IX. Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
| Páginas | 269-301 |
| Autor | Mag. María del Carmen Santana |
IX.
SALUD Y DERECHOS
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
ALCANCE Y CONTENIDO
Mag. María del Carmen Santana
Jueza del Tribunal Constitucional
DEDICATORIA
A Dios, por ser el centro de mi vida
A mi familia, en especial, a mi esposo e hijos, por siempre
ser el motor de estímulo que me impulsa a continuar
creciendo en todos los aspectos de mi vida.
A todo mi equipo, letrados de brillante carrera, por su
entrega y colaboración en la investigación sobre los temas
abordados en nuestra participación en esta publicación,
como parte del servicio a nuestro país y a la historia de este
Alto Tribunal. Mi reconocimiento y admiración para cada
uno y cada una de ustedes: Sonia, Miguel, Rawill Emely y
Ámbar.
María del Carmen Santana de Cabrera
1. Conceptos
a. Salud sexual y reproductiva
Las Naciones Unidas definen la salud reproductiva como
“un estado general de bienestar físico, mental y social en todos
los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus fun-
ciones y procesos”193.
Es importante destacar que la salud sexual y reproductiva, en
ocasiones, se ve afectada por diversas condiciones, entre ellas, por
una posible afectación de la propia salud de la mujer, por factores
sociales, económicos, entre otros, que de algún modo influyen en
una sana determinación de estos derechos sobre la mujer; pues a
menudo, las mujeres, por determinada situación relacionada a su
salud per se, se ven impedidas de gozar de una plena salud sexual
y reproductiva, como corresponde. Así también, la baja condición
social de las mujeres de todas las edades y su poco poder adqui-
sitivo frente a los hombres de su entorno suele contribuir a una
desfavorable salud sexual y reproductiva194.
193 e European Parliamentary Forum on Population and Development. (2013, ju-
nio). Salud Sexual y Derechos Reproductivos: Conceptos Básicos. Pag.1https://www.
epfweb.org/sites/default/files/2020-05/epf_ib_1_srhr_basics_-_spanish_final.pdf
194 Facio, A., Inter-American Institute of Human Rights, United Nations Fund for
Population Activities, & Sweden. Styrelsenförinternationelltutvecklingssamarbete.
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VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
b. Derechos sexuales y reproductivos
Los derechos sexuales comprenden el derecho al goce en el
marco de la integridad de las personas, de la igualdad, del con-
sentimiento recíproco y del tratamiento de las enfermedades del
aparato reproductivo y de transmisión sexual, entre otros. En
cambio, los derechos reproductivos comprenden el derecho de
los individuos a decidir libremente si reproducirse o no; decidir
libremente el número y espaciamiento de los hijos y tener la in-
formación y medios necesarios para ejercer dicha autonomía195.
Es importante resaltar que los derechos reproductivos son
parte integral e indivisible de los derechos humanos, pero cómo
la ampliación y profundización de los derechos humanos en ge-
neral y de los derechos humanos de las mujeres en particular,
tanto los hombres como las mujeres son titulares de derechos
sexuales y reproductivos. No obstante, las mujeres son las prin-
cipales afectadas por los derechos reproductivos, cuyo escaso de-
sarrollo en ciertos países tienen un mayor impacto sobre ellas196.
A continuación, se detallan algunos aspectos que permiten
distinguir los derechos sexuales y los derechos reproductivos en
sentido general:
(2008). Los derechos reproductivos son derechos humanos. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. Op. cit., pp. 16-23.
195 Women’s Link Worldwide & Fundación Diálogo Jurisprudencial Iberoamericano.
(2017). Guía para proteger los derechos sexuales y re productivos de las mujeres
ante el sistema interamericano, p.14-15 http://aliadasencadena.org/wp-content/
uploads/2018/07/guia-para-proteger-los-derechos-sexuales-ante-el-sistema-
interamericano.pdf
196 Facio, A., Inter-American Institute of Human Rights, United Nations Fund for
Population Activities, & Sweden. Styrelsenförinternationelltutvecklingssamarbete.
(2008). Los derechos reproductivos son derechos humanos. Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, pp.15-16. https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pubpdf/
Libro%201.%20Los%20derechos%20reproductivos-DH.pdf
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Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
Derechos sexuales Derechos reproductivos
• Disfrutar del mayor estándar po-
sible de salud sexual.
• Disfrutar de una vida sexual sa-
tisfactoria.
• Educación sexual.
• Respeto a la integridad corporal.
• Libre elección de pareja.
• Decidir ser o no sexualmente ac-
tivo.
• Relaciones sexuales consensuadas.
• Matrimonio consensuado.
• Decidir libremente si reproducir-
se o no.
• Decidir de forma libre el núme-
ro y espaciamiento de los hijos e
hijas.
• Tener información y medios para
tomar decisiones reproductivas
con autonomía.
• Derecho a acceder a servicios de
salud reproductiva sin discrimi-
nación.
Fuente: Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunida-
des de Castilla la Mancha. (2009). Salud y Derechos Sexuales y Reproducti-
vos en Cooperación Internacional.
2. Alcance y contenido: derechos vincula-
dos a la salud sexual y reproductiva de
la mujer
a. Derecho a la vida
El derecho a la vida debe poder desarrollarse de la mano
con el principio de la dignidad humana, como bien lo señala la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando establece
que “este derecho comprende, no solo el derecho de todo ser hu-
mano a no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también
el derecho a que no se le impida el acceso a condiciones que le
garanticen una existencia digna”197.
197 Corte IDH. Caso Villagrán Morales y otros c. Guatemala. Sentencia de 19 de no-
viembre de 1999. Serie C, n.º 63. Párrafo 144
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VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
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A pesar de ser un derecho tan fundamental, este derecho es
constantemente vulnerado a las mujeres. La Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos ha manifestado que el derecho a la
vida impone obligaciones positivas a los gobiernos para prevenir
y evitar situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas,
como ocurre en el contexto de los derechos reproductivos de las
mujeres que mueren por causas relacionadas con el embarazo, el
parto, complicaciones de un aborto clandestino y víctimas de la
violencia doméstica198.
b. Derecho a la salud
Este derecho es uno de los más relevantes del listado, por
referirse a la cuestión neurálgica de este estudio. De manera ge-
nérica, está consagrado en el artículo 61 constitucional, el cual,
en su numeral segundo dispone un enfoque especializado sobre
aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad; dentro de este
criterio caben varios sectores abordados por este estudio, como
son las adolescentes embarazadas, las que presentan una condi-
ción de salud especial que les impide el pleno disfrute sexual y
la reproducción, las personas con enfermedades de transmisión
sexual, entre otras.
