La justicia militar durante la primera república

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'La justicia militar durante la primera república"

Wenceslao Vega

El famoso Art. 210 de nuestra primera Constitución, autorizó al Presidente de la República a gobernar por sobre la propia Constitución y las leyes, sin tener que rendir cuenta ni asumir responsabilidad por sus actos aun los más arbitrarios.

Esa disposición se dictó como medida de emergencia y vista la guerra con Haití, país que no se conformó con haber perdido, a partir del 27 de febrero de 1844, la porción más grande y rica de su territorio, la cual dominaba ya por 22 años.

Esa disposición constitucional permitió al Presidente Santana, estabilizar el país en un momento de dudas sobre la supervivencia del mismo, pero también a deshacerse de sus rivales y enemigos políticos, a través de la deportación, el encarcelamiento y hasta el fusilamiento de todo el que le pareciera perjudicar, no sólo a la República, sino también a su gobierno y su política.

En base a dicho Art. 210, el 18 de enero de 1845, Santana por Decreto No. 27 estableció las llamadas Comisiones Militares para juzgar a los Conspiradores.

Estas comisiones, compuestas de oficiales militares no de jueces, tuvieron facultad exclusiva para conocer y juzgar una serie de hechos atentatorios a la estabilidad del país, cometidos por civiles o militares, como lo fueron, el espionaje o concierto con el enemigo, la circulación de pasquines y anónimos difamatorios, cartas y papeles sediciosos, la divulgación de noticias que intranquilizaran la opinión pública; la divulgación de comentarios sobre la idea oficial, la circulación de rumores sobre la situación política o militar y sobre la guerra con Haití, las conspiraciones, tentativas de derribar el gobierno o fomentar la sedición o la guerra civil.

También quedaba sujeto a sanción, todo dominicano que habiendo sido expulsado, retornase al país sin permiso previo del gobierno.

Las medidas llegaron a tal extremo que se exigió a toda persona que quisiera viajar de una Común a otra debía obtener un pasaporte expedido por las autoridades militares y exigió a todo dueño de fonda, casa de huéspedes o hasta casa particular, a informar a las autoridades sobre toda persona forastera que se hospedara en esos locales, a los haitianos residentes en el país se les mantendría en especial vigilancia y debían ser expulsados a la menor sospecha.

Esta amplia lista, como se observará, comprendía delitos militares, pero también atentaba contra la libre expresión del pensamiento garantizada por la...

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