Tesis Jurisprudencial de 21 de Septiembre de 1954 sobre LEY.

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1954

LEY.-Aplicación de una ley derogada.

-La apliy que "como no es admisible que los legisladores quisieran mantener, al mismo tiempo, dos disposiciones legales contradictorias la una con la otra, forzoso es admitir concluye el recurrente que la Ley No. 3726, la de Casación, derogaba la anterior, la No. 3726, en cuanto le fuera contraria, esto es, respecto de las decisiones sujetas a recursos de casación"; pero

CONSIDERANDO que de una parte, el recurrente no planteó, como erróneamente lo pretende, una cuestión de fondo, sino una excepción de incompetencia, la cual constituye un verdadero incidente del proceso penal, al extremo de que, de acuerdo con el articulo 172 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia penal, los tribunales deben estatuir por sentencias distintas sobre la excepción de incompetencia y sobre el fondo, a menos que la apreciación de los medios de incompetencia sea indivisible con el examen del fondo; que, por aplicación de esta regla, la Corte a qua se limitó a fallar por la primera de las sentencias

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 195 del Código de Procedimiento Criminal "e1 texto de la ley que se aplica, se leerá en la audiencia por el presidente, y de esta lectura se' hará mención en la sentencia, insertándose en ella el texto de la ley, bajo pena de diez pesos de multa contra el secretario";

CONSIDERANDO. que si esta disposición debe ser exactamente observada, no está prescrita, sin embargo, a pena de nulidad de la sentencia, como lo hace el artículo 163 del mismo Código en materia de simple policía; que, por otra parte, los textos que deben ser leídos en audiencia y transcritos en el fallo, son aquellos que sirven de base a la condenación penal, "y en la sentencia impugnada han sido transcritos el párrafo 1°, del artículo 3° de la Ley 2022 y el artículo 194 del Código de Procedimiento Criminal, que son los que contienen las condenaciones penales aplicadas al caso, los cuales fueron leídos en audiencia como lo atesta la misma sentencia.-B. J. 495, página 1391 (dza con el obstáculo de derechos adquiridos; que la alegación de que en la presente especie el menor J.S. está protegido contra la Ley No. 3945 del 21 de septiembre de 1954, por un derecho adquirido a consecuencia de haberse incoado la demanda en reconocimiento judicial de paternidad al amparo de la Ley No. 895, carece de fundamento porque en la materia del reconocimiento...

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