Tesis Jurisprudencial de 16 de Enero de 2002 sobre SECUESTRARIO JUDICIAL. NOMBRAMIENTO.

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002

SECUESTRARIO JUDICIAL. NOMBRAMIENTO:

Que en los medios de casación primero y segundo, reunidos para su estudio en primer término por asi convenir a la solución del caso, los recurrentes alegan, en resumen, que el secuestro judicial dispuesto en primer grado y confirmado por la sentencia impugnada, revela que las condiciones de admisibilidad de la demanda original en referimiento, previstas en las disposiciones del articulo 109 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, no fueron comprobadas por dicho fallo; que el secuestro en cuestión operó no obstante la falta de calidad de los actuales recurridos; que la sentencia impugnada solo tomó en cuenta, para justificar la puesta bajo secuestro judicial de los bienes relictos, las disposiciones del ordinal segundo del artículo 1961 del Código Civil, que contempla la posibilidad de nombrar un secuestrario sobre un bien cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas; que para retener la existencia de una controversia en el sentido previsto en el señalado artículo 1961, la Corte a-qua se fundamentó también en la demanda en partición intentada por los ahora recurridos, que dio lugar a la sentencia rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 14 de diciembre de 1993; que ante la jurisdicción de envío los recurrentes formularon planteamientos categóricos para dar al traste con el secuestro ordenado, tales como la falta de calidad de los hoy recurridos por su carencia de vocación sucesoral y el hecho, entre otros, de que la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1993, que sirvió de base a dichos recurridos para su acción en referimiento, no obstante ordenar la partición, desprovee de actitud sucesoral a dichos recurridos, proveniente de la sustitución contenida en el testamento de B.D.B., cuya nulidad fue declarada por dicho fallo;

Que la sentencia impugnada hace constar que "habiendo demandado los Sres. (sic) O.D.B. y compartes... la partición y liquidación de la comunidad matrimonial de bienes que una vez existió entre los fenecidos esposos H.S.M. y B.D.B., intervino una sentencia que... reconoció la calidad a los citados señores en su acción en partición, toda vez que anuló cierta disposición testamentaria que en caso de haber mantenido su imperio hubiera implicado que los bienes de la premuerto B. D. de S. pasaran a engrosar el patrimonio del cónyuge supérstite H.S.M.; que en los términos de la comentada sentencia de fondo... dictada en fecha 14 de diciembre de 1993... ante la nulidad de la cláusula que en el testamento de la De Cuyus (sic) B.J.D. de S., disponía que sus propiedades pasarían a manos de su consorte en la hipótesis de que éste le sobreviviera, el grosor de los bienes comunes... acaecido... el deceso del esposo H.S.M., no quedaba a dis-posición de los sucesores reservatarios -los hijos- de este último señor exclusivamente, sino mas bien habría de ser fraccionada...

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