Javier Llobet

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Javier Llobet

Katia Miguelina Jiménez

El doctor Javier Llobet Rodríguez, considerado el más prominente penalista costarricense de la actualidad, concedió una entrevista exclusiva a la Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Por considerarla de sumo interés, GACETA JUDICIAL la reproduce in extenso. Llobet cree que los tribunales no deben condenar si el Fiscal ha pedido absolución, ni imponer una pena mayor que la solicitada.

Atribuye a resabios inquisitivos el obrar en sentido contrario.

El autor de varias obras sobre Derecho Procesal Penal cree que la casación penal costarricense y la apelación dominicana no satisfacen el derecho al recurso del condenado, tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La magistrada Jiménez entrevistó al destacado penalista centroamericano mientras participaba, junto a un grupo de jueces, fiscales y abogados, en un curso de Especialización en Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Constitucional, en la Universidad de Costa Rica (UCR), organizado por el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia.

La etapa intermedia “Los jueces de esa etapa no han asumido su rol en relación con ese filtro para el juicio oral… en general dictan auto de apertura a juicio, haciendo un análisis poco crítico de los elementos probatorios que existen y sin mayor fundamentación…”. Katia Miguelina Jiménez: Quisiéramos que nos hable de la etapa intermedia, la cual se ha convertido en el cuello de botella que obstaculiza el desarrollo normal del proceso en Costa Rica; algo parecido está pasando en la Republica Dominicana: ¿Cuáles circunstancias específicas han ocasionado tal

situación y qué han hecho en Costa Rica para superarlas?

Javier Llobet: Sí, ha habido un gran problema con respecto a la etapa intermedia. Uno de los sentidos que tiene esa etapa es que opere como un filtro para el juicio oral, y entonces frente a la acusación del Ministerio Público hay que analizar que haya pruebas suficientes para ordenar la apertura a juicio, en donde sí se pueda formular un juicio de probabilidad.

No se trata por supuesto de un juicio igual al que se realiza en el juicio oral; no se trata de realizar un juicio de

certeza sobre la culpabilidad, es decir un juicio de mera probabilidad, sobre la responsabilidad. Sin embargo, los

jueces de esa etapa no han asumido su rol en relación con ese filtro para el juicio oral y no han controlado ese

grado de mera probabilidad sobre la responsabilidad.

Dentro de las funciones que se le asignaron a la etapa intermedia, que en algunas legislaciones no se contempla

así, están discutir, por ejemplo, soluciones como la conciliación, la reparación integral del daño, la suspensión del proceso a prueba y, en gran parte, en lo que ha terminado la etapa intermedia es en una mera discusión sobre estos aspectos, de modo que si las personas que intervienen en el proceso no se ponen de acuerdo en relación con eso, pues simplemente el juez en general dicta un auto de apertura a juicio, haciendo un análisis poco crítico de los elementos probatorios que existen y en realidad dictando un auto, hay que decirlo, sin mayor fundamentación.

El Código Procesal Penal exige expresamente el deber de fundamentar todos los autos. Sin embargo, algunos en Costa Rica, en algún momento, sostuvieron que ese auto de apertura a juicio no requería de más fundamentación. Eso ha sido nefasto, y entonces se han ordenado los autos de apertura a juicio a través de fórmulas meramente machoteras1, digamos, frases preestablecidas. Este ha sido un problema bastante grande que ha existido en Costa Rica. Hay algunos que dicen que esa es una de las razones por las que también hay un porcentaje muy alto, algo más de un cincuenta por ciento de absolutorias en el juicio oral, que debería ser un porcentaje menor si esta fase

intermedia operara.

A veces lo que sucede es una forma de no asumir responsabilidades por parte de los jueces; lo más fácil, desde

el punto de vista burocrático, es no enfrentarte y no tomar decisiones en asuntos que puedan producir la extinción de la acción penal, sino delegar ese tipo de decisiones para más adelante, que las tome otro juez, el de la etapa de juicio.

KMJ: Hay una diferencia entre la etapa intermedia de ustedes y la nuestra, y es que en Costa Rica es permitido celebrar la audiencia preliminar en ausencia del imputado. ¿No cree usted que eso es un tanto violatorio al derecho de defensa del imputado, sobre todo por la importancia de la celebración de la audiencia preliminar, donde se va a discutir el sustento de la acusación fiscal? JLL: El imputado tiene derecho a que lo notifiquen de la audiencia preliminar.

Yo al menos no considero que sea violatorio al derecho de defensa en la etapa intermedia, considerando también que no se dicta en este caso una sentencia condenatoria, sino simplemente se manda el asunto a la etapa de juicio, cuando el imputado ha tenido derecho de defensa durante el procedimiento preparatorio y ha tenido oportunidad

también de señalar el lugar donde ser citado para la audiencia preliminar y ya, si no asiste, pues creo yo que es

su responsabilidad.

KMJ: ¿En Costa Rica se puede recurrir un Auto de Apertura a Juicio? JLL: Ese es uno de los problemas, talvez

es parte de las razones por las cuales también se es muy ligero en el dictado de los autos de apertura a juicio. No se contempló el recurso de apelación en contra del auto de apertura a juicio y podría haber dudas sobre si tenía recurso de apelación o no.

Lo cierto es que la Sala Constitucional ha dicho que no tiene recurso de apelación, pues en el Código anterior, sí

tenía recurso de apelación la resolución que se dictaba. También, cuando se redactó el Código, parte de lo que dicen los redactores es que se trataba de simplificar el procedimiento y eliminar todos los problemas que traían a través de los recursos y atrasos que se presentaban dentro del procedimiento. Sí se considera que sería recurrible lo que se disponga en el auto de apertura a juicio, en la medida en que lo que se disponga tenga relación por ejemplo con la prisión preventiva del imputado; en la medida que se tomen decisiones con respecto a la prisión preventiva sí tendría un recurso de apelación, pero no propiamente el auto de apertura en sí, sino lo que se

disponga con respecto a la prisión preventiva.

La prisión preventiva y presunción de inocencia “La presunción de inocencia es un principio constante que está

durante todo el proceso de manera invariable; aun la persona haya sido condenada, si esa resolución ha sido impugnada rige hasta que haya sentencia firme KMJ: Con relación a la prisión...

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