De la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

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"De la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales"

Yvelia Batista Tatis

Más que estar previstos en una constitución o en instrumentos internacionales vinculantes, el fundamento de los derechos humanos se remonta a los principios morales fundamentales: aquellos que le dan sentido a toda disposición normativa conocida, dotándolas de validez. Sin estos principios morales fundamentales seria difícil lograr el orden social, porque todas las normas dictadas al efecto carecerían de justificación y serian inconsistentes, de difícil cumplimiento coactivo2. Estos principios morales fundamentales están asociados a la autonomía, inviolabilidad y dignidad de la persona humana, que demuestran el origen de los derechos humanos y su interdependencie3.

Para Santiago Nino, bajo la concepción liberal de los derechos, por el principio de autonomía personal4 aceptamos libremente los principios morales intersubjetivos5. Este principio de autonomía queda limitado por el principio de inviolabilidad de la persona, que proscribe la disminución de la autonomía de una persona para alcanzar el incremento de la autonomía de la que gozan otros individuos. Ahora bien, estos dos principios serían insuficientes en un sistema social liberal, sin el principio de la dignidad de la persona humana. Este principio otorga un poder de decisión al individuo involucrado y a la vez restringe toda decisión que este podría tomar en contra de su propia autonomía o en contra de la de los demás. Este es el caso de la responsabilidad criminal6, de los contratos civiles, del matrimonio y de la representación política.

El principio de la autonomía personal determina los bienes que son el contenido de aquellos derechos; la inviolabilidad de la persona describe la función de aquellos derechos, a través de establecer barreras de protección de los intereses individuales, contra demandas basadas sobre intereses de otras personas o de algún todo colectivo y la dignidad de la persona da lugar a un tratamiento dinámico de los derechos, al permitir el consentimiento de los individuos

para servir de fundamento a las responsabilidades y obligaciones que los limitan7.

Ahora bien, la concepción liberal choca con la igualdad de los seres humanos8. Algunos podrían decir que la solución es la igual distribución de la libertad, pero esa la tenemos por antonomasia, por ser liberal nuestra concepción política. Santiago Nino9 plantea que maximizar la autonomía a trues de igualar a la gente en relación a algún otro valor, puede ser la solución, por ejemplo, incrementando la satisfacción de las necesidades básicas. Si el liberalismo consagra el derecho a la vida, a la integridad corporal, a la propiedad, a la protección contra la tortura, porque estos derechos no resultan violados cuando se deja de hacer, es decir, cuando por falta de provisión de medicamentos o alimentos las personas en un hospital público mueren?; este es el caso de los derechos económicos, sociales y culturales: el problema de su exigibilidad y justiciabilidad.

En contraposición con los derechos civiles y políticos, los derechos Económicos, Sociales y Culturales10 surgen con la misión de frenar y corregir las desviaciones y limitaciones en las que había desembocado el ejercicio de los viejos derechos liberales y, por tanto, los dos tipos de derechos desempeñan diferentes funciones históricas. Mientras los derechos civiles y políticos se dirigen a un hombre-individuo en su razón de ser abstracta, universal e inmutable, los derechos económicos, sociales y culturales conciben a un hombre histórico concreto. Para Cid de Castro11, la aparición de estos derechos se acompaña, pues, de un profundo cambio en las condiciones sociales: tanto en la estructura social y de poder, como en los planteamientos en que se plasma la mentalidad política.

Algunos autores12 se han adherido a la tesis de que las situaciones jurídicas creadas por los derechos económicos, sociales y culturales no poseen los caracteres propios de los verdaderos derechos, puesto que, no solo no son jurisdiccionalmente defendibles, sino que...

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