Las Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos como ente del Sistema Nacional de Protección y Justicia
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Las Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos como ente del Sistema Nacional de Protección y Justicia para Niños, Niñas y Adolescentes
Eykis García Díaz
Abogada, posgrado en Derechos Humanos (Costa Rica) y analista de campo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
garciad@unhcr.org
RESUMEN:
El presente artículo pone de manifiesto la importancia y papel de uno de los organismos claves dentro del Sistema Nacional de Protección de menores en la República Dominicana, las Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos, como ente vinculador entre las comunidades y los administradores de justicia.
PALABRAS CLAVES:
Niños, niñas, adolescentes, menores, derechos fundamentales, informalidad procesal, celeridad procesal, vacíos de protección, empoderamiento comunitario, descentralización, derecho de familia, Ley 136-03, República Dominicana. La protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (menores) se encuentra consagrada bajo la tutela del Sistema Nacional de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes (SNPNNA), enmarcado dentro de los principios del Código para la protección de los derechos de los menores (Ley 136-03).
Para la ejecución o puesta en práctica de dicho sistema, así como para dar atención, seguimiento y acción a las necesidades, vacíos de protección y vulnerabilidades de los derechos fundamentales de los menores se han constituido las juntas locales de protección y restitución de derechos..
Tales juntas están formadas por hombres y mujeres que se encuentran en contacto con esta población, en un contexto de vulnerabilidades; tienen por finalidad detectar la casos que requieran de la intervención de las juntas y responder rápidamente a las necesidades de protección. Sus miembros representan distintos sectores, tales como fiscalía, juntas de vecinos, policía, educación y salud.
Sus funciones, las cuales se encuentran consignadas en el artículo 465 de la Ley 136-03, son:
Art. 465.- FUNCIONES. Las juntas locales tienen las funciones siguientes:
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Recibir las denuncias sobre amenaza, vulneración o violación flagrante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su localidad;
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Actuar de oficio ante la sospecha de amenaza, vulneración o violación flagrante de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
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Poner en práctica el proceso de protección y restitución de derechos, establecido en el capítulo III, del título II de este libro;
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Ordenar las medidas...
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