En igual sentido, la protección constitucional viene por de-
rivación de los textos convencionales ratificados por el Estado
dominicano, en los cuales se ha consagrado el derecho a la salud,
en el que se enmarca el particular de la salud sexual y reproducti-
va199. Puntualmente, de una interpretación del Protocolo de San
Salvador, puede derivarse que los Estados tienen la obligación
198 Caso Saúl Godínez Cruz c. Honduras, informe N. 8097, en Informe Anual de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, 13 de agosto, 1989.
199 Facio, A. Op. cit., p. 33.
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positiva de garantizar el derecho a la salud sexual, de ofrecer edu-
cación sexual y reproductiva apropiada, especialmente a aquellos
que más lo necesitan por sus condiciones200.
Ante todo, es importante retomar la idea ya abordada de
que el primer paso para garantizar este derecho consiste en que
sean ofrecidas las informaciones necesarias en materia de salud
sexual y reproductiva, tanto a las mujeres como a los hombres,
lo cual incluye desde aspectos de la protección ante las enferme-
dades de transmisión sexual y la planificación familiar201. Esta
información, por demás, debe ser constantemente actualizada,
para que sea ofrecida oportunamente de acuerdo con el avance
de los tiempos y conocimientos científicos.
Antes de entrar en el abordaje de algunas de las incidencias
prácticas más relevantes de este derecho, es también importante
tener presente que existe una condición previa que debe cum-
plirse para que el mismo pueda alcanzar una verdadera plenitud
en su protección y ejercicio. Este aspecto se refiere a que el ofre-
cimiento de atención médica debe tratar sin discriminación a
hombres y mujeres, solo haciendo las diferencias que las propias
condiciones sexuales disímiles exigen202.
Para lo anterior se necesita poder atender a las mujeres con
los mismos preceptos básicos que a los hombres, lo cual conlle-
va necesariamente aceptar que ambos tienen igual participación
en la decisión de su planificación familiar e igual capacidad de
ejercer su sexualidad. Esto deriva, de manera más concreta, en
que se ofrezcan igualitariamente (…) las condiciones de acceso
200 Facio, A. Op. cit., p. 36.
201 Organización de las Naciones Unidas. (1994). Op. cit., párr. 7.3.
202 Organización de las Naciones Unidas. (1999). Observaciones finales del Comité para
la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Extraído de Facio, A. Op. cit.,
p. 34.
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a los servicios de salud: privacidad, confidencialidad, respeto y
consentimiento informado 203.
A continuación, se abordarán algunas de las principales in-
cidencias prácticas que giran en torno al derecho a la salud sexual
y reproductiva. En primer lugar, se tratará la prevención, asis-
tencia y tratamientos médicos en materia de salud sexual para
su correcta protección; en segundo lugar, se abordarán derechos
estrechamente vinculados a la salud sexual y reproductiva, tanto
de la mujer como del hombre.
i. Prevención, asistencia y protección en
materia de salud sexual y reproductiva
Respecto al tema de la prevención, queremos iniciar hacien-
do énfasis, de manera específica, en las enfermedades de trans-
misión sexual, ya que son de las principales aflicciones que se
relacionan con la salud sexual y reproductiva, por las implicacio-
nes que tienen para el correcto desarrollo de la vida de las per-
sonas y, especialmente, de las mujeres. La principal enfermedad,
en términos combinados de impacto al organismo y afectación
a número de personas, es el virus de inmunodeficiencia humana
(VIH), y otras, como la sífilis, la gonorrea y el virus del papiloma
humano también se aúnan.
El VIH se registra como una de las primeras causas de muer-
te de aquellas mujeres que se encuentran en su edad hábil en el
sentido reproductivo. Como es lógico deducir, el padecimiento
del VIH conlleva serias afectaciones a la salud, pero también po-
dría derivar en limitaciones para la participación plena de la vida
203 Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha. Op. cit., pp. 41-42.
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Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
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en sociedad. Entre las medidas que han sido recomendadas para
enfrentar estos inconvenientes se encuentran tanto la educación
sexual integral, como el uso de protección sexual y la profilaxis
de VIH204 que consiste en el uso de medicamentos que sirven
para prevenir la infección de esta enfermedad.
En todo caso, el VIH no es la única enfermedad en la que
debamos limitar nuestra concentración, sino que también exis-
ten otras enfermedades de transmisión sexual que tienen un im-
pacto negativo en la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
De ahí que sea necesario ampliar el espectro de recursos que son
usados para combatirlas todas de manera simultánea205. Como
se ha adelantado, algunos autores consideran que un mecanis-
mo clave para garantizar este aspecto del derecho a la salud es
el acceso a preservativos y su promoción no solo como método
anticonceptivo sino también como un auténtico recurso contra
todas las enfermedades mencionadas, cuya mayor vía de trans-
misión es el contacto sexual206.
Por la especificidad del tema, nos referiremos a la asisten-
cia médica con respecto a dos cuestiones puntuales: a.) Las que
se refieren al ciclo menstrual; b.) Las que se refieren al emba-
razo y parto.
204 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso de las Mujeres y
Niñas Residentes en 22 Campos para Personas Desplazadas Internas en Puerto Prín-
cipe, Haití (MC-340/10). https://www.oas.org/es/cidh/mujeres/proteccion/cautelares.asp.
Extraído de: Women’s Link Worldwide& Fundación Diálogo Jurisprudencial Ibe-
roamericano. Op. cit., p. 50.
205 Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha. Op. cit., p. 76.
206 Instituto Chileno de Medicina Reproductiva. (2018). Derechos Sexuales y Repro-
ductivos en el Contexto de los Derechos Humanos. https://icmer.org/wp-content/
uploads/2019/Derechos-Sexuales-y-Reproductivos-en-el-contexto-de-los-Dere-
chos-Humanos-2018.pdf. Op. cit., p. 38.
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VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
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La atención integral frente a las complicaciones que podría
conllevar la menstruación es una cuestión primordial en mate-
ria de salud reproductiva, especialmente con respecto a aquellas
adolescentes que experimentan este proceso biológico por pri-
mera vez en sus vidas. Ante todo, se requiere información e ins-
trucción útil sobre el manejo higiénico de la menstruación, a los
fines de que las adolescentes puedan contar con el conocimiento
necesario para tomar las precauciones y cuidados de lugar. En
otras jurisdicciones se han eliminado obstáculos que limitan el
acceso a productos de higiene femenina para preservar su salud
sexual; tal es el caso de Colombia, donde la Corte Constitu-
cional determinó que estos productos deben estar exentos del
impuesto al valor agregado (IVA)207.
En todo caso, no solo se requiere prestar información, sino
que se debe contar con un sistema de salud que sea capaz de recibir
y atender adecuadamente a aquellas niñas que hayan presentado
complicaciones por motivo de su menstruación. En este punto es
de especial interés prestar atención a dos padecimientos: la disme-
norrea y la endometriosis. La primera se refiere a dolores fuertes
que se encuentran vinculados con el proceso menstrual, como pue-
den ser los calambres208. Ante esta situación, algunas legislaciones
comparadas comprenden un período de licencia, considerando que
la mujer no se encuentra en las condiciones de salud adecuadas209.
207 Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia núm. C-117/18. https://
www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-117-18.htm.
208 Stanford Children’s Health. (s. f.). Dismenorrea en adolescentes. Recuperado 15 de
marzo de 2022, de https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=disme-
norrea-90-P04699#:%7E:text=La%20dismenorrea%20es%20una%20afecci%-
C3%B3n,clasificar%20como%20primaria%20o%20secundaria.
209 Lacarra, A. (2022, 14 marzo). Endometriosis: qué es, quiénes la padecen y soluciones.
Cosmopolitan. Recuperado 15 de marzo de 2022, de https://www.cosmopolitan.
com/es/salud-fitness/salud/a25396965/endometriosis/.
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Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
La segunda, la endometriosis, es la enfermedad que consiste
en la existencia de un tejido que crece fuera del útero, como con-
secuencia de un proceso menstrual anormal, pues es a través de
la menstruación que este tejido debería ser expulsado210. Entre
sus consecuencias se encuentran tanto el dolor como la inferti-
lidad. El tratamiento de esta enfermedad a tiempo es vital para
que pueda ser debidamente curada, especialmente con respecto a
aquellas poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, como las
adolescentes y las mujeres que tienen bajos ingresos económicos.
Por último, para el tratamiento efectivo se pueden recetar, se-
gún el caso, “analgésicos para el dolor y la píldora anticonceptiva
para reducir los estrógenos”211, y en algunos casos puede llegarse
a necesidad de intervención quirúrgica. En consecuencia, para
una garantía plena de los derechos reproductivos de las mujeres
se requiere ofrecer una atención plena y oportuna, que evite la
ocurrencia de este tipo de padecimientos.
Pasando a la asistencia médica durante el embarazo y el parto,
conviene precisar que la condición de embarazo es exclusiva de
aquellas personas que tengan biológicamente el sexo femenino,
por lo que el cuidado de este aspecto de su proceso reproductivo
es de amplio interés, y constituye una de las principales cuestiones
que conlleva una protección reforzada. Por demás, esta asistencia
médica no se trata de un beneficio unilateral para la madre gestan-
te, sino que también implica un enfoque con respecto a los hijos,
para que nazcan en condiciones de salud apropiadas.
Así las cosas, existen dos principales incidencias a tratar con
respecto a este derecho de ser asistida médicamente durante el
210 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2018). International Classification of
Diseases. 11va Edición (ICD-11). Ginebra: OMS.
211 Lacarra, A. (2022, 14 marzo). Op. cit.
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tiempo del embarazo y el consecuente parto; estas son: la protec-
ción ante el aborto inseguro y el freno de la mortalidad materna.
Ambos están estrechamente ligados, pero también pueden mani-
festarse de manera independiente y con consecuencias diferentes.
El aborto inseguro consiste en aquel “(…) procedimiento
para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas
que carecen de la capacidad médica necesaria o que se lleva a
cabo en un entorno donde se carece de un estándar médico téc-
nico y/o sanitario mínimo, o ambos”212. En este sentido, se trata
de una clara afectación del derecho a la salud, en el entendido
de que la ausencia de condiciones médicas apropiadas conlleva
a serios riesgos que pueden provocar enfermedades, infecciones,
afectación de la capacidad reproductiva, lesiones físicas e incluso
la muerte de quien se practica el aborto.
Este tipo de aborto puede ser evitado con un abordaje in-
tegral del resto de los derechos sexuales y reproductivos, como
sucede con la promoción de una educación sexual efectiva y con
el ofrecimiento de los métodos de anticonceptivos apropiados213.
Es decir, si se ofrecen los recursos necesarios para evitar el emba-
razo no deseado, entonces existen mayores condiciones de evitar
que acontezcan los abortos inseguros. La doctrina hace especial
énfasis en la idea de que el acceso a anticonceptivos es una medi-
da de prevención adecuada contra el aborto inseguro214.
La mortalidad materna es aquella que se registra en virtud
de la ocurrencia de algún fallecimiento causado por razones vin-
culadas a la gestación, sea que esta ocurra durante el embarazo
212 Women’s Link Worldwide& Fundación Diálogo Jurisprudencial Iberoamericano.
Op. cit., p. 18.
213 e European Parliamentary Forum on Population and Development. Op. cit., p. 9.
214 Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha. Op. cit., p. 77.
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Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
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propiamente dicho o en un período directamente posterior al
parto. La protección a los derechos sexuales y reproductivos, en
consecuencia, necesariamente debe referirse a este particular,
pues se trata de una afectación directa al derecho a la vida, pre-
viamente abordado en este estudio. Así las cosas, las altas cifras de
mortalidad materna demuestran con certeza el incumplimiento
de las condiciones de salubridad básicas y la falta de alcance de
los conocimientos necesarios para poder asumir una maternidad
en condiciones higiénicas, saludables y responsables215.
De hecho, los fallecimientos por esta causa constituyen es-
tadísticamente una importante parte de todas las muertes de las
mujeres en el mundo. Más de medio millón de mujeres pierde la
vida cada año por esta causa, estando esta cifra fuertemente acu-
mulada en aquellos Estados que se encuentran en vías de desa-
rrollo; es decir, la mortalidad materna está especialmente presen-
te en países donde existe una carencia general de cobertura del
acceso a una salud digna216. En virtud de lo anterior, se requieren
mecanismos de salud para combatir esta realidad, como sucede
con “(…) el acceso a las terapias antirretrovirales, los servicios de
eliminación de la transmisión vertical (del VIH) y los servicios
de planificación familiar han sido factores importantes a la hora
de reducir la mortalidad materna”217.
En ese mismo orden, la planificación familiar es, probable-
mente, uno de los conceptos de mayor interés para entender y
concretar el derecho a una salud sexual y reproductiva plena. Para
comprender mejor este tema, es importante considerar que la pla-
nificación familiar ha sido definida en los siguientes términos:
215 e European Parliamentary Forum on Population and Development. Op. cit., p. 8.
216 Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha. Op. cit., p. 66.
217 Federación Internacional de Planificación de la Familia. Op. cit., p. 15.
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VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
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“La planificación familiar significa permitir a parejas y personas
individuales planificar el número y el espaciamiento de sus hijos.
La planificación familiar a veces se usa como sinónimo de control
de la natalidad, a pesar de que incluye mucho más. La planifica-
ción familiar incluye el acceso a: servicios para prevenir o aplazar
voluntariamente el embarazo; información precisa para ayudar a
garantizar la elección, el uso correcto de preservativos y la satisfac-
ción con un método anticonceptivo; suministros, entre otras cosas de
anticonceptivos”218.
Así las cosas, la planificación familiar conlleva una serie
de aspectos directamente ligados a la mujer, pues se parte de
la premisa que esta se encuentra en igualdad de condiciones
con respecto al hombre, para tomar decisiones relevantes
como la definición del momento del embarazo o la aplica-
ción de métodos anticonceptivos. En este sentido, no hay
una garantía plena del derecho a la salud y de otros derechos
conexos cuando se emplean mecanismos coactivos para im-
poner sobre la mujer un criterio o práctica contrario al suyo;
esto puede suceder cuando se le obliga a tener relaciones
sexuales sin protección y cuando se le obliga a realizarse un
aborto inseguro, al quedar embarazada de manera no plani-
ficada
219
.
Se utiliza el término de “autonomía reproductiva” para
referirse a este particular, relativo a que se debe tener la vo-
luntad para decidir en qué medida reproducirse, si así se de-
sea. De hecho, la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer comprende,
en lo relativo al matrimonio, que los hombres y las mujeres
218 e European Parliamentary Forum on Population and Development. Op. cit., p. 2.
219 Facio, A. Op. cit., p. 46.
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Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
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tienen los mismos derechos para la decisión en torno de la
procreación220.
Los beneficios de una planificación familiar bajo los térmi-
nos jurídicamente permitidos, alcanzan varios aspectos de la vida
de la mujer, entre ellos, por citar algunos, el aspecto socioeconó-
mico y físico. En lo que respecta al aspecto socioeconómico, los
embarazos no deseados implican serias limitaciones para la par-
ticipación de la mujer en la vida social y económica, por lo que
puede agravársele cualquier condición en este sentido, como la
pobreza o el acceso a la escolaridad. En lo que respecta al aspecto
físico, un embarazo en condiciones inesperadas e inadecuadas
tiende a afectar a las mujeres, especialmente a aquellas que no se
encuentran en una edad apta para gestar221.
El uso de anticonceptivos es uno de los principales mecanis-
mos en materia de planificación familiar, pues permite definir con
mayor precisión el momento en el cual se decide tener hijos. Una de
las principales barreras que enfrentan estos es la existencia de limi-
taciones de parte de los hombres, cuyo permiso a veces es requerido
para poder utilizar los métodos anticonceptivos222. También puede
suceder el escenario contrario, en el cual se le impone a la mujer el
uso de estos métodos sin su consentimiento, siendo especialmente
vulnerables las mujeres con condiciones particulares, como son las
limitaciones socioeconómicas223, que en muchas ocasiones no tie-
nen un presupuesto económico para adquirir el producto.
220 Organización de las Naciones Unidad. (1979). Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.ohchr.org/sp/profes-
sionalinterest/pages/cedaw.aspx.
221 Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha. Op. cit., p. 62.
222 Ibídem. p. 116.
223 Facio, A. Op. cit., p. 45.
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VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
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c. Derecho a la dignidad, integridad y libertad
personal
Tanto el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas,
como el Comité de Derechos Humanos sanciona todo tipo de
tortura y otros tipos de tratos crueles y degradantes ejercidos
en contra de la mujer, por constituirse en una vulneración a su
derecho de dignidad, integridad y libertad personal; en tanto
cuanto estos organismos propugnan por una amplia protección
de estos derechos que afectan directamente la vida sexual y re-
productiva de la mujer, como puede ser, en caso de violencia
sexual o de género, la mutilación genital, matrimonio precoz y
forzado, entre otros. Estos tipos de violencia contribuyen a un
mayor riesgo de embarazos no deseados, mortalidad materna e
infantil, así como también a mayor probabilidad de contraer in-
fecciones de trasmisión sexual.
d. Derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la
personalidad
En lo que toca a la salud y derechos sexuales y reproductivos
de la mujer, se puede definir el derecho a la intimidad y libre
desarrollo de la personalidad como el que tiene toda mujer de
decidir libremente y sin interferencias arbitrarias sobre sus fun-
ciones reproductivas.
El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en nues-
tra Constitución, en el artículo 44, cuando señala: “Toda perso-
na tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no
injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la corres-
pondencia del individuo…”, así como en diferentes tratados in-
ternacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en su artículo 12, que establece: Nadie será objeto de
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injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia….
e. Derechos de la familia
Este derecho, entre otros aspectos, incluye el derecho de las
mujeres a decidir sobre cuestiones relativas a su función reproduc-
tora, en igualdad y sin discriminación, como bien señala el artícu-
lo 16 del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
en el cual se establece que todas las mujeres tienen el derecho a
decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el in-
tervalo entre los nacimientos, y a tener acceso a la información,
la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos,
así como el derecho a decidir sobre el matrimonio, que implica la
libertad que tiene de escoger cuándo contraerlo o no.
Para Quentin Wodon, autor principal del informe del Ban-
co Mundial, la práctica del matrimonio infantil no solo pone
fin a las esperanzas y los sueños de las niñas. También frena los
esfuerzos orientados a “terminar con la pobreza y lograr el creci-
miento económico y la equidad”, y agrega que poner fin a esta
práctica no es solo una obligación moral, sino también una me-
dida racional, desde el punto de vista económico224. La Comu-
nidad Internacional está cada vez más consciente de los efectos
negativos del matrimonio infantil. Es conveniente señalar que,
en República Dominicana, mediante la Ley núm. 1-22, se mo-
dificó el Código Civil dominicano, quedando prohibido el ma-
trimonio infantil, conforme se establece en:
224 Banco Mundial. (2017). Educar a las niñas, poner fin al matrimonio infantil. https://
www.bancomundial.org/es/news/immersive-story/2017/08/22/educating-girls-en-
ding-child-marriage
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VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
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Artículo 1: “Tiene por objeto prohibir que las personas menores
de dieciocho años contraigan matrimonio, mediante la modifi-
cación y derogación de varias disposiciones del Código Civil de
la Ley No. 659, del 17 de julio de 1994, sobre actos del Estado
Civil”.
De igual manera, el Artículo 4 de la indicada ley dispone
que el Código Civil, en lo adelante, en el artículo 144 establezca
que: “Las personas menores de dieciocho años no podrán contraer
matrimonio en ninguna circunstancia”.
Conforme estadísticas del Banco Mundial de 2017, dentro
de las consecuencias que se derivan del matrimonio infantil, se
sintetizan las siguientes:
Matrimonio Infantil
• Es probablemente la causa de que 3 de cada 4 niñas tengan hijos
antes de los 18 años.
• Reduce en gran medida la probabilidad de que las niñas terminen
la escuela secundaria.
• Disminuye en un 9 % los ingresos futuros de las niñas casadas.
• Las niñas casadas pueden tener menos capacidad para tomar de-
cisiones en el hogar y enfrentan mayores riesgos de violencia.
• Por cada año que una niña retrasa su matrimonio, su probabili-
dad de alfabetización aumenta en un 5.6 %, y la probabilidad de
completar los estudios secundarios aumenta en un 6.5 %.
• Afecta profundamente a las niñas casadas, sus hijos, sus familias e
incluso los países donde ellas viven.
Fuente: Banco Mundial. (2017). Educar a las niñas, poner fin al matrimonio in-
fantil.
289
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
Otro aspecto estrechamente vinculado al derecho de la fa-
milia es la prevención y protección del embarazo infantil, toda
vez que el embarazo infantil es un fenómeno que afecta la salud
sexual, reproductiva y el bienestar de las mujeres jóvenes, sus
familias y comunidades, así como al desarrollo de un país, da-
dos los múltiples efectos que interfieren no solo en la calidad de
vida y salud de las adolescentes y sus familias, sino, como de la
sociedad en general, en el sentido de que se podría afirmar que
con el embarazo infantil se reproduce el ciclo de pobreza y tiene
como consecuencia para la sociedad, una alta pérdida de po-
blación con posibilidades de educación y productividad, lo que
finalmente repercute en la exclusión social225.
f. Derecho a la educación e información
Estos derechos se encuentran consagrados constitucional-
mente de manera genérica en los artículos 63 y 49.1, respec-
tivamente, por lo que aquí se abordará cómo estos se mate-
rializan en lo relativo a la salud sexual y reproductiva, pues
estos derechos se materializan en la medida en que educamos e
informamos desde temprana edad a las mujeres sobre el ejerci-
cio responsable y con las debidas precauciones sobre su sexua-
lidad; en esencia, estos derechos se cristalizan con la provisión
de todos los datos e informaciones que son necesarios para el
ejercicio del resto de los derechos sexuales y reproductivos,
especialmente en ocasión de la igualdad de género, para que
la mujer pueda estar en condiciones de cuidarse y no se vea
225 Ministerio de Salud de Colombia. Prevención del embarazo en la adolescencia. ht-
tps://www.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/Prevencion-del-embara-
zo-en-la-adolescencia.aspx
290
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
expuesta a riesgos innecesarios por causa de desconocimiento
sobre estos temas.
En este sentido, conviene que hagamos propias las medidas
adoptadas por la Plataforma de Acción de Beijing, que en torno
a la educación sexual ha establecido, como elemento necesario
en el marco del sistema educativo, la eliminación de “las ba-
rreras legales y reglamentarias que se oponen a la enseñanza de
cuestiones sexuales y de salud reproductiva”226. De esta manera,
lo que se busca es que las estudiantes en la edad apta para re-
cibir esta información puedan tener conocimientos suficientes
sobre cómo cuidar su salud sexual y cómo funciona su sistema
reproductivo. Ahora bien, para que esta impartición del conoci-
miento sea efectiva, no debe limitarse a entregar la información,
sino que debe también ser instaurado un ordenamiento jurídico
y una serie de recursos institucionales que sirvan de salvaguarda
a esos derechos sexuales y reproductivos227. A fin de cuentas, el
interés es que la propia persona sea capaz de gestionarse y cuidar
su salud a partir de la información brindada, lo que traería como
consecuencia un mejor cuidado de los órganos sexuales y repro-
ductivos, el control del embarazo no planificado y la reducción
de las enfermedades de transmisión sexual228.
Sin embargo, este derecho no se agota con la enseñanza en
el sistema educativo tradicional, sino que hay otras incidencias
prácticas que deben ser abordadas para entender su alcance; a
seguidas, se tratarán las más relevantes. En primer lugar, debe
226 Organización de las Naciones Unidas. (1995). Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing. https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2015/01/bei-
jing-declaration. Párr. 83.k.
227 Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha. Op. cit., p. 160.
228 Ibídem.
291
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
destacarse la necesidad de preservar el derecho a la educación
de aquellas personas que por situaciones en su salud sexual y
reproductiva se ven impedidas de seguir un curso normal de sus
estudios229; en segundo lugar, que este derecho a la educación
e información no debe ser parcializado solo a las mujeres, sino
que se requiere un enfoque también a los hombres, para que
pueda tenerse un verdadero impacto satisfactorio en la igualdad
de género230; y en tercer lugar, se considera necesario ofrecer in-
formación individualizada, correcta y confidencial a las personas
que acuden a las consultas por alguna afección en este sentido.
En otras palabras, no basta con el simple ofrecimiento de los
servicios de salud, sino que estos deben serlo de manera privada
y confidencial, ante lo delicado del tema231.
g. Derecho a la igualdad
Este derecho se manifiesta en el aspecto sexual y reproduc-
tivo, en el sentido de que a las mujeres deben serles ofrecidas las
informaciones, los recursos y las atenciones necesarias, en condi-
ciones similares a los hombres, en esta materia.
En otros términos, para tener una auténtica garantía de este
derecho se requiere no solo crear condiciones que coloquen a las
mujeres en una condición socialmente similar con respecto a los
hombres, sino que también se necesita eliminar aquellas prác-
ticas sociales que implican un retroceso para esas iniciativas de
229 Organización de las Naciones Unidas. (1994). Programa de Acción de El Cairo. ht-
tps://www.un.org/en/development/desa/population/publications/ICPD_program-
me_of_action_es.pdf. Párrs. 7.41-7.48 y 11.8.
230 Facio, A. Op. cit., p. 60.
231 Organización de las Naciones Unidas. (1994). Op. cit., párr. 106, f; citada por Facio,
A. Op. cit., p. 36.
292
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
igualdad. Lo anterior se manifiesta en procesos como la crianza
de los hijos e hijas, y la realización de las tareas del hogar, las
cuales han sido desbalanceadas y tradicionalmente relegadas a
las mujeres. En el propio texto constitucional se encuentra una
disposición que permite reforzar el razonamiento desarrollado
en este párrafo, cuando se indica, en el artículo 39.4: “Se promo-
verán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las
desigualdades y la discriminación de género”.
Un último aspecto de interés sobre la visión constitucio-
nal de este derecho, en lo que respecta a la salud sexual y repro-
ductiva, se refiere a que para alcanzar una auténtica igualdad
de género se requiere un tratamiento diferenciado por edades;
es decir, se necesita de un abordaje diferenciado, como se ha
dicho, que se adecue a las necesidades de cada grupo etario.
Esto se debe a que los temas que afectan a las mujeres van
variando por su evolución fisiológica y por la madurez de su
sistema reproductivo. Así, las necesidades de las adolescentes
que empiezan a menstruar son claramente diferentes que las
de las mujeres de una edad más avanzada, que desean planifi-
carse para no tener más hijos o que se encuentren en la edad
de la menopausia232.
Una clara manifestación de la necesidad de un tratamien-
to diferenciado por edades proviene del estudio estadístico de
las principales afecciones que padecen las personas en cada
etapa de su vida. Así las cosas, las personas menores de 24
años son más propensas a fallecer por la realización de abor-
tos en condiciones de inseguridad, y también de ser víctimas
de abusos sexuales, por lo que convendría tener un enfoque
especializado no solo en género sino también en edades, para
232 Fondo de Población de las Naciones Unidas. Op. cit., p. 12.
293
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
ofrecer los recursos necesarios que hagan menos propensas a
suceder estas dificultades233.
Derecho al trabajo
El último derecho a abordar es el derecho al trabajo, y este
se enfocará exclusivamente en las cuestiones vinculadas a la salud
sexual y reproductiva de las mujeres en ocasión de su participa-
ción en la vida laboral. En consecuencia, se verán las implicacio-
nes de la protección de la maternidad y la paternidad.
Previo a tratar estos puntos es preciso apuntar que “(…) las
mujeres están mucho más asociadas a su doble papel productivo
y reproductivo”234, es decir, las obligaciones de maternidad asu-
midas por condiciones biológicas (como el propio embarazo y la
lactancia), se suman a las funciones laborales que llevan a cabo
las mujeres como entes productivos en la sociedad. Esto requiere
una protección reforzada, ante la realidad de que la gestación y
etapas posteriores limitan la participación plena de la mujer en
sus obligaciones laborales.
Las condiciones sexuales y reproductivas de las mujeres co-
bran especial importancia, considerando los riesgos a los que es-
tas se encuentran expuestas, tanto por cuestiones naturales (p.
e., el embarazo) como por cuestiones a las que el propio trabajo
las expone (p. e., riesgos laborales por alguna actividad manual
o que implica movilizarse). En igual sentido, también hay otros
inconvenientes que pueden presentarse como problemas de in-
233 Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha. Op. cit., p. 58.
234 Organización Internacional del Trabajo. (s. f.). Seguridad y salud en el trabajo para
hombres y mujeres. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---gen-
der/documents/publication/wcms_106520.pdf. p. 3.
294
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
fertilidad y las complicaciones propias de la menstruación y la
menopausia235.
En todo caso, debe controlarse cómo estos derechos labora-
les son protegidos, con el interés de que no se conviertan en un
factor disuasivo para los empleadores a la hora de decidir si con-
tratar a una mujer. Por ejemplo, ante la creación de una serie de
requisitos y mecanismos de protección garantistas de las mujeres
en virtud de su etapa de gestación y parto, entonces es posible
que se prefiera contratar a hombres, para evitar tener que ofrecer
esas condiciones especiales a las mujeres236.
Este derecho no se limita a las cuestiones vinculadas a la
maternidad, sino que también se relaciona con otros aspectos
de la salud sexual y reproductiva, como es acudir a un lugar de
trabajo que se encuentre libre de acoso sexual237. La propia Or-
ganización Internacional del Trabajo (OIT) ha indicado, por vía
convencional, que es un derecho de toda persona acudir a su
trabajo y no ser objeto de violencia y/o acoso por razones de
género238.
El derecho al trabajo engloba otros derechos que se despren-
den exactamente de la vida sexual y reproductiva de la mujer, en-
235 Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. (s. f.). La salud reproducti-
va y el lugar de trabajo. Recuperado 17 de febrero de 2022, de https://www.cdc.gov/
spanish/niosh/topics/reprod/general.html
236 Caamaño, E. (2019). Los Efectos de la Protección a la Maternidad para la Concreción
de la Igualdad de Trato entre Hombre y Mujeres en el Trabajo. Revista de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXIII. https://www.corteidh.or.cr/
tablas/r23677.pdf. p. 31.
237 Organización de las Naciones Unidas: Comité de la CEDAW. (1992). Recomen-
dación General núm. 19. https://violenciagenero.org/sites/default/files/cedaw_1992.
pdf.Párrs. 17-18.
238 Organización Internacional del Trabajo. (2019). C190 - Convenio sobre la violencia
y el acoso. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::-
NO::P12100_ILO_CODE:C190.
295
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
tre ellos, la protección de la maternidad, el período de lactancia,
licencia pre y post natal, protección del período de lactancia,
protección de la paternidad, impedimento al desahucio.
i. Protección de la maternidad
Iniciamos con el derecho a la protección de la maternidad
como el principal objeto de estudio en lo que respecta a la salud
sexual y reproductiva de la mujer en su trabajo. Ante todo, lo
que se busca es que la mujer no sea discriminada por motivo de
su embarazo o eventual embarazo. El interés de esta protección,
de hecho, va más allá de la garantía de la igualdad de género, y
alcanza a constituirse como un auténtico beneficio social, espe-
cialmente en favor del feto en gestación. Sobre este particular, se
ha establecido que:
Los cambios fisiológicos y anatómicos que ocurren durante un em-
barazo normal, las posibles complicaciones ligadas al mismo, al pos-
tparto o a la lactancia y el tiempo necesario para la recuperación
después del parto, como también la infertilidad, en caso de requerir
atenciones y tratamiento, pueden interferir en la contratación de la
mujer y su capacidad para trabajar. Por otro lado, las condiciones
de trabajo en las que desempeña su actividad pueden repercutir en
su salud, en el curso del embarazo, en el futuro niño o niña y sobre
la lactancia239.
Por estas razones, la maternidad se encuentra constitucio-
nalmente protegida por los poderes públicos, al amparo del artí-
culo 55.6 constitucional, que dispone que “La maternidad, sea
239 Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Reino de España. (s. f.). Directrices
para la Evaluación de Riesgos y Protección de la Maternidad en el Trabajo. https://
www.insst.es/documents/94886/96076/Directrices+para+la+evaluaci%C3%B-
3n+de+riesgos+y+protecci%C3%B3n+de+la+maternidad+en+el+trabajo/7caa-
d3b7-f51a-423f-a723-fee50c8e16c7. p. 8.
296
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará
de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la
asistencia oficial en caso de desamparo”. En igual sentido, esta es
recogida a nivel internacional en múltiples instrumentos, siendo
el más importante, por su enfoque laboral, el Convenio núm.
183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual
consagra la protección de la maternidad, y dentro de sus disposi-
ciones incluye la necesidad de garantizar que las mujeres emba-
razadas o lactantes no lleven a cabo funciones laborales que ha-
yan sido determinadas como perjudiciales para su condición240.
A continuación, serán abordadas algunas de las incidencias
prácticas más relevantes que giran en torno a la protección de la
maternidad; ellas son: impedimento a desahucio, descanso pre y
posnatal y período de lactancia.
1. Impedimento de desahucio
La condición del embarazo debe ser protegida de tal mane-
ra que este no se convierta en una causa para prescindir de los
servicios laborales de la mujer, pues esto implicaría una clara e
inconstitucional violación a su derecho al trabajo. Ahora bien,
el despido es posible cuando se justifique en fundamentos que
no se encuentren “relacionados con el embarazo, el nacimiento
del hijo y sus consecuencias o la lactancia”241, pues esta protec-
ción no constituye una cláusula absoluta, sino una limitación
directamente dirigida a evitar la discriminación por el hecho de
la gestación.
240 Organización Internacional del Trabajo. (2000). C183 - Convenio sobre la protec-
ción de la maternidad. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPU-
B:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183.
241 Ibídem.
297
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
2. Descanso pre y posnatal
En igual sentido, el descanso pre y posnatal constituye una
de las prerrogativas esenciales de la protección de la maternidad,
pues permite que las mujeres embarazadas puedan guardar el
reposo necesario y prestar las debidas atenciones a su estado de
salud y a su hijo. Esto se encuentra también reconocido a nivel
convencional, en el entendido de que es indispensable otorgar
una licencia de maternidad para el bienestar de la salud de la
madre y su hijo242.
3. Período de lactancia
Finalmente, el período de lactancia implica que las ma-
dres puedan ofrecer el alimento necesario a sus hijos nacidos,
considerando que este es su recurso básico de subsistencia. Esta
protección busca preservar, entonces, tanto la salud de la madre
como la del hijo243. En algunas ocasiones, esto implica poder
habilitar períodos de tiempo para permitir a las madres ir donde
sus hijos y, en otras, habilitar espacios físicos en el lugar de tra-
bajo, como las salas de lactancia.
ii. Protección de la paternidad
La protección a la paternidad, que se refiere a prerrogativas
como las licencias de paternidad, es un mecanismo que indirec-
tamente también sirve de garantía para los derechos laborales
de la mujer. De hecho, desde nuestra propia Constitución, en
242 Ibídem.
243 Organización Internacional del Trabajo. (s. f.-a). Protección de la maternidad. Recu-
perado 17 de febrero de 2022, de https://www.ilo.org/global/standards/subjects-co-
vered-by-international-labour-standards/maternity-protection/lang--es/index.htm.
298
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
su artículo 55.10 se promueve el ejercicio de una maternidad y
paternidad responsables, lo cual conlleva no generar una carga
desbalanceada en el cuidado de los hijos.
La protección de la paternidad, a nivel laboral, implica dos
beneficios principales para las mujeres. En primer lugar, se com-
bate el efecto disuasivo que tiene en la contratación de las muje-
res el hecho de que posean una serie de prerrogativas de materni-
dad frente a la ausencia en un mismo sentido de los hombres, los
cuales solicitan menos permisos laborales para atender asuntos
relacionados con la familia y cuidado de sus hijos. En segundo
lugar, se reparten las cargas en el cuidado de los hijos, lo cual per-
mite a la mujer reintegrarse con mayor facilidad a las actividades
productivas244.
3. Importancia para la consecución de la igualdad de género
Como conclusión de este capítulo debe establecerse una co-
nexión clara entre la protección de los derechos sexuales y repro-
ductivos con la consecución de la igualdad de género; es decir, se
demostrará que existe una relación directa entre estos derechos
y el alcance de una participación plena y sin limitaciones de la
mujer en la sociedad en las mismas condiciones básicas que el
hombre. Ante todo, es importante reconocer que la naturaleza
de los derechos sexuales y reproductivos hace que estos estén
más estrechamente ligados a las mujeres, pues desde las pers-
pectivas del embarazo, la propensión a infectarse de enfermeda-
des de transmisión sexual y los ciclos hormonales, entre otras,
es evidente que las mujeres resultan más impactadas245. En este
244 Caamaño, E. Op. cit., p. 27.
245 e European Parliamentary Forum on Population and Development. Op. cit., pp.
1-2.
299
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
sentido, se ha entendido que “la salud y los derechos sexuales y
reproductivos son, por sí mismos, garantías importantes, pero
también pueden ampliar las posibilidades de empoderamiento
para las niñas y las mujeres y contribuir al alcance de la igualdad
de género”246.
Ahora bien, el hecho de que existan instrumentos legales,
nacionales e internacionales, que consagran estos derechos no
implica un impacto directo en beneficio de la igualdad de géne-
ro, pues una protección en derecho no significa una protección
en los hechos. Lo anterior es especialmente cierto en materia de
protección laboral247. En todo caso, los instrumentos legales no
dejan de ser importantes; por ejemplo, las conferencias y conve-
nios internacionales han jugado un rol protagónico para la evo-
lución de conceptos en torno a la salud sexual y reproductiva248.
Se han registrado múltiples impactos del debido cuidado
de la salud sexual y reproductiva, los cuales de hecho sobrepasan
el objetivo inicial de igualdad de género y alcanzan la esfera del
desarrollo sostenible. Así, se ha reportado que:
A la vez, invertir en la salud sexual y reproductiva de la gente es una
de las maneras más efectivas de promover el desarrollo sostenible. Las
inversiones en salud sexual y reproductiva contribuyen a los esfuerzos
de desarrollo globales de diversas maneras. Por ejemplo: reducen la
pobreza (…); incrementan los niveles de educación (…); fomentan
los derechos de la mujer y la igualdad de género, etc. (…)249.
A fin de cuentas, una salud sexual y reproductiva integral-
mente protegida permite que la mujer no se vea en condiciones
246 Federación Internacional de Planificación de la Familia. Op. cit., p. 11.
247 Facio, A. Op. cit., p. 56.
248 Women’s Link Worldwide& Fundación Diálogo Jurisprudencial Iberoamericano.
Op. cit., p. 15.
249 e European Parliamentary Forum on Population and Development. Op. cit., p. 5.
300
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
de mayor vulnerabilidad por su doble capacidad productiva y
reproductiva, como se ha referenciado. Así mismo, se cuidan
las condiciones en las que esta participa en la sociedad con las
prerrogativas que le permitan integrarse plenamente, lo cual va
desde el ofrecimiento de una educación sexual integral hasta la
protección de la maternidad; todo lo cual repercute en la conse-
cución de la igualdad de género.
Fuentes consultadas
Facio, A., Inter-American Institute of Human Rights, United Nations
Fund for Population Activities, & Sweden. Styrelsenförinternatio-
nelltutvecklingssamarbete. (2008). Los derechos reproductivos son
derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Libro%201.%20
Los%20derechos%20reproductivos-DH.pdf
La Federación Internacional de Planificación de la Familia. (2015). Salud
y derechos sexuales y reproductivos: la clave para alcanzar la igualdad
de género y el empoderamiento de las mujeres. https://www.ippf.org/
sites/default/files/ippf_2020_gender_2015_spa_web.pdf
Women’s Link Worldwide& Fundación Diálogo Jurisprudencial
Iberoamericano. (2017). Guía para proteger los derechos sexuales y
re productivos de las mujeres ante el sistema interamericano. http://
aliadasencadena.org/wp-content/uploads/2018/07/guia-para-pro-
teger-los-derechos-sexuales-ante-el-sistema-interamericano.pdf
e European Parliamentary Forum on Population and Development.
(2013, junio). Salud Sexual y Derechos Reproductivos: Conceptos Bási-
cos. https://www.epfweb.org/sites/default/files/2020-05/epf_ib_1_
srhr_basics_-_spanish_final.pdf
Instituto Chileno de Medicina Reproductiva. (2018). Derechos Sexuales y
Reproductivos en el Contexto de los Derechos Humanos. https://icmer.
org/wp-content/uploads/2019/Derechos-Sexuales-y-Reproducti-
vos-en-el-contexto-de-los-Derechos-Humanos-2018.pdf
McCracken, K., Márquez, S., Priest, S., FitzSimons, A., & Torchia,
K. (2016). Sexual and Reproductive Health and Rights. European
301
Salud y derechos sexuales y reproductivos. Alcance y contenido
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Parliament. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/
STUD/2016/571392/IPOL_STU(2016)571392_EN.pdf
Fondo de Población de las Naciones Unidas. (2019). Sexual and reproduc-
tive health rights: an essential element of universal coverage. https://
www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SRHR_an_essential_el-
ement_of_UHC_SupplementAndUniversalAccess_27-online.pdf
Vázquez, M., Caba, E., Paz y Desarrollo, & Junta de Comunidades de
Castilla la Mancha. (2009). Salud y Derechos Sexuales y Reproduc-
tivos en Cooperación Internacional. https://www.pazydesarrollo.org/
wp-content/uploads/2016/12/guia_derechos_sexuales_y_repro-
ductivos.pdf
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