La Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado no deroga la Ley 142 sobre Divorcio por Mutuo

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado no deroga la Ley 142 sobre Divorcio por Mutuo Consentimiento entre Extranjeros

Arturo J. Ramírez

Abogado en Ibert & Ramírez.

arturo.ramirez@claro.net.do

RESUMEN: El autor sostiene la tesis de que la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, contrario a lo que algunos juristas y jueces dominicanos han entendido, no deroga la Ley 142, del 1971, sobre Divorcio por Mutuo Consentimiento entre Extranjeros, conocida comúnmente como Ley de Divorcio a Vapor.

PALABRAS CLAVES:, divorcio entre extranjeros, divorcio a vapor, conflicto de leyes, conflicto de leyes, antinomia jurídica, leyes especiales, derogación de leyes, Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado, Ley 142 del 1971, derecho internacional privado, República Dominicana.

Desde hace unos meses se ha suscitado en nuestro país un conflicto de interpretación que gira en torno a la nueva ley 544-14, sobre Derecho Internacional Privado, promulgada en diciembre del 2014, y la Ley 142, del año 1971, que modificó y agregó algunos párrafos a la Ley 1306-bis, del 1937, General de Divorcio en la República Dominicana. El conflicto gira sobre si el párrafo V del artículo 1 de la Ley 142 fue derogado por la Ley 544-14.

Esto de por sí ha hecho que algunos juristas hayan escrito artículos sobre esta situación, a favor y en contra de la tesis de derogación de la Ley 142 por la Ley 544-14, donde por demás se comprueba que no hay un pensar homogéneo en la doctrina jurídica nacional. Los colegas Dilia Jorge Mera y Nathanael Concepción han escrito a favor de la tesis de derogación de la Ley 142, mientras que Juan Manuel Suero ha escrito en contra de esta tesis. Los jueces de primer grado en la República Dominicana también tienen posiciones encontradas: hay jurisdicciones que aún celebran los divorcios de conformidad con la Ley 142, mientras otras jurisdicciones se abstienen de conocerlos, alegando su incompetencia al tenor de la nueva legislación.

El presente artículo expone el punto de vista del autor respecto a este punto, tomando en cuenta el verdadero espíritu del legislador y revisando las condiciones en las que ha sido sometido el proyecto de ley que dio como consecuencia la promulgación de la Ley 544-14 y su posterior aprobación, los principios de derogación de las leyes en el país, los conflictos de leyes (en especial los conflictos de leyes en el tiempo) y lo que pasa, en específico, cuando se presentan estos casos, conocidos como antinomia jurídica.

  1. EL PROYECTO DE LA LEY 544-14

    No es un secreto que la comisión redactora de la nueva Ley de Derecho Internacional Privado, compuesta por el senador Julio César Valentín y el magistrado Édynson Alarcón, presentó el proyecto de ley de derecho internacional privado entendiendo que la Ley 142 del 1971 debía ser derogada. En tal sentido, en el considerando sexto de dicho proyecto sometido por la comisión redactora en noviembre del 2013, se indica textualmente:

    Que la denominada “Ley de divorcio al vapor” (Ley 1306-bis de Divorcio, de 21 de mayo de 1937, modificada por la Ley 142 del 4 de junio de 1971), con independencia de que no haya presentado una imagen favorable del sistema jurídico dominicano en el exterior y de suscitar problemas de orden confesional, ha cumplido su ciclo histórico y debe ser sustituida por una regulación que, respetando la libertad de los cónyuges en la determinación de la ley aplicable al divorcio, se homologue a las soluciones mayoritariamente aceptadas en el Derecho comparado tomando como regla de base la posibilidad de elección de la ley aplicable por las partes.

    Este considerando presentaba el pensar de dicha comisión, cuando en el informe preliminar al borrador del proyecto se establece en varios párrafos algunas oraciones que indican la clara intención de que la Ley 142 del 1971 debía ser derogada, como por ejemplo cuando indica que el Código de Bustamante del 1927 no se aplicó en el país, y añade que: “…e incluso la Ley Nº 142 de divorcio de 4 julio 1971 se elaboró en total contradicción con lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes del Código” (refiriéndose al Código Bustamante).

    Por igual, indica la comisión redactora en el numeral 26 de su informe que:

    Desde la perspectiva del Derecho aplicable el sistema gira en torno al art. 3º del Código Civil, cuya insuficiencia no ha quedado paliada por otras disposiciones posteriores. Es el caso de la denominada “Ley de divorcio al vapor” (Ley 1306-bis de Divorcio, de 21 de mayo de 1937, modificada por la Ley 142 del 4 de junio de 1971) reguladora de un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento que, al margen de sus problemas de carácter confesional, como evidenció la Resolución No.3874 del Congreso Nacional que aprobó el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede de 16 de junio de 1954, fue el fruto de una época periclitada que debe superarse.

    Como vemos, la justificación que otorga la comisión redactora a la necesidad de abrogar la Ley 142 sobre Divorcio entre Extranjeros se reduce a las siguientes causas: a) que no presenta una imagen favorable del sistema jurídico dominicano en el exterior; b) que suscita problemas de orden confesional (alegando la suscripción del Concordato entre el Estado dominicano y la Santa Sede del 1954); c) que ha cumplido su ciclo...

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