Inconstitucionalidad de la Ley 374-98

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"Inconstitucionalidad de la Ley 374-98"

Lupo Hernandez Rueda

La Ley 374-98 crea el Fondo Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Metalmecánicos, Metalúrgicos. Mineras y sus afines, promulgada el 18 de agosto de 1998.

La mencionada ley establece dicho Fondo; entidad pública con personería jurídica, objetivos laborales y de seguridad social, sin fines de lucro, con autonomía económica y administrativa. El referido Fondo protege exclusivamente a los trabajadores metalmecánicos, de la industria metalúrgica, minera y afines.

La institución creada por la Ley 374-98, tiene los siguientes caracteres: de seguridad social, destinada a ofrecer servicios semejantes al ofrecido por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con la diferencia que dicho Fondo protege exclusivamente a los trabajadores de una rama industrial determinada, e impone obligaciones a quienes fabrican o comercian la compra y venta de equipos y materiales utilizados en dicha rama industrial.

Pero también, es una entidad recaudadora de fondos sindicales: fija una contribución para uso de los trabajadores organizados en sindicatos, cie una rama industrial determinada y sus afines.

El mencionado Fondo se sostiene económicamente con medio por ciento (112%) de cada peso bruto (RD$1.00) producido y facturado por las minas e industrias metalmecánicas fabricantes de productos y materiales afines. Dicho 112% debe ser pagado también por todo dueño de empresas, industrias, complejos, fabricantes, vendedores, importadores y exportadores. Los trabajadores deben asimismo contribuir con un 1.12% de los salarios que devengan. El empleador actuará como agente de retención.

El incumplimiento de estas obligaciones es castigado con penas de seis (6) meses de prisión y el pago de una multa dos veces igual a la cantidad que tenga la obligación de pagar. Cada nueva violación o reincidencia en el cumplimiento de la ley. se castigará con "la duplicación de las penas", precitadas.

Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley, se distribuyen en la siguiente forma y proporción: a) el 65% para los servicios sociales, (pensiones y jubilaciones). así como del personal administrativo del Fondo; b) el 25% para uso de los servicios laborales colectivos de las organizaciones, federaciones, sindicatos y miembros, y c) el 10% para el uso, mantenimiento y servicio del patronato para el desarrollo y servicio técnico y social de los trabajadores afines.

Dirección y administración:

Dicho Fondo...

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