Tesis Jurisprudencial de 13 de Octubre de 1999 sobre JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS MATERIA LABORAL FACULTADES.

Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999

REFERIMIENTO:

JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS. MATERIA LABORAL. FACULTADES:

Que el artículo 539 del Código de Trabajo dispone que: "Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condeaciones pronunciadas."

Que la finalidad de dicho artículo es garantizar que el beneficiario de una sentencia de los tribunales de trabajo, asegure el cobro de sus acreencias, sin correr el riesgo de que una insolvencia impida la ejecución de la sentencia que resuelva finalmente el asunto;

Que teniendo en cuenta ese propósito y las disposiciones del artículo 667 del Código de Trabajo, que establece que: "El Presidente de la Corte puede prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita. En los casos en que la existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al acreedor. Puede asimismo, establecer fianza, astreintes, o fijar las indemnizaciones pertinentes.", El juez apoderado del conocimiento de una demanda en suspensión de la ejecución de una sentencia de primer grado, puede disponer que el depósito del duplo de las condenaciones de dicha sentencia, se cumpla través de la prestación de una fianza, en beneficio de la parte recurrida, tal como dispuso el tribunal a-quo, lo que determina que su sentencia sea correcta en ese sentido.

Que el Tribunal a-quo decidió el pedimento de la fijación de un astreinte hecho por el recurrente, el cual rechazó al considerarlo improcedente;

Que la decisión sobre un asunto puede constar en cualquier parte de la sentencia, no siendo obligatorio que se consigne en la parte dispositiva de la misma, siendo válido el rechazo de la medida solicitada por el recurrente, que hizo el J. a-quo a través de sus motivaciones;

Que por otra parte, la necesidad de dictar medidas urgentes es apreciada soberanamente por el juez de los referimientos, lo cual escapa al control de la casación, salvo que se incurra en alguna desnaturalización...

Sentencia 16, 13-10-99, B.J.N. 1067, páginas...

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