Creando jurisprudencia: interpretación jurisdiccional de la propiedad intelectual

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Creando jurisprudencia: interpretación jurisdiccional de la propiedad intelectual

Edwin Espinal Hernández;

Pasado Director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor

Jaime Ángeles Pimentel;

Abogado de la firma Ángeles & Lugo Lovatón

En este trabajo reseñamos algunas sentencias sobre procesos en materia de Propiedad Intelectual que consideramos de mucha significación en un camino que apenas empieza a desbrozarse.

SOBRE DERECHO DE AUTOR:

Cesión de derechos. La falta de un contrato escrito no limita el poder determinar la extensión y límites de lo pactado entre las partes respecto de la cesión de derechos patrimoniales, toda vez que esa formalidad está prevista con carácter probatorio (ad probationem) y no solemne(ad solemnitatem), por lo que son admisibles todos los medios de prueba para establecer lo convenido. Considerando la forma de contratación, la relación entre las partes y los fines de la obra en un determinado caso, con su entrega se autoriza su divulgación, configurándose así una cesión de los derechos de reproducción y distribución (3ra. Sala de la Cám. C. y Com. del JPI del D.J. de Santiago, sentencia civil No.01470-2007, 31 julio 2007, primera dictada en este Distrito Judicial en el ámbito civil al amparo de la Ley No.65-00).

Contrato de edición de obra literaria. La rescisión de un contrato de edición por parte del autor no es una infracción penal. El hecho de que el autor le anuncie al editor que se propone realizar una nueva edición de su obra al haberse agotado los ejemplares autorizados y el editor no haberse interesado en la emisión de nuevas ediciones, tampoco es un hecho sancionable penalmente del que pueda responder el autor. La conducta reprochada al autor debe ubicarse necesariamente en el terreno contractual o delictual, de haber existido dolo o mala fe, para que pueda determinarse el grado de responsabilidad contractual o delictual que pudo haber generado su actuación originada en la ruptura del vínculo existente entre su persona y el editor, en ocasión del contrato de edición que suscribieron (S.C.J., Pleno, No.4, 20 mayo 2006, B.J. 1146, volumen I, p.29-38).

Contrato de edición de obra musical . Si bien los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen la libre disposición de su obra a títulogratuito u oneroso, cuando se conviene un contrato de edición entre un autor y un editor, éste no puede cumplir con su obligación de reproducir y promover la obra si no se le hace entrega de los originales objeto del contrato de edición. El hecho de que el soporte material se entregue al editor por medio de un contrato de venta ello sólo implica el derecho del editor de realizar y ejercer cuantas facultades y prerrogativas fueron consignadas en su favor en el contrato de edición durante el tiempo de su vigencia.

El soporte material que contiene la obra no está ligado indisolublemente al contrato de edición, sino que puede ser enajenado de manera independiente. El adquiriente del soporte solamente tiene los derechos limitativos del contrato. La enajenación del soporte material a través de un contrato de venta, y no un contrato de edición, hace que el adquiriente tenga la facultad de de enajenarlo a un tercero. El soporte así adquirido se diferencia delcontenido, cuyo uso queda regulado por el contrato de edición, sujeto a las previsiones proteccionistas de la Ley No.65-00. Las cuestiones convenidas por las partes en dicho contrato no implican en modo alguno menoscabo al derecho inmanente y perpetuo que nace con la creación de la obra y del cual es titular el autor, lo cual es...

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