Legalidad tributaria, la economia moderna

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"Legalidad tributaria y la economía moderna"

Edgar Barnichta Geara

Como amo garantía esencial de los derechos del ser humano existe, desde la época del imperio romano, una máxima jurídica que constituye uno de los soportes más sólidos del derecho: "Nulla poetia sine lege previa", es decir, que no puede existir una pena o sanción sin la existencia previa de una ley.

En materia tributaria el principio de legalidad encuentra su razón en la garantía que deben recibir los particulares contra los posibles abusos que pudiere cometer la Administración Pública, y se sintetiza en que no pueden existir tributos sin una ley previa que los establezca.

Como uno de los atributos esenciales del Estado se reconoce la potestad tributaria, la facultad inalienable e irrenunciable de establecer tributos. Sin embargo, el propio Estado, a través de su Constitución, se auto limita en el ejercicio de esa facultad, al consagrar las formas y condiciones en que la potestad tributaria debe ser ejercida.

Conociendo la importancia económica, social y jurídica de los tributos y bajo el entendido de que la potestad tributaria no puede ser ejercida por cualquier órgano o poder del Estado, el constituyente atribuye el ejercicio de esa potestad a un solo poder.

Sobre este particular la Constitución dominicana, siguiendo los lioeamientos del principio de separación de los poderes, atribuye competencia exclusiva al Congreso Nacional para ejercer la potestad tributaria, al consagrar en su numeral 1 del artículo 37, que corresponde a éste, "establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión".

Cualquier tributo, ya sea impuesto, tasa o contribución que no haya sido establecida por una ley dictada por el Congreso Nacional,

es nulo, inaplicable y carente de todo efecto jurídico.

Del mismo modo, en su artículo 110, la Constitución establece que "no se concederá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares sino por virtud de la ley".

El mismo artículo estipula que "los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o...

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