Tesis Jurisprudencial de 19 de Diciembre de 2001 sobre FACULTADES DEL JUEZ DE REFERIMIENTO. CASODE HIPOTECAS.

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

FACULTADES DEL JUEZ DE REFERIMIENTO. CASODE HIPOTECAS:

Que, en esa tesitura, cabe resaltar que el juez de los referimientos tiene la facultad legal de ordenar, en todos los casos de urgencia, las medidas que no colidan con una contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, sin importar que se trate, como en la especie, de una hipoteca judicial definitiva, conforme a las disposiciones del artículo 109 de la Ley No. 834 de 1978, que requieren, cuando la medida es perseguida por la via del referimiento, como en este caso, la existencia de las circunstancias previstas en dicho texto legal, antes señaladas;

Que, sin perjuicio de lo que finalmente decidan los jueces del fondo sobre la acción en nulidad del acto de notificación de la sentencia que reconoció irrevocablemente el crédito de su titular y que justificó la inscripción hipotecaria judicial definitiva en cuestión, resulta un hecho ponderable, en el caso, que la referida hipoteca no ha sido ejecutada por su titular, ahora parte recurrida, como se desprende del fallo atacado y de los documentos a que alude el mismo, constituyendo su inscripción hasta ahora una simple medida conservatoria de su crédito, que no configura la contestación seria requerida por el articulo 109 antes mencionado, como requisito para ordenar el levantamiento de la misma, y que, por tal razón, no está revestida de una gravedad tal que ponga en peligro los eventuales derechos que puedan provenir de la demanda en nulidad aludida anteriormente, como ha podido comprobar esta Suprema Corte de Justicia en el expediente de la causa, cuestión ésta bajo su control; que en el caso hipotético de que dicha acción en nulidad prospere irrevocablemente, tal eventualidad le daria el derecho incontestable al ahora recurrente a perseguir la cancelación definitiva del gravamen de referencia, y, mientras tanto, tendria la opción de obtener un sobreseimiento de las persecuciones ejecutorias, si de todas maneras éstas se producen; que, en consecuencia, los medios de...

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