Legisladores, Representación, Religión

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Legisladores, Representación, Religión

La prensa nacional del día 9 de octubre 2007 recoge la noticia de que un grupo de legisladores del Partido de la Liberación Dominicana, visitó al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, para reiterarle su apoyo solidario respecto a su posición sobre el aborto y manifestarle que ellos, de conformidad con las aspiraciones del Prelado, no votarían la despenalización de ningún tipo de aborto.

Ese ejercicio de reafirmación cristiana de los Legisladores es inaudito, inconcebible en un verdadero Estado de Derecho, que revela el desprecio absoluto que los señalados legisladores tienen por los votantes y el desconocimiento abismal de los principios constitucionales que pone de manifiesto tal actitud. Y aun así, hay quienes aplaudieron y celebraron esa iniciativa.

Es cierto que, gracias a Trujillo, estamos obligados por un Concordato firmado en la década del cincuenta, en virtud del cual el Estado dominicano garantiza a la Iglesia Católica privilegios, precedencias y beneficios económicos, cuya concordancia con el principio constitucional de igualdad que debe existir entre los dominicanos es discutible.

Pero no es menos cierto que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8, numeral 8, establece el derecho a la libertad de conciencia y de cultos y que dentro de la población dominicana hay católicos, evangélicos, testigos de jehová, adventistas, musulmanes, judíos, maronitas, etcétera, etcétera, que eligen a los Senadores y Diputados, por lo cual todas las opiniones sobre temas sociales tienen el mismo valor y deben ser ponderadas y examinadas con el mismo cristal y medidas con la misma vara; y que así mismo, el numeral 15 literal a) establece que la mujer gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a asistencia social en caso de desamparo.

Cuando se habla de aborto, se habla principal y fundamentalmente de mujeres que deben ser protegidas por los poderes públicos. ¿Y qué mayor desamparo para una mujer que verse sometida a tratos vejatorios y humillantes (que además están prohibidos por la Constitución y la Convención contra la Tortura), cuando por razones médicas, sicológicas y terapéuticas deben someterse a un aborto? ¿Cuánto más desamparo que el desempleo, la falta de oportunidades, la falta de educación, la falta de medios económicos que les impiden conocer, obtener y utilizar métodos anticonceptivos eficaces, tendrán que aguantar las mujeres dominicanas para que los...

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