El lado arbitral

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El lado arbitral

Jacqueline Velasquez

La justicia es la joya más valiosa que dieron los dioses a los hombres, se leía en una inscripción del templo de Delfos.

Desde hace un tiempo, la democratización de la justicia constituye un ideal que nuestra sociedad se propone lograr. El ciudadano común, interviene cada día más en las actuaciones de la justicia. No hay dudas de que su participación en la administración de la misma, contribuye a mantener el orden jurídico a que aspira todo Estado democrático.

Dirimir las diferencias que surgen en las relaciones entre los hombres, resulta una función espinosa y delicada a la vez para aquellos ciudadanos a quienes se confiere la potestad de impartir justicia. Pasiones e intereses opuestos se entretejen. Un criterio libre de todo prejuicio, dotado de flexibilidad y exento de rigor excesivo, ha de prevalecer en el descubrimiento de la verdad en todo conflicto.

La idoneidad y probidad requerida, unida a la laboriosidad que exige la solución acertada de una disputa evidencian -meramente- algunas de las cualidades particulares que debe reunir todo ciudadano llamado a impartir justicia.

Entre otras condiciones, debe primar la capacidad para rendir una decisión eficaz en torno a la desavenencia que se ha de resolver. En el caso de un particular llamado a solucionar una controversia, a menudo, su capacidad es puesta en tela de juicio.

A diferencia de un juez, quien en el desempeño de sus funciones desarrolla la pericia requerida, la cual conjuga con las destrezas que éste adquiere, fruto de la práctica y experiencia, elciudadano común -por lo general - debe desplegar un esfuerzo adicional para gozar de esos atributos.

Sin embargo, debido a sus dotes y conocimientos especializados, personas entendidas en la materia objeto del conflicto, son designadas -cada vez con mayor frecuencia- para externar su juicio sobre la solución del mismo.

Según la naturaleza de la disputa, es factible designar a profesionales familiarizados con las diversas áreas del saber humano. No obstante, en un gran número de casos, los mismos desconocen los mecanismos que le permiten plasmar -con fectividad- la decisión en torno a las diferencias sometidas a su consideración.

Resulta piles, de considerable interés conocer, no sólo las peculiaridades propias a la naturaleza del conflicto en cuestión; los mecanismos a seguir para fines de su solución; sino también los requisitos de fondo y de forma que se deben observar en cuanto al documento...

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