IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: La Constitucionalización del Derecho

Páginas71-77
AutorMilton Ray Guevara
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IV CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE
DERECHO Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL: LA
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
19 de septiembre de 2018
Salón Malecón Terrace, Hotel Sheraton
Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana
Buenos días a todas y todos:
En nombre del Tribunal Constitucional y en el mío propio, les ofrezco
la más cordial y calurosa bienvenida a este IV Congreso Internacional sobre
Derecho y Justicia Constitucional. Se trata de una iniciativa del Tribunal
Constitucional en el marco de la función pedagógica que le encomienda
el artículo 35 de su Ley Orgánica y que se concreta en la promoción de
iniciativas de estudios sobre el derecho constitucional y los derechos fun-
damentales. En respuesta a este mandato, hemos implementado con feliz
éxito un conjunto de iniciativas y actividades que van desde el impulso de
la enseñanza estatal de la Constitución en las escuelas y colegios del país,
hasta la impartición de charlas, cursos, congresos, concursos, diplomados,
talleres, publicaciones, programas televisivos, radiales y jornadas de sen-
sibilización, capacitación y profundización sobre los valores, principios y
reglas constitucionales.
DR. MILTON RAY GUEVARA
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Cumpliendo nuestro mandato legal hemos concertado numerosos
y provechosos acuerdos tanto con el Ministerio de Educación en aras del
cumplimiento de las disposiciones del artículo 63.13 de la Constitución
que, dispone, la enseñanza obligatoria de la Constitución en los centros
educativos públicos y privados del país, así como con universidades, cortes,
tribunales y salas constitucionales; entidades públicas y privadas; colegios
profesionales y organismos internacionales, con el propósito de afianzar y
expandir el estudio del derecho constitucional a los distintos sectores de la
sociedad, transitando así con determinación y perseverancia el sendero de la
formación constitucional para todos, al tiempo que logramos erigirnos en
un espacio internacional propicio para la discusión de temas relevantes en
esta materia.
Como una muestra de confianza en nuestro joven tribunal, es impor-
tante recordar que hemos sido anfitriones de tres cónclaves internacionales,
a saber: en marzo del 2014, de la X Conferencia Iberoamericana de Justicia
Constitucional; en marzo del 2015, del II Encuentro Iberoamericano de Jus-
ticia Constitucional con Perspectiva de Género: “Violencia contra la mujer” y
en noviembre de 2015, de las “XXII Jornadas de Derecho Constitucional”,
junto al Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya. El año pasado, al
conmemorarse el primer lustro del Tribunal, auspiciamos la celebración de
cinco “Jornadas de Justicia y Derecho Constitucional”, bajo el lema “Cinco
Años, Cinco Provincias”.
Más aun, en septiembre del año 2017 el TC fue escogido en Vilna, Li-
tuania como representante del grupo américa en el Buró de la Conferencia
Mundial de Tribunales Constitucionales.
Este cuarto Congreso Internacional tiene por eje temático “La Constitu-
cionalización del Derecho’’ y ha sido precedido por tres Congresos Interna-
cionales que promueven el estudio del derecho constitucional. El primero,
tuvo por tema el Tribunal Constitucional en la democracia contemporánea”;
el II Congreso, “Los derechos económicos y sociales y su exigibilidad en el Es-
tado social y democrático de derecho” y el tercero, “El carácter vinculante del
precedente constitucional”.
Este fenómeno, que en términos generales supone la “impregnación”,
“irrigación” o “penetración” de la Constitución en el resto del ordenamiento
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 3
DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
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jurídico ha ido impactando de manera progresiva la forma de entender el
derecho.1
El carácter expansivo de la Constitución es favorecido por su fuerza
normativa que la erige en una verdadera regla de derecho directamente
aplicable en todos los estamentos del poder y la sociedad, así como por su
posición jerárquica dentro del sistema de fuentes de derecho, considerada
como “norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Esta-
do”. En este contexto, hoy más que nunca nuestros textos constitucionales
abordan temas de prácticamente todas las ramas del derecho, lo cual nos
obliga a reinterpretar sus principales instituciones.
La Constitución se ha convertido en una norma exigible judicialmen-
te para su cumplimiento. De ahí que, como diría el maestro Luis López
Guerra, cito: «la inclusión de cualquier norma en la Constitución, inde-
pendientemente de la materia sobre la que verse (…) supone su conversión
en una norma constitucional, dotada de un valor más alto, y provista de la
correspondiente protección. Y ello representa una profunda transmutación,
al verse afectados su forma de alteración (…) sus mecanismos de protección
y su relación con el resto de las normas del ordenamiento.
