Tesis Jurisprudencial de 29 de Septiembre de 1999 sobre ATRIBUCIONES RATIONAE LOCI DE LOS TRIBUNALES LABORALES JERARQUIA DEL ARTICULO 483 DEL CODIGO DE TRABAJO.

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999

ATRIBUCIONES RATIONAE LOCI DE LOS TRIBUNALES LABORALES. JERARQUIA DEL ARTICULO 483 DEL CODIGO DE TRABAJO:

Que la competencia territorial en materia de conflictos de trabajo está regulada por las disposiciones de los artículos 483 al 485 del Código de Trabajo, por lo que es a esa fuente del derecho que se debe recurrir para determinar la jurisdicción competente para conocer de una demanda laboral y no a la ley número 259, referida por el recurrido.

Que el artículo 483 del Código de trabajo dispone....

Que se trata de un orden jerárquico que debe ser cumplido de manera numérica, teniendo en cuenta que el primer lugar es el sitio donde se ejecutó el contrato de trabajo y en último caso el lugar de la celebración del contrato, lo cual se deduce no tan solo la secuencia numérica que observa el artículo, sino de lo expresado en el numeral 4, que al señalar el lugar de la celebración del contrato, precisa que esta jurisdicción corresponde si el domicilio del demandado es desconocido o incierto.

Sentencia No. 37, 29-09-99, B.J.N. 066, página 852.

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