Introducción al estudio del derecho de autor

AutorEdynson Alarcón
Páginas9-24
9
I
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO
DEL DERECHO DE AUTOR
I.1 Principios ontológicos y precisiones terminológicas en torno al pro-
blema del Derecho de Autor y la Propiedad Intelectual
La legislación sobre derecho de autor en nuestro país, la Ley No. 65-00
del año 2000 (en lo adelante, “LDA”) y su Reglamento de Aplicación No.
362-01 del año 2001 (en lo adelante, “RDA”), en consonancia con el modelo
europeo continental y del resto de Latinoamérica, responde a una tradición
de profunda raigambre social y de alto interés público.
El autor no es un buen negociador cuando se trata de cerrar convenios
relativos a la reproducción y posterior difusión de sus obras, y el legislador lo
sabe. Sabe además, que aquél a menudo lleva prisa por finiquitar un acuerdo,
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MANUAL DE DERECHO DE AUTOR DOMINICANO
, porque de primera intención todo cuanto parece importarle es hacer públi-
cos sus trabajos al precio que sea, firmando cualquier cosa y sin reparar, en
ocasiones, en la terrible “letra chica” y su intensa carga semántica, vale decir
en los pequeños detalles que luego marcan la diferencia y terminan degene-
rando en los más trágicos desencuentros y fuertes dolores de cabeza.
Se ha hecho, en consecuencia, cada vez más apremiante la necesidad
de proteger al autor, de reforzar su posición negociadora y hacer también lo
propio respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes, que es lo mismo que
incentivar la expansión de las artes y la cultura, con un instrumento jurídico
eficiente y garantista que los resguarde, dada su tácita condición de parte más
débil en las coyundas que son propias del mundillo de las editoriales, la tele-
visión, el tráfico de las obras de arte, las puestas en escena, etc. Ello explica y
ayuda a entender el carácter tuitivo del derecho de autor y las implicaciones
que comporta esta realidad.
El fin último que se persigue no tiene vocación personal. Nos llega
implícito, como un “plus” añadido a la sola calidad de autor, de artista o de
productor, con lo que se motiva la fermentación didáctica y el flujo eficaz de
las distintas manifestaciones de la cultura popular, en tanto que valores pre-
ciados e irrenunciables de la humanidad.
Lo concerniente a los intereses de los productores y entidades de radio-
difusión, amparados por un estatuto legal concebido, en principio, para acudir
en auxilio de un estamento inerme y presuntamente vulnerable, como lo es el
de los autores, extensivo además a artistas intérpretes o ejecutantes, ambienta
las más variadas críticas y reservas en nuestro medio. Incluso se discute si el
fonograma, como tal, es una obra o si acaso no sería más exacto considerarlo
un mero soporte material, susceptible de recoger concretas expresiones de la
creatividad humana. La raíz del fenómeno, sin embargo, no está en el Con-
venio de Berna, referente histórico obligado a propósito de los derechos de
autor; la rastreamos, más bien, en la Convención de Roma de 1961, que es el
escenario internacional en que aquellos obtienen, por primera vez, el recono-
cimiento de facultades y aptitudes verdaderamente significativas, de cara a lo

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