El juramento decisorio en el juicio civil

Páginas11550641

"El juramento decisorio en el juicio civil"

Fernando Martínez Mejía

*La discordia, hija de la noche, lleva consigo las querellas, las mentiras, los embrollos, las palabras capciosas y por fin el juramento.

Hesíodo.

RESUMEN:

El juramento decisorio es un instituto que promueve la solución del caso concreto en el sentido que lo decida la parte a quien ha sido diferido, por eso es decisorio. No es, ni pretende ser, un elemento de convicción ni de prueba, como se ha entendido, sino de voluntad; y aunque no es de uso ordinario en nuestro medio, es de gran efectividad dado su gran poder coercitivo.

PALABRAS CLAVES:

Juramento, juramento decisorio, prueba, convicción, ausencia de pruebas, derecho procesal civil, República Dominicana.

CONCEPTO:

El juramento es una figura de decisión judicial, impuesta por una de las partes a su adversario para que la solución del caso concreto dependa de su afirmación o negación de la existencia del derecho reclamado.

Es, como se observa, una imposición, dado que el ofertado no tiene la opción de rechazarlo; sí de diferirlo al oferente, quien, en esas circunstancias, tendrá que prestar juramento. De la primera etapa del juramento, en la que es una imposición, pasa luego a ser una transacción o contrato por la que la parte que lo difiere se obliga a aceptar el resultado.

DEFINICIÓN:

El juramento decisorio es el que una parte difiere a la otra, para hacer depender de ella la solución del caso concreto.

NATURALEZA JURÍDICA:

El juramento decisorio —en tanto instrumento in procedendo de que precisa en especial circunstancia el juez para producir su fallo— es una figura procesal aun cuando, como sucede de ordinario en las estructuras codificadoras, una figura procesal se encuentra en un texto sustancial. En efecto, se rige en el Código Civil por los artículos 1357-1369.

Hay acuerdo entre los autores en cuanto a que la naturaleza de las figuras jurídicas no se determina por el texto en que se encuentren, sino por su función dentro del proceso. Y así serán procesales las que sirven para regular el desarrollo del juicio, y sustanciales las que crean, extinguen o modifiquen derechos.

Así, según Chiovenda:

Las disposiciones de la ley procesal están ssólo en parte contenidas en la ley procesal fundamental. Otras están contenidas en leyes modificadoras o complementarias de la fundamental. Y aun otras están esparcidas por leyes de diferente naturaleza, es decir, leyes que principalmente regulan relaciones de derecho sustantivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR