Una ley ya cansada la necesaria reforma

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"Una ley ya cansada: la necesaria reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98"

José Alfredo Rizek V.

Socio fundador de Rizek Abogados. Formó parte del equipo redactor del marco legal y regulatorio de las telecomunicaciones del país y ejerció como director ejecutivo y miembro del Consejo Directivo de Indotel, así como de asesor de Telecomunicaciones del Poder Ejecutivo durante los años 2004-2011.

jar@rizekabogados.com.do

Resumen

Más de veinticinco años han transcurrido desde que en diciembre de 1995 se entregara el primero de los anteproyectos de reforma a la hoy derogada Ley 118 sobre Telecomunicaciones del año 1966, en el marco del proyecto de asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en un ejercicio de concertación singular y ejemplar. Hoy en día, el actual marco legal ya acumula 21 años, período durante el cual el sector se ha reinventado en más de una ocasión; la tecnología continúa su incursión irruptora en nuestras vidas, y la autoridad reguladora se va quedando sin las herramientas necesarias para asegurar su desarrollo futuro y el control del comportamiento de sus agentes económicos.

Palabras claves: Telecomunicaciones, marco legal, Ley General de Telecomunicaciones, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

    Para la mayoría abrumadora de la población dominicana, en su composición social y generacional actual, nuestro sector de las telecomunicaciones se parece mucho a aquel que exhibimos hoy día. Hay una multiplicidad de operadores privados, existe una autoridad que los regula (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones o Indotel), el capital inversor es mayormente extranjero y las empresas tienen presencia en los medios de comunicación más que nada como anunciantes y generosos contribuyentes fiscales. Lo cierto es que nuestros milénials nacieron con al menos tres empresas prestando servicios en un mercado liberalizado, disfrutando del patrocinio y mecenazgo de estos agentes económicos en las más variadas e innovadoras propuestas artísticas y culturales y, por qué no decirlo, experimentando "apagones" ocasionales del servicio contratado.

    Pero esa no es la historia que ha forjado este sector. Si bien es cierto que el relativo éxito que exhibe la República Dominicana en materia de telecomunicaciones es mayormente obra de un sector privado visionario y comprometido, su mayor realización la constituyó saber anteponer sus intereses particulares y tomar conciencia de la necesidad de impulsar una reforma legislativa que garantizara su crecimiento futuro y sentara las bases de la institucionalidad en un sector huérfano de ella; pero, sobre todo, que dotara de la necesaria seguridad jurídica sus inversiones y planes en el país.

    Votada en el gobierno provisional de Héctor García Godoy y resultado directo de la ocupación militar de 1965, el legislador de la desaparecida Ley No. 118 sobre Telecomunicaciones del 1 de febrero de 1966 enfocó su interés en la organización y operación de los servicios de radiodifusión, dedicando tan solo dos artículos al llamado servicio de telefonía, en manos privadas desde el año 1931. La endeble estructura regulatoria del Estado dominicano para el sector de las telecomunicaciones no contaba con atribuciones bien definidas, competencias funcionales correctamente delimitadas o un mandato claro que guiara el accionar de sus funcionarios. Más bien, auxiliados del enorme alcance del otrora artículo 55 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo empoderó durante la vigencia de dicha ley, en mayor o menor medida, a los distintos incumbentes de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (hoy ministerio) y de la desaparecida Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), para ejercer el control tarifario de los servicios, autorizar el uso del espectro radioeléctrico (asignación de frecuencias) u otorgar concesiones.

    Pero no había en este instrumento ningún elemento que permitiera la planificación sectorial, que concibiera un sector más allá del único operador privado existente a la fecha o que, en la eventualidad del surgimiento de conflictos, contara con las herramientas para arbitrarlos eficazmente. Vivimos por más de veinticinco años en un ambiente de prestador único donde el fin fiscalista del Estado estaba por encima de cualquier normativa técnica o interés transformacional del mercado, sea para su expansión o control. Era un servicio público que funcionaba bien en manos privadas, que a su vez era un buen ciudadano corporativo extranjero y no presionaba las finanzas estatales con necesidades de inversión pública.

    El éxito de este modelo monopólico (de facto, no legal, pues la prohibición constitucional de los monopolios en manos privadas estaba vigente en la Constitución) engendró su propia evolución cuando emprendedores nacionales identificaron el nicho y la oportunidad que residía en rentas desbalanceadas de los servicios prestados, así como en una mínima penetración del servicio de telefonía , logrando el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de nuevas concesiones que con el paso del tiempo constituyen algunas de las principales empresas operadoras de la actualidad . Esta apertura de facto, sin que mediara siquiera un anuncio del gobierno de turno sobre su propósito al concederlas, trajo consigo inmediatas tensiones y confrontaciones virulentas con el operador establecido.

    En muy poco tiempo, unos dos o tres años, resultó evidente que los conflictos y pasiones empresariales se desbordaban sin que existiera un árbitro con credibilidad para mediar entre las partes. La DGT, agobiada por la falta de recursos, una estructura disfuncional y carente de criterio técnico, fue rápidamente dejada de lado como un interlocutor válido. Los despachos ministeriales se vieron abrumados por las quejas de todos los involucrados, sin poder dar las respuestas rápidas y adecuadas que las circunstancias demandaban, en gran medida por la ausencia de un marco legal que les permitiera amparar sus decisiones. El cuadro dantesco lo completaba una jurisdicción contencioso administrativa ejercida de manera provisional desde la Cámara de Cuentas, incapaz no solo de comprender el nuevo lenguaje del debate técnico, donde términos como rebalanceo tarifario, cargos de interconexión, subsidios cruzados o fondo de desarrollo hicieron su aparición, sino de dar simple respuesta a los trámites más elementales.

    Fue el propio sector privadoque se desgastaba en ataques...

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