Jurisprudencia sobre los daños y perjuicios y la terminación del contrato de trabajo

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"Jurisprudencia sobre los daños y perjuicios y la terminación del contrato de trabajo"

A continuación ofrecemos una selección según las décadas, de sentencias de la Suprema Corte de Justicia en materia de responsabilidad civil en ocasión de la terminación del contrato de trabajo, desde el régimen de la Ley 637 de de 1944 sobre contratos de trabajo (años 1944 al 1951), el del Código Trujillo de Trabajo (años 1951 al 1992), hasta el nuevo Código de Trabajo en vigor desde el año 1992

La jurisprudencia seleccionada representa la evolución del criterio de la Suprema Corte de Justicia durante las seis décadas de aplicación de las leyes laborales desde la primera ley sobre contratos de trabajo que en 1944 sustituyó el régimen del Derecho Civil bajo el conocido “contrato de arrendamiento de servicios”.

Se observa cómo la jurisprudencia de la Corte de Casación, durante 50 años de interpretación de la norma laboral establece, consagra y reconoce la responsabilidad contractual limitada a la indemnización taxativamente fijada por el legislador a partir de la teoría del abuso de los derechos para luego terminar admitiendo una responsabilidad civil que desborda ese límite fijado por el legislador, reconociéndole facultad al juez del fondo de fijar “una suma adicional a la que reciba el trabajador por concepto de auxilio de indemnizaciones”.

A continuación citamos y transcribimos decisiones de los siguientes años: 1948, 1958, 1965, 1986, 2004 y 2005.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Arts. 95 y 713 del Código de Trabajo (CT)

Los daños y perjuicios no pueden ser otros que las prestaciones laborales.

Al concluir ARP ante el Alcalde de Yaguate [lo que hoy equivaldría al Juzgado de Trabajo], […] reclamando, entre otras sumas de dinero, la de RD$1,000 "por concepto de daños y perjuicios […]", es preciso reconocer que tales daños y perjuicios, aún cuando en las conclusiones del demandante no se dijera de un modo expreso, no pudieron ser otros que los dispuestos por el Art. 37 de la Ley sobre contratos de trabajo [que corresponde a los actuales Arts. 89, 95 y 91 del CT] para el caso en que hubiere habido contención como consecuencia del despido y no se probare la justa causa del mismo. (S.C.J., 27 de julio de 1948, B.J. 456, p. 145)

DAÑOS Y PERJUICIOS. DESPIDO: Arts. 76, 80 y 95 del CT.

Condena a daños y perjuicios por despido viola y desconoce el Art. 95 del CT.

En los casos de despido injustificado de trabajadores por los patronos, las prestaciones a que puede ser condenado...

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