Habrá así un «Derecho Constitucional Civil» un «Derecho Constitucio-
nal Procesal», un «Derecho Constitucional Administrativo» etc., compuesto
por las normas integradas en la Constitución que contienen los principios
superiores de cada sector del ordenamiento jurídico.2
La justicia constitucional ha sido un elemento determinante para el
progresivo desarrollo de la constitucionalización del derecho, al punto de
afirmarse indubitablemente y como diría el ilustre constitucionalista Louis
Favoreu, que sin justicia constitucional no existiría este proceso.3
1 Véase Louis Joseph Favoreu, Revista de Derecho, Volumen XII, pp. 31-43; también en “La Consti-
tucionalización del Derecho, las Misceláneas en homenaje a Roland Drago, “La unidad del derecho”,
Paris, Económica, 1996, pp.25 y ss.; César Landa, La Constitucionalización del derecho per uano,
Revista de la Faculta de Derecho, No. 71, 2013, pp. 13-36; Riccardo Guastini, Neoconstituciona-
lismo, coord.por Miguel Carbonell Sánchez, 2003, pp.49-74; Luís Roberto Barroso, el Neoconsti-
tucionalismo y la Constitucionalización del Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México,
México, D.F., 2008.
2 López Guerra, Luis, Introducción al Derecho Constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994, p. 54.
3 Op. cit., p. 33.
DR. MILTON RAY GUEVARA
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La semilla del proceso de constitucionalización en la República Do-
minicana encuentra sus antecedentes próximos en los años anteriores a la
reforma constitucional del 14 de agosto de 1994; sin embargo, fue a raíz
de ese proceso constituyente cuando en el país se logran grandes avances
en relación a la independencia judicial, creándose con ello un terreno fértil
para el impulso de la justicia constitucional.
Esta semilla germina vigorosamente al amparo de la Constitución del 26
de enero del 2010 que no solo redimensiona, fortalece y amplía el catálogo
de los derechos fundamentales, sino que crea el Tribunal Constitucional
para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden cons-
titucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son
definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos
los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Puedo afirmar sin te-
mor a equivocarme que, con apenas siete años de existencia, el Tribunal ha
logrado emitir decisiones que impactan en su totalidad las distintas ramas
del derecho y de manera específica, sus principales instituciones.
Obviamente, la constitucionalización del ordenamiento jurídico seguirá
afianzándose en la medida que irrumpa con fuerza en la práctica de los
juristas. Ya decía Louis Favoreu que «las normas constitucionales tardan [en]
difundirse en el conjunto del orden jurídico no porque faltan las técnicas
necesarias para esta difusión o penetración, sino, simplemente porque los
ministros y los abogados no han adquirido todavía el “reflejo constitucio-
nal”, es decir la reacción consistiendo en preguntarse, en cualquier juicio, si
los aspectos constitucionales no deben ser traídos a colación»4. No me cabe
la menor duda de que este es un terreno propicio para ahondar en aquellos
desafíos que todavía persisten en cuanto a la constitucionalización del dere-
cho y plantear posibles soluciones para el afianzamiento de este fenómeno
que resulta indetenible.
En nuestro país, la actual Constitución nos permite evocar por ejemplo
la constitucionalización del derecho civil, derecho penal, procesal penal,
derecho administrativo, derecho tributario, derecho del trabajo, derecho de
la seguridad social.
4 Op. cit., p. 38.
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 3
DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
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En el ámbito del derecho civil, bastaría mencionar que la Constitu-
ción instituye el matrimonio entre un hombre y una mujer (art. 55.3), las
uniones de hecho (art. 55.5), el derecho a la vida es inviolable desde la
concepción hasta la muerte (art. 37), o la protección de la propiedad frente
a la expropiación (art. 51.1).
La constitucionalización del derecho penal abarca un ámbito muy am-
plio. El derecho constitucional incide en el derecho penal. El poder punitivo
del Estado debe hacerse con respeto a la dignidad humana.
Así la privación de la libertad se realiza con base en el principio de la
legalidad: nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin
orden motivada y escrita de juez competente (art. 40.1). Además, el derecho
constitucional vincula al derecho penal a través de la interpretación y argu-
mentación constitucional.
La Constitución abarca en el ámbito del derecho procesal penal, las
garantías de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y debido
proceso, mencionaremos: la presunción de inocencia, la nulidad de toda
prueba obtenida en violación a la ley; el derecho a un juicio público, oral y
contradictorio; a una justicia oportuna, accesible, y gratuita; no pudiendo
una persona ser juzgada dos veces por una misma causa, entre otros.
El derecho administrativo nace con el Estado de derecho, rigiendo las
relaciones entre el Estado (administración) y los particulares, estableciendo el
control de legalidad de la administración pública. La función pública y los ser-
vicios públicos constituyen pilares fundamentales del derecho administrativo
incorporados a la Constitución (arts. 138, 139, 142, 145, 147, entre otros).
La constitucionalización del derecho tributario. El Estado Social y De-
mocrático de Derecho tiene como sustento el modelo de economía social
de mercado. El maestro Cesar Landa señala ‘‘la función constitucional de
los tributos radica, por un lado, en permitir al Estado financiar el gasto
público dirigido a cumplir con los servicios básicos que la sociedad requiere;
y por otro, en la realización de valores constitucionales como el de justicia
y solidaridad’’. La potestad tributaria es atribuida monopólicamente por la
Constitución al Estado. Entre nosotros el régimen tributario se basa en los
principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudada-
na y ciudadano pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
DR. MILTON RAY GUEVARA
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La constitución aborda en el artículo 62, con sus diez numerales, as-
pectos cardinales del derecho del trabajo. El mismo establece, El trabajo es
un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado. El texto constitucional declara de alto interés la
aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo
y aborda relevantes cuestiones entorno al salario justo, libertad sindical,
la negociación colectiva, la no discriminación para acceder al empleo, el
derecho a la huelga, entre otros.
El derecho a la seguridad social significa que toda persona tiene derecho
a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la
seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección
en la enfermedad, discapacidad, desocupación, y la vejez (art. 60).
Señoras y señores,
Al igual que los congresos referidos anteriormente, este IV Congreso
cuenta con la participación de prestantes juristas. En el ámbito internacional,
se encuentran los insignes juristas Pedro González Trevijano, Juez del Tribunal
Constitucional de España y Secretario Permanente de la Conferencia Ibe-
roamericana de Justicia Constitucional; Enrique Arnaldo Alcubilla, Letrado
de las Cortes Generales y Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos;
España; Oscar Dejuán Asenjo, Catedrático de la Universidad Castilla-La
Mancha, España; Roberto Gargarella, Catedrático de la Universidad de
Buenos Aires, Argentina; Andry Matilla Correa, Profesor Titular de Derecho
Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana,
Cuba; José Manuel Bandrés, Juez de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo de España; Gloria Stella Ortiz Delgado, Vicepresidenta
de la Corte Constitucional de Colombia; Patricia Tatiana Ordeñana Sierra, ex
jueza de la Corte Constitucional del Ecuador; Lucio Pegoraro, Catedrático de
la Universidad de Bolonia, Italia y Ana Virginia Calzada, ex presidenta de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
En el ámbito nacional, contamos con la colaboración de los ilustres juris-
tas Eduardo Jorge Prats, destacado constitucionalista, Julio César Castaños
Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral; Flavio Darío Espinal,
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 3
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Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; Marisol Vicens, distinguida abo-
gada, Cristóbal Rodríguez, académico y constitucionalista; Rafael Vásquez
Goico, Presidente del Tribunal Superior Administrativo, Olivo Rodríguez
Huertas, Embajador de la República Dominicana ante el Reino de España;
Mildred Hernández, Jueza de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial
de La Vega; Rosina de la Cruz Alvarado, ilustre administrativista; Alejandro
Moscoso Segarra, Juez de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia;
Yeni Berenice Reynoso, Fiscal Titular del Distrito Nacional; Ramón Emilio
Núñez Núñez, especialista en derecho procesal penal; Manuel Ramón He-
rrera Carbuccia, Juez Primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte
de Justicia, así como de los jueces del Tribunal Constitucional Lino Vásquez
Sámuel, Juez Segundo Sustituto del Presidente, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano y Rafael Díaz Filpo. Gracias a la activa colaboración de todas y todos
ustedes este evento promete abrir un espacio de reflexión propicio para el
debate en torno a las implicaciones, consecuencias y desafíos de la constitu-
cionalización de las distintas las ramas del derecho.
Agradecemos profundamente el esfuerzo realizado por la comisión orga-
nizadora de este IV congreso, conformada por los magistrados: Justo Pedro
Castellanos Khoury, coordinador; Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Rafael
Díaz Filpo. De igual manera, gracias a todo el equipo humano del Tribunal y
todos aquellos que han colaborado con su ayuda generosa a la celebración de
este importante evento académico, que de seguro nos conducirá a los caminos
del conocimiento, del aprendizaje y del debate respetuoso de las ideas.
En mi condición de Presidente del Tribunal Constitucional, deseo que
los trabajos de este cónclave sean de gran provecho para todas y todos.
Gracias por honrarnos con su presencia, particularmente confiamos que
los juristas que vienen allende los mares durante toda su estadía reciban el
calor y la hospitalidad proverbial de nuestro pueblo. A nuestros compa-
triotas, que esta actividad llene sus expectativas y que con su talento sigan
desarrollando los elementos de una cultura constitucional dominicana.
Dejo pues, inaugurados los trabajos de este IV Congreso al que desde ya
le auguro gran éxito.
Muchas gracias.

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