El sagrado postulado del juez en materia civil, penal

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"El sagrado postulado del juez en materia civil, penal"

Hector Dotel Matos

El oficio de juez no es igual en materia civil que en materia criminal. Esta diferencia resulta de la naturaleza diversa do los intereses sobre los cuales el juez debe estatuir.

En materia civil, la contestación no gira en general, sino sobre intereses puramente privados; pero, esos intereses no tienen ninguna influencia directa sobre el orden público y la estabilidad de la sociedad. Es indiferente, desde el punto de vista del orden social, que tal campo pertenezca a luan o a Pedro, o que Juan sea o no deudor de Pedro; también cada ciudadano es dueño de usar sus derechos como él lo entienda mejor; él puede a su libre satisfacción, hacerlos valer o renunciar a ellos, transigir con el que se los disputa, o abandonarlos sin defenderlos.

Por lo tanto, se comprende que la ley ha debido reducir la esfera de acción del juez, en materia civil.

También, es de principio que el juez no puede intervenir motu propio, es decir, espontáneamente, en las decisiones que se suscitan entre las partes con respecto de sus derechos privados; para que pueda terminar el conflicto, es necesario que una de las partes haya hecho llamado a su ministerio. "La espontaneidad, señala Meyer, es incompatible con la idea más simple que uno pueda formarse del poder del juez". Y cuando el juez ha sido apoderado de un conflicto, no es a él, sino a las partes, fijar la materia del litigio; no pertenece al magistrado ampliar a su agrado o restringir el terreno sobre el cual las partes han entendido librar las contestaciones. Además, las partes quedan siempre libres de desapoderar al juez del litigio el cual ellas le han sometido a su conocimiento. ya sea para transigir, para abandonar su derecho. Ellas pueden también, de común acuerdo, renunciar al juicio que han provocado.

Contrariamente, en materia penal, el poder del juez es más amplio. como el propósito de la persecución criminal es proteger la sociedad, mediante el miedo de los castigos, no podría ser diferente que un crimen, un delito n hasta una contravención quede impune.

También, aunque en la actualidad de nuestra legislación penal el ministerio público sea, especialmente, instituido para poner la acción pública en movimiento, los jueces, al menos en ciertos campos judiciales, han conservado una iniciativa que no poseen nunca en materia civil.

En efecto, aunque no se pueda más decir, como antaño, "todo juez es procurador general".

La naturaleza tan...

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