La ley 288-05, acceso a la justicia, derecho a la igualdad

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La ley 288-05: acceso a la justicia y derecho a la igualdad

Juan Fantino Suriel Hilario

Juez miembro de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega.

RESUMEN:

Se analiza en esta entrega el vicio de inconstitucionalidad de los artículos del 20 al 28 de la ley 288-05 del año 2005 que regula las Sociedades de Información Crediticia por restringir el acceso a la Justicia y dar un tratamiento desigual a los destinatarios de esta ley.

PALABRAS CLAVES:

Acceso a la justicia, derechos y garantías, instituciones procesales eficaces, buró de información crediticia, divulgación de información, derecho a la protección de la imagen, República Dominicana.

El acceso a la justicia no puede enfocarse únicamente desde el punto de vista material, esto es, como concepto de alcanzar sin tropiezo el órgano judicial.

Esta concepción ha cambiado drásticamente. Así, pues, desde la década de los años sesenta se consideró la definición anterior como limitada e insuficiente, tanto así que en el derecho procesal moderno no se enfoca únicamente como fenómeno de tránsito hacia las estructuras materiales que alojan al aparato judicial, sino que adopta una concepción más integra, como se explica en este trabajo.

Antes de la década de los años sesenta la preocupación mayor de los estados (y aún lo es en países como el nuestro) era la de poder llevar la justicia a los lugares apartados, dado que las dificultades para acceder a las instalaciones judiciales alejaban de la jurisdicción a los más desposeídos, quienes en definitiva son los grupos más vulnerables y en consecuencias quienes precisan con urgencia del servicio judicial.

Si se quiere ser justo, en mi experiencia personal la Suprema Corte de Justicia ha enfocado correctamente esta necesidad implementando y ejecutando programas para la modernización de la justicia, lo que incluye las edificaciones judiciales y la creación de otras en lugares apartados, lo que ha dado la oportunidad a esas comunidades de contar con el servicio judicial.

Tras el concepto general subyace uno de mayor importancia por su trascendencia procesal: el acceso tiene que ver con la efectivización de derechos y garantías, es decir con interés subjetivo y con la técnica de su protección.

El acceso a la justicia en esa concepción íntegra tiene que ver con la operativización de todos los derechos y garantías en el ámbito del proceso, por lo tanto las personas no solo deben tener seguridad de que accederán al órgano judicial, sino además que también lo harán a instituciones procesales eficaces con un mínimo de garantía.

Los principios y garantías que gobiernan el proceso no solo se les...

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