LA JURISPRUDENCIA: SU FUNCIÓN Y ESTUDIO

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"LA JURISPRUDENCIA: SU FUNCIÓN Y ESTUDIO"

Lic. D. Antonio Guzmán

Distinguidos colegas e invitados:

Me presento antes ustedes trayéndoles, en primer lugar, mis votos de gratitud por la bondadosa invitación que me hiciera su directiva. Gracias sinceras.

En segundo término, considero de justicia expresarle también mis más cálida felicitación por el tacto y propiedad —y actuaciones ajustadas a su verdadero y finalidad— demostrada de manera constante por Asociación de Abogados de Santiago en los años que lleva de existencia, desarrollando una labor edificante en su aspecto jurídico, ajeno siempre a intereses e ideas extraños a la práctica activa y creadora de la abogacía.

Entrando en materia, parecería lógico que ustedes, presumiendo que tengo conocimiento de que con temas semejantes han intervenido aquí distinguidos profesores de Derecho y abogados, se pregunten por qué traigo un tema tan explorado.

A lo que respondo que la jurisprudencia es de tan vital importancia para los abogados y jueces dominicanos que nunca se habrá dicho lo bastante sobre ella y siempre quedará demasiado por decir, a pesar de la extensísima literatura al respecto. Esto lo aprendí de uno de los más distinguidos abogados de este país, don Manuel Ubaldo Gómez padre del también distinguido abogado y profesor Manuel Ubaldo Gómez hijo (Balilo), quien en el inicio de mi carrera, en los años veinte del siglo pasado, me dio, además, estos sabios consejos:

Nunca deje de revisar el Código de Procedimiento Civil cuando vaya a hacer un acto de procedimiento, aunque lo haya hecho antes docenas de veces.

Recuerda siempre que en un litigio se puede perder por insuficiencia de defensa, pero jamás por su abundancia.

Y es que la jurisprudencia no es más que una de las tantas manifestaciones ejemplarizadoras de la naturaleza como maestra suprema del género humano, que nos enseña lo mucho que el hombre de hoy debe al de ayer, así como lo mucho que el hombre de mañana deberá al de hoy, por la transmisión repetida de sus experiencias cimentadas en siglos de triunfos y fracasos. Este sedimento que es nuestra historia se aplica a todas nuestras actividades, inclusive a nuestra conducta, la que está regida por normas y leyes que tienen también su pasado, el cual, en su aspecto jurídico, constituye lo que llamamos jurisprudencia.

La importancia del estudio de la jurisprudencia se perfila y hace más necesario cuando tenemos en cuenta que en nuestro país carecemos de verdadera doctrina jurídica nacional, ya que son escasas las obras que se han escrito con profundidad, limitándonos, casi siempre, a meras traducciones de autores franceses con ligeras adaptaciones y menciones de nuestras leyes, a pequeños folletos que sintetizan las cátedras de profesores de Derecho, a dispersos artículos publicados en revistas jurídicas y la prensa, y a las tesis o memorias que los graduandos deben preparar para obtener sus títulos universitarios, cuya circulación es muy limitada, lo que hace siempre que sean desconocidas.

Es pues la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia la única que da a publicidad la principal fuente dominicana al alcance de los abogados que nos orienta en nuestra práctica profesional, sin que ello implique que menospreciamos la jurisprudencia francesa, sumamente abundante, que es, en muchas ocasiones, la fuente de origen de la nuestra.

Es posible que fuera Ulpiano — jurisconsulto romano (años 170-228 d. C.)— quien diera la primera definición de la palabra jurisprudencia, designándola como "conocimiento de las cosas divinas y de las humanas, de las justas y de las injustas", limitándose, como se advierte, únicamente al estado de derecho en cuanto resume los conocimientos que de este se ha de poseer, pero excluyendo su carácter normativo.

Con el mismo sentido se encontraba empleado el concepto cuando se redactó el Código Civil francés: Portalis expresa en su discurso preliminar que "en el estado de nuestra sociedad es demasiado feliz que la jurisprudencia forme una ciencia..., [u]na clase entera de hombres se consagra... al estudio de las leyes, ofrece consejos y defienden a los ciudadanos que no pueden... defenderse ellos mismos".

Esta acepción antigua del término como ‘ciencia del derecho’ ha caído en el desuso y hoy día jurisprudencia tiene uno de estos dos significados, según que se le tome en un sentido amplio o en un sentido limitado:

En sentido amplio, designa el conjunto de decisiones rendidas por las distintas jurisdicciones. Se habla en ese sentido de repertorio de jurisprudencia para referirse a las obras en las cuales se reproducen las decisiones de las cortes y los tribunales.

En sentido limitado, se refiere a la manera según la cual tal o cual dificultad es habitualmente resuelta por esas jurisdicciones. Es en este sentido que se dice, por ejemplo, que la jurisprudencia se ha fijado en tal o cual punto de derecho, como en el caso de daño causado por la cosa inanimada, para significar que esa cuestión de derecho es resuelta usualmente de tal o cual manera con ocasión de los procesos que se han producido. Es también en ese sentido que se habla de "jurisprudencia adquirida", "jurisprudencia constante" y "cambio de jurisprudencia".

La codificación napoleónica, que adoptamos a partir de la misma independencia nacional, está concebida...

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