El lado oscuro del levantamiento del velo corporativo

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"El lado oscuro del levantamiento del velo corporativo"

Juan F. Puello Herrera

Miembro del Comité de Ciencias Jurídicas de Postgrado y responsable de las Maestrías en Derecho Privado de la PUCMM.

jpuello@puelloherrera.com

Resumen: Además de establecer la compleja relación que resulta de los principales rasgos del levantamiento del velo corporativo, se establece su procedencia, determinando su aplicación, aspectos fundamentales para su ejercicio en el ámbito nacional e internacional y el impacto que tiene en el derecho corporativo.

Palabras claves: Contrato de sociedad, personalidad jurídica, inoponibilidad, levantamiento del velo corporativo, derecho societario, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    No estaríamos descubriendo nada nuevo si nos atreviésemos a expresar una opinión sobre las luces y sombras o el claroscuro que rodea a cualquier institución del derecho, pero se corre el riesgo que se le vea como una materia de sobrada trivialidad. Sin embargo, es evidente que las distintas tonalidades sea grisáceo o claro que caracterizan a las ciencias jurídicas tienen particular relevancia en la medida en que estas contribuyan a un estudio riguroso y favorezcan el debate en el ámbito de sus competencias, tanto legal como académica.

    No obstante, y en particular el lado oscuro del levantamiento del velo corporativo no guarda relación con el análisis jurídico de los aspectos positivos o negativos de este, sino que lo asocio a lo que denominan el "lado oculto" de una cara de la Luna que si bien es iluminada por el Sol no puede verse desde la Tierra, y hacia el cual China se aventuró a lanzar a principios de diciembre de 2018 la misión Chang'e-4 equipada con un módulo de descenso y un vehículo de exploración tocando la superficie lunar en el cráter Von Kármán, ubicado en ese parte que no había sido explorada.

    De esta manera, no se trata de buscar los vericuetos a la compleja relación que resulta de los principales rasgos del levantamiento del velo corporativo, sino de que la "misión" a cumplir tendrá como principal objetivo establecer su procedencia, despejar la incógnita que supone su aplicación, determinar aspectos fundamentales para su ejercicio en el ámbito nacional e internacional y el impacto que tiene dentro de su radio de acción en el derecho corporativo, asuntos que presumo que no han sido tratados anteriormente.

    En relación con esto último, vale citar lo siguiente:

    Uno de los logros más trascendentales de la Ley 479-08 fue la incorporación de la figura de la inoponibilidad de la personalidad jurídica. El artículo 12 constituye una garantía fundamental para lograr la transparencia corporativa y el respeto de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales como una herramienta jurídica para operar negocios u organizar estratégicamente patrimonios. Desde principios del siglo pasado, en todo el hemisferio occidental se venía debatiendo el grave problema del abuso de la personalidad jurídica. En palabras de Yágüez, citando a González de Murillo y Merino Jara: La solución al anterior problema fue construyéndose lentamente, pero siempre teniendo en cuenta que en esta debía hacer prevalecer la realidad sobre la ficción formal. Así surge la teoría del levantamiento del velo corporativo o inoponibilidad de la personalidad jurídica. El levantamiento del velo es una doctrina antiformalista que pretende evitar ficciones fraudulentas […] Se pretende evitar el empleo abusivo de la persona jurídica para eludir el principio de responsabilidad patrimonial universal o para ocultar la titularidad real de unos bienes; en definitiva, se utiliza para evitar el fraude. La importancia de esta figura salta a la vista en un país donde la cultura corporativa promueve activamente el uso de sociedades offshores. La utilización de compañías que se rigen por el estatuto de la International Business Company (IBC) en los negocios dominicanos es casi patológica. Los empresarios demandan cada vez más opacidad en sus transacciones para poder eludir su identidad o diluir su responsabilidad. La inoponibilidad de la personalidad jurídica es una útil herramienta para enfrentar esta falta de “institucionalidad y justicia” en los negocios.

    Destaquemos entonces desde esa perspectiva, y como premisa a lo planteado sobre el levantamiento del velo corporativo, la función que tiene el derecho de sociedades, entre otras no menos importante, de "disminuir la posibilidad de fraudes de la empresa societaria y los potenciales conflictos que pueda generarse entre los administradores y accionistas, los accionistas entre sí y de la sociedad con terceros, como los acreedores y los trabajadores...y de manera completa todos los problemas que incidan en la actividad comercial".

  2. EL CONTRATO DE SOCIEDAD

    Para mejor entendimiento de la imbricación que existe entre el derecho corporativo y el levantamiento del velo corporativo es necesario señalar que la sociedad comercial tiene como parte de su fisonomía, una cualidad que desarrolla dentro de su actividad partiendo de las relaciones contractuales, que le dan hasta cierto punto a los socios una vida autónoma.

    Lo anterior se colige del artículo 1832 del Código Civil dominicano que califica a la sociedad como un contrato, criterio heredado del Código Napoleón, que consideraba la sociedad civil como uno más de los contratos cuyas reglas se aplicaban de manera subsidiaria a las sociedades comerciales.

    Se observa claramente lo antes expresado profundizando en la relación entre la autogestión personal y la libertad contractual, ya que para el perfeccionamiento del acto societario (el contrato) que vincula a las partes y que proyecta sus relaciones tanto internas como externas, es necesario que se cumplan ciertos requisitos denominados elementos contractuales, que pueden agruparse en atención a su presupuesto de existencia, que se califican de generales de fondo, especiales de fondo y de forma; tomando en cuenta el ordenamiento que lo regula, explícitos o implícitos; y, dependiendo de los efectos que tengan en la vida del contrato, esenciales tipificantes (sic).

    Por tanto, el análisis jurídico de la sociedad debe ser abordado desde las condiciones esenciales para la validez de las convenciones (artículos 1108 y 1109 del Código Civil dominicano), congregado en dos categorías bien definidas relativas al contrato de sociedad calificadas como presupuestos del contrato , como son, por una parte, los requisitos de existencia (consentimiento, objeto y causa), y por otra parte los requisitos de validez (capacidad y ausencia de vicios del consentimiento).

    Sobre las condiciones de validez del contrato de sociedad existe probablemente otra forma de más arraigo y mayor rigurosidad para establecerla, que distingue entre presupuestos, requisitos del contrato y elementos esenciales, accidentales y naturales. Por igual, determinando la diferencia que pueda existir entre requisitos de validez y requisitos de eficacia, como la conditio iuris que califica la obligación de condicional, elemento extrínseco impuesto por la ley, y la conditio facti como elemento intrínseco del acto, impuesta por la voluntad de las partes.

    En otro orden, la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008 modificada por la Ley 31-11, del 11 de febrero de 2011 (en lo adelante LGSC ) en su artículo 14 cataloga la sociedad comercial como un contrato, sujeto a una serie de requisitos que debe contener: nombres de los que la compongan, denominación social o razón social, tipo social, domicilio, objeto, duración y monto del capital. Sin duda, la sociedad es un contrato "que da origen a una persona jurídica o, al menos, a una organización, la cual ya no depende del contrato originario, sino que tiene su propio estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad de los primeros contratantes".

    Ciertamente, en el contrato de sociedad todas las partes son sujetos de derechos y obligaciones y están obligados a efectuar un aporte con el fin de repartirse las utilidades que genere la actividad empresarial de la que resultan obligaciones, entre las que se encuentran la consecución del objetivo común que persiguen y la utilización de los bienes con posterioridad al perfeccionamiento del negocio, rasgo característico de los contratos plurilaterales que a "diferencia de los contratos de cambio su objeto se refiere a la utilización de los bienes con posterioridad al perfeccionamiento del negocio".

    Particular importancia tiene aquí cómo percibe la tesis contractual el derecho de sociedades entendido como un conjunto de normas instrumentales, esto es, una expresión abreviada de una regulación de las relaciones entre individuos que se unen para una finalidad que por esto integra o resume en la persona moral los intereses de quienes la...

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