Ley 491-08 entre el retroceso y la funcionabilidad

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"Ley 491-08: entre el retroceso y la funcionabilidad"

Rafael Manuel Nina Vásquez

Abogado, fundador de la firma Nina y Asociados, maestría en Derecho Procesal Civil, exabogado junior de la Oficina de Protección al Consumidor (Superintendencia de Electricidad).

RESUMEN:

El autor expone la necesidad de implementar un sistema que permita el desahogo de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y al mismo tiempo plantea una panorámica de la actual situación de la modificada ley de Procedimiento en Casación y de cual sería una posible solución para dotarla de funcionalidad.

PALABRAS CLAVES:

Recurso de casación, inadmisible, auto, Derecho Procesal Penal, procedimiento de casación, República Dominicana.

El artículo único, párrafo II, literal c, de la Ley 491-08 que modifica la ley de Procedimiento en Casación en la República Dominicana ha traído consigo un sinnúmero de discusiones entre aquellos que entienden pertinente la limitación del recurso de casación civil en virtud del monto de la sentencia y los que propugnan que dicha disposición legal es lesiva al derecho de defensa de las partes, ya que coarta el ejercicio del recurso de casación al declararlo inadmisible cuando el monto establecido en la decisión no alcanza el valor de la escala descrita en este articulado.

El artículo en especie dice textualmente como sigue:

Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado.

Existen situaciones jurídicas de la cuales, a nuestro entender, todavía la SCJ está en la obligación de trazar pautas jurisprudenciales, como por ejemplo sería el caso de determinar el tipo de sentencia en los cuales se aplicarían estas disposiciones, a saber, no es lo mismo una decisión que resuelve una demanda por incumplimiento de contrato que trae consigo una condena accesoria por los daños y perjuicios causados, a una que verse sobre una demanda en la cual se persigan daños y perjuicios pura y simplemente, o cobro de pesos y valores, o una liquidación por astrente, o un recurso de casación motivado en un defecto pronunciado en la corte, ante la cual se emplazó o se citó mal a la parte recurrente. Repito, es inmensa la brecha jurisprudencial que...

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