La fuerza del laudo arbitral

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"La fuerza del laudo arbitral"

DR. Luis Scheker Ortiz

El laudo arbitral es una decisión emanada de los jueces arbitrales designados para conocer y decidir un conflicto sometido por las partes a su jurisdicción.

El laudo tiene carácter definitivo y obligatorio, no siendo susceptible de ningún recurso, de acuerdo con el Artículo 16 de la ley No.50/87 del 4 de junio de 1987 sobre Cámara de Comercio y Producción que instituye el arbitraje como una jurisdicción especial, así como en el Artículo 52 del reglamento para Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

Al arbitraje instituido por la Ley pueden acudir los miembros de las Cámaras o uno de ellos para conocer los diferendos que puedan surgir entre ellos y el Estado Dominicano en cualquiera de sus dependencias y órganos de la Administración Pública en general, "sin importar la naturaleza del diferendo".

El arbitraje puede resultar:

(a) de una cláusula compromisoria, mediante la cual las partes, contractualmente, convienen en someter a un Tribunal Arbitral o a la decisión de árbitros particulares, designados por ellos mismos, cualquier diferendo que surja entre ellos durante la vigencia del contrato;

(b) de un acuerdo (compromiso) surgido con posterioridad al conflicto o litigio que las partes decidan someter al arbitraje en lugar de acudir a los tribunales judiciales ordinarios.

Las ventajas del arbitraje y del procedimiento arbitral son múltiples y así se ha reconocido tanto en el ámbito internacional como local, extendiéndose su competencia a una diversidad de temas y asuntos particulares civiles, familiares, comerciales, comunitarios y siempre que prime entre los actores un genuino deseo de conciliar sus intereses procurando soluciones estables y razonables y no la confrontación litigiosa o temeraria, donde no hay ganadores sino vencidos.

Todo asunto susceptible de ser transado por las partes en conflicto, porque no interesa al orden público, puede ser materia arbitral.

Aventaja la jurisdicción arbitral a la jurisdiccional, sin sustituirla, porque:

(a) El procedimiento es privado, no expuesto al público (confidencialidad);

(b) Los árbitros son elegidos o seleccionados conforme a su capacidad, discrecionalidad y honradez (idoneidad);

(c) El procedimiento es más ágil, menos dilatado (celeridad);

(d) Las partes gozan de plena garantía para salvaguardar sus derechos en un marco de respeto mútilo e institucional (confiabilidad);

(e) Su costo económico, contrario a lo que...

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