Rentivo laboral, bancos

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Rentivo laboral, bancos

Americo Moreta Castillo

Cuando una institución bancaria recibe un Embargo Retentivo Laboral pueden surgir situaciones en las cuales se haga necesario que la entidad tenga que intervenir en el proceso para defenderse o para esclarecer contingencias que no están contempladas ni en el Código de Trabajo ni en el Reglamento para su Aplicación, que sólo dedica a este nuevo procedimiento dos párrafos del artículo 663, en el Código, y los artículos 93 y 94 del Reglamento.

Debemos señalar que junto con la copia certificada de la sentencia que establezca las condenaciones a las prestaciones e indemnizaciones laborales, se deberá adjuntar el original o copia sellada de la notificación de la misma, la cual hizo correr los plazos, y una certificación del secretario del tribunal que dictó la sentencia indicando que pasados los tres días, luego de su notificación, no se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma.

Sería innecesario adjuntar una certificación negativa del tribunal apoderado de la apelación y la declaración del abogado del ejecutante certificando el carácter ejecutorio de la sentencia. Podríaos afirmar que el articulo 663 del Código de Trabajo ha quedado complementado por los artículos 116 y 117 de la Ley 834-78 del 15 de julio de 1978, excluyendo los artículos 118 y 119 de esta Ley. Todo Embargo Retentivo Laboral debe recibir de la institución bancaria receptora de éste, el visado establecido en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, formalidad que consideramos necesaria para la existencia del acto, a pesar de la fe pública del Alguacil, el ministerial debe ser el principal interesado en que el documento sea firmado y sellado por un funcionario de la institución con calidad para recibir actas de esa naturaleza.

Cuando un Banco recibe un Embargo Retentivo Laboral tiene que proceder a expedir lo antes posible la constancia o información respecto a si es deudor del embargado. Este requerimiento aparece por lo general en la notificación introductiva del embargo, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil.

Algunas actas de Embargo Retentivo Laboral conminan a la entidad bancaria a que emita su constancia en un plazo asignado arbitrariamente por el embargante bajo amenaza de que de no otorgar la constancia en el citado plazo se le hará responder por el monto del embargo como deudor puro y simple.

Es necesario que se establezca en un texto de Ley o en un...

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