Laudos, terceria

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"Laudos y tercería"

Édynson Alarcón

Profesor de Procedimiento Civil UNIBE, UCE, PUCMM Y ENJ; máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid; magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

edynsonalarcon@hotmail.com

RESUMEN:

Se debate si estarían o no legitimados los terceros para accionar en nulidad del laudo arbitral, o si estos tendrían que impugnarlo por vía de la tercería de derecho común. El autor analiza la disyuntiva sobre la base de los principios constitucionales de audiencia, contradicción, defensa y tutela judicial efectiva.

PALABRAS CLAVES:

Laudo, acción en nulidad, tercería, impugnación, arbitraje, convenio arbitral, competencia, Constitución, tutela judicial efectiva, contradicción, audiencia, defensa, legitimación, interés, intervención voluntaria, intervención forzosa, plazo, derecho procesal, República Dominicana.

Sin importar que estemos en presencia de un arbitraje institucional o ad-hoc, el mecanismo de control tanto legal como constitucional del laudo se ejerce a través de la acción en nulidad prevista en el artículo 39 de la Ley 489 de 2008: un sistema único y polivalente al mismo tiempo, puesto al servicio de la tutela judicial efectiva, lo que nos lleva forzosamente a la conclusión de que en buen derecho, es irrenunciable.

Lo normal y habitual es que la demanda en declaratoria de nulidad sea radicada por una de las partes que fungiera como tal en el pleito arbitral y cuyas pretensiones, en el marco de ese proceso, hubiesen sido rehusadas. Dicha parte estaría legitimada, como tal, para pedir la anulación. Es una verdad de Perogrullo que no admite vacilaciones. Lo que sí es discutible -y bastante que se discute- es la situación de los terceros: ¿pueden estos, avalados en un interés directo, personal, legítimo e importante, con base en el derecho de defensa y los principios de audiencia y contradicción, hacer uso de la acción en nulidad o en su caso, tal vez más a tono con su condición de terceros, del "recurso" de tercería?

En el viejo régimen del Código de Procedimiento Civil ya derogado, el Prof. Pérez Méndez, haciéndose eco de Carré y Chauveau, asentía frente a la posibilidad de deducir tercería contra la sentencia arbitral "no ante los árbitros que la han rendido, sino ante el tribunal que tiene capacidad para dictar el auto que la hace ejecutoria". Se trata, obviamente, luego del proceso de reforma de 2008, de un criterio superado que jamás, a decir verdad, fue pacífico. En la...

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