Ley General de Defensa a la Competencia

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Ley General de Defensa a la Competencia

Angélica Noboa Pagán

La nueva ley crea un marco institucional para promover y defender la competencia efectiva en los mercados de bienes y servicios.

El pasado 16 de enero de 2008, fue promulgada la Ley No. 42-08, General de Defensa a la Competencia.

Su publicación y posterior puesta en vigor proveerán un índice más elevado a la seguridad jurídica y protección a la confianza legítima, fortaleciéndose, de esta manera, nