La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad: Las cuestiones políticas y la carencia de objeto
| Páginas | 109-142 |
| Autor | Amaury Reyes |
LA JUSTICIABILIDAD DE CASOS O
CONTROVERSIAS EN EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD:
LAS CUESTIONES POLÍTICAS Y LA
CARENCIA DE OBJETO*
Lic. Amaury Reyes-Torres
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
Véase
ex parte
I. LA CUESTIÓN POLÍTICA NO JUSTICIABLE COMO
OBSTÁCULO A JUSTICIABILIDAD
Véasee.g.La revisión de las cuestiones políticas no justiciables
El control de las cuestiones políticas
Véase
Véase
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
A. Cuestiones políticas no justiciables: generalidades
Véase The political question doctrines: Zivotofsky v. Clinton and getting
beyond the textual-prudential paradigm
Véase
Véase
C.N. Pipeline v. Marathon Pipeline
Véase The political question doctrines: Zivotofsky v. Clinton and getting
beyond the textual-prudential paradigm
Véase
véaseLas cuestiones políticas: una doctrina
sobre los límites del Poder Judicial. El caso de los Estados Unidos
C.
Véase
VéaseJudicial Review and the Political Question: a functional analysis
Véase
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
principled
C.
Véase The judicial answer? Treatment of the political question doctrine
in the Alien Tort Claims
CPolitical questions, public rights and sovereign immunity
C.Véase
C.
Alexander
Bickel’s philosophy of prudence
Véase
Luther v. Borden
VéaseCuestiones políticas no justiciables
Véase
Marbury v. Madison
Véase Las cuestiones políticas: una doctrina sobre los límites
del Poder Judicial. El caso de los Estados Unidos
Marbury v.
Madison
Marbury v. Madison
VéaseThe judicial answer? Treatment of the political question doctrine in the Alien
Tort Claims
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
holding
Marbury v. Madison
Baker v. Carr
Véase
véaseThe lost history of the political questions doctrine
véase
VéasePacic States Telephone & Telegraph Co. v. OregonTaylor & Marshall
v. BeckhamState of Ga. v. Stanton
policy
Baker
self-restraint
Baker v. Carr
Baker
Baker
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
Baker
Baker
Zivotofsky v. ClintonZivotofsky I
VéaseThe lost history of the political questions doctrine
The lost history of the political questions doctrine
Véase Baker
Véase The lost history of the political questions doctrine
Zivotofsky v. Clinton
Zivotofsky
Baker
Zivotofsky I
Baker
Zivotosky v. Kerry(Zivotofsky IIvéase Zivo-
tofsky v. Kerry
Véase
Zivotofsky v. Clinton
VéaseThere’s no such thing as a political question of statutory interpretation: the implica-
tions of Zivotofsky v. Clinton
VéaseColegrove v. Green
Nixon v. United States
Powell v. McCormackVéaseThere’s no such thing as a
political question of statutory interpretation: the implications of Zivotofsky v. Clinton
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
B. Sentencia TC/0009/17: ¿el inicio de las cuestiones políticas no
justiciables en R.D.?
Coleman v. Miller
Gilligan v. Morgan
nited States v. Belmont
Pero véasesupra
Véase, e.g.,
véase
Véase
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
Baker
9.1. En el presente caso, la norma atacada lo constituye la observación
que hiciere el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, al
proyecto de ley aprobado en el Congreso Nacional, que tiene como
nalidad convertir a Loma Miranda en Parque Nacional. Las
referidas observaciones fueron enviadas mediante la Comunicación
núm. 023421, del dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2012),
al presidente del Senado, cámara en la cual fue aprobado el referido
proyecto de ley.
9.3. La acción directa de inconstitucionalidad, como proceso constitu-
cional, está reservada para la impugnación de aquellos actos señalados
en los artículos 185.1 de la Constitución de la República y 36 de la
Ley núm. 137-11 (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y orde-
nanzas). En este sentido, corresponde vericar si el referido acto de
Véasesupra
observación de la ley se encuentra dentro de las normas que pueden
ser cuestionadas vía la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a
los indicados textos. En efecto, en el primero de los textos se establece
que solo pueden ser atacadas mediante acciones directas de incons-
titucionalidad las “() leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y
ordenanzas ()”; y, en el segundo, que “la acción directa de incons-
titucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las
leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que inian
por acción u omisión, alguna norma sustantiva” .
9.4. En este sentido, partiendo de la hermenéutica de los textos tran-
scritos se advierte que solo pueden ser cuestionados vía la acción de
inconstitucionalidad las leyes, los decretos, reglamentos y ordenanzas;
resulta que el objeto de la acción de inconstitucionalidad que nos
ocupa no lo constituye ninguno de los actos anteriormente indicados.
9.6. Las observaciones que hace el presidente de la República a un
proyecto de ley no son una norma jurídica, ya que lo que el titular
del Ejecutivo se limita a expresar su opinión en relación con un
proyecto de ley aprobado por el Congreso. Como consecuencia de
estas observaciones el proyecto de ley de que se trate debe ser exa-
minado por el Poder Legislativo. De este examen puede resultar
que los legisladores acojan o rechacen las pretensiones hechas por el
primer mandatario.
Véasee.g.
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
9.6. Las observaciones que hace el presidente de la República a un
proyecto de ley no son una norma jurídica, ya que lo que el titular del
Ejecutivo se limita a expresar su opinión en relación con un proyecto
de ley aprobado por el Congreso. Como consecuencia de estas obser-
vaciones el proyecto de ley de que se trate debe ser examinado por el
Poder Legislativo. De este examen puede resultar que los legisladores
acojan o rechacen las pretensiones hechas por el primer mandatario.
9.7. En este orden de ideas, procede declarar inadmisible la acción de
inconstitucionalidad que nos ocupa, no solo porque el objeto de la mis-
ma no es una norma jurídica, sino porque, además, es al Poder Legis-
lativo a quien corresponde determinar la procedencia o improcedencia
de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. De lo anterior
resulta que el Tribunal Constitucional invadiría la competencia de
dicho poder, si conociera de la acción directa de inconstitucionalidad
que nos ocupa.
Baker Zivotofsky
dictum
ratio decidendi
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
Véase, e.g.,
Véasee.g.
Véase Las cuestiones políticas: una doctrina sobre los límites del
Poder Judicial. El caso de los Estados Unidos
véase
II. LA CARENCIA DE OBJETO Y JUSTICIABILIDAD66
véase
Véase
Véase
Véa-
se
Véase
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
77
Idvéase
Véase
Véase
Véase
Véase
Véase
Véase
Véase
A. Días del futuro pasado: Los efectos futuros y pasados de la
norma derogada y el nuevo acto legislativo
1. Los efectos pasados y futuros de la norma derogada
() no toda norma derogada se encuentra impedida de ser sometida
a un juicio de validez pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
los que procedería una demanda de inconstitucionalidad: a) cuando
la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de
no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad
puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto
es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria.”78
las relaciones constituidas al amparo de la norma derogada antes
de la derogación siguen, en principio, reguladas por la norma
derogada, la cual, a pesar de su derogación, seguirá siendo apli-
cada por los jueces al resolver controversias concernientes a dichas
relaciones. Es lo que se conoce como ultraactividad o posactividad
de la norma derogada. Dado que la norma vieja sigue siendo
apta para regular las situaciones nacidas a su amparo, es posible
declarar su invalidez en la sede del Tribunal Constitucional, lo
cual la expulsaría del sistema80
El Tribunal Constitucional y las impurezas del Kelsen dominicano
[p]arece obvio que el Tribunal Constitucional no puede conocer
sino las normas todavía en vigor al momento en que dicta su re-
solución. ¿Por qué anular una norma que ha dejado de estar en
vigor? Observando con atención esta cuestión se advierte, sin embar-
go, que es posible aplicar el control de constitucionalidad a normas
ya abrogadas. En efecto, si una norma general —en este sentido
sólo las normas generales pueden ser tomadas en cuenta— abroga
otra norma general sin efecto retroactivo, las autoridades deberán
continuar aplicando la norma abrogada para todos los hechos rea-
lizados mientras se encontraba aun en vigor. Si se quiere evitar
esta aplicación en razón de la inconstitucionalidad de la norma
abrogada —se supone que no ha sido el Tribunal Constitucional
el que la ha anulado—, es necesario que esta inconstitucionalidad
se establezca de manera auténtica y que le sea retirado a la norma
el resto de vigor que conservaba. Pero esto supone una sentencia del
Tribunal Constitucional.81
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
2. Derogación y el nuevo acto legislativo
Véase
Véase
Véase Revisión al concepto de “nuevo acto legislativo” como presu-
puesto para la activación de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana en
las acciones de inconstitucionalidad: el control abstracto de constitucionalidad ente al control difuso
de convencionalidad
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
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4. Cuestionamos el hecho de que la mayoría de este tribunal constitu-
cional no haya jado su posición al respecto, ya que consideramos que
el Tribunal tenía la obligación de analizar la indicada inconstitucio-
nalidad a pesar de que el artículo 422 del Código Procesal Penal haya
sido modicado. Esto así, porque el nuevo texto conserva el contenido
esencial del artículo objeto de la acción de inconstitucionalidad que
nos ocupa. En efecto, según el nuevo texto la Corte de Apelación
mantiene la facultad de ordenar la celebración de un nuevo juicio,
aspecto que es, precisamente, el que cuestiona el accionante, lo cual
puede comprobarse al leer la instancia depositada en la Secretaría
de este tribunal. El Tribunal Constitucional debió conocer el fondo
de la acción directa de inconstitucionalidad a pesar de que el texto
cuestionado haya sido modicado, en razón de que el nuevo texto
conserva la posibilidad de ordenar la celebración de un nuevo juicio
por parte de la Corte de Apelación, aspecto que es, precisamente, el
que el accionante cuestiona.
ut supra
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
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B. La Doctrina “Capaz de repetición, y aun así evadir Justicia-
bilidad” y la derogación
1. La doctrina “capaz de repetición, pero aun así evadir jus-
ticiabilidad” ante la Suprema Corte de Estados Unidos
(SCOTUS)
moot
Véasee.g.Already LLC v. Nike, Inc.
VéaseKingdomware Tech. v. United States
Roe
v. Wade
moot
2. Falta de objeto, Leyes de Presupuesto, y la Doctrina de
“Repetición, y aun así evade justiciabilidad”
ut supra
Véase
Véase Spencer v. Kemna
Roe v. Wade
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Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
Véase
Véase
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
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dicta
dicta
ratio decidendi
Véase
Pero véase
distinguida por
ratio
decidendi
dicta
Véasee.g.(considerando
que “[l]a utilidad de resolver el fondo de la acción en inconstitucionalidad consiste en que el Tribunal
Constitucional dejaba cerrada la posibilidad del surgimiento de nuevas acciones en relación con el
mismo tema, evitando de esta forma tener que instrumentar nuevos procesos y dictar sentencias al
respecto.”). Más aún, el Magistrado entiende que el objeto de la acción no ha desaparecido porque “los
aspectos de orden constitucional siguen teniendo vigencia.” Sentencia TC/0008/16 (2016) (Acosta de
los Santos, Mag., discrepando)(“En efecto, el presente caso era propicio para que el Tribunal Cons-
titucional se reriera a una cuestión constitucional nodal para nuestro sistema político, como lo es el
relativo a la prerrogativa que tiene la Junta Central Electoral para controlar el uso de los fondos pú-
blicos en campañas electorales. Una decisión sobre el indicado tema trasciende los períodos electorales,
porque permitiría trazar pautas de orden general. La declaratoria de inadmisibilidad de la acción de
inconstitucionalidad impidió al tribunal trazar las referidas pautas.”)
La justiciabilidad de casos o controversias en el control de constitucionalidad:
Las cuestiones políticas y la carencia de objeto (Panel)
Véase
C.Japan Whaling Ass’n v. Am. Cetacean Soc.
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