas de ley relativas a los derechos fundamentales en
el ordenamiento constitucional español y en el dominicano;
tomando estos países para dicho análisis en virtud de las es-
trechas relaciones culturales que han tenido por más de cinco
siglos.
Finalmente, en el capítulo IV, denominado “Las leyes
en Iberoamérica”, se introducen unos temas que no fueron
desarrollados en la investigación que presenté en la Maestría
con doble titulación en Derecho Constitucional, concentra-
ción Jurisdicción Constitucional, en la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra (PUCMM) conjuntamente con la
Universidad Castilla La Mancha (UCLM) y el Master Ofi-
cial de la Universidad Castilla La Mancha (UCLM); dichos
temas son las “Leyes orgánicas y ordinarias en los países ibe-
roamericanos”, “Proceso de formación de las leyes en los paí-
ses iberoamericanos” y “La reserva de ley frente a la omisión
legislativa”.
Esta investigación se realiza sobre la base de fuentes do-
cumentales, haciendo una reflexión y comparando elementos
51
LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
obtenidos a través de las diversas fuentes escritas. Mi propósi-
to es contribuir a la discusión y debate sobre la ciencia del de-
recho constitucional. Por esta razón, presento a la comunidad
académica, a estudiosos y usuarios de la justicia constitucio-
nal, la presente investigación.

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