La Jurisdicción Contenciosa Notarial

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"La Jurisdicción Contenciosa Notarial"

José de Jesús Bergés

RESUMEN:

La antigua Ley 301 del Notariado no facultaba a los notarios a instrumentar actos de comprobación de hechos o situaciones materiales de naturaleza contenciosa, salvo en los casos taxativamente previstos por la ley o por mandato judicial. La nueva Ley 140-15 del Notariado autoriza expresamente al notario a realizar tales actuaciones, confiriéndole autenticidad, siempre que tales hechos o situaciones hayan sido personalmente comprobados o ejecutados por él o hayan ocurrido en su presencia.

PALABRAS CLAVES:

Notario, jurisdicción voluntaria, jurisdicción contenciosa, fe pública, autenticidad, fuerza probatoria, inscripción en falsedad, prueba en contrario, acto de comprobación, competencia material, competencia territorial, Ley 301, Ley 140-15, República Dominicana.

  1. Durante la vigencia de la derogada Ley del Notariado número 301, del 30 de junio del 1961, la jurisdicción notarial era esencialmente voluntaria limitada a "…recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad… y legalizar la firmas y huellas digitales de las partes…". Únicamente en virtud de una disposición legal expresa podía el notario hacer constar en forma autentica un hecho o una situación de carácter contencioso, con o sin intervención de las partes a quienes se les opondría posteriormente: protesto de cheques (artículo 42 de la Ley de Cheque número 2859, del 30 de abril de 1951); protestos de letra de cambio y pagaré (artículos 173 y 187 del Código de Comercio); negativa del Conservador de Hipotecas a efectuar una inscripción (artículo 2199 del Código Civil); acta de contestaciones de la partición (artículo 828 del Código Civil); acta de confrontación para obtener copias de actos o reformarlos (artículo 849 del Código de Procedimiento Civil); acta de falsa subasta (artículo 964 del Código de Procedimiento Civil), entre otros. De igual forma, quedaba habilitado excepcionalmente a actuar en presencia de una contestación por mandato judicial expreso, por ejemplo, para la apertura de una caja de seguridad en un banco y la redacción del inventario de los efectos contenidos en la ella, ordenada por el juez de los referimientos a requerimiento de una parte de los herederos.

  2. Fuera de los casos legales y judiciales señalados, la comprobación de hechos o situaciones puramente materiales de naturaleza contenciosa, a requerimiento de una parte interesada, sin la intervención de...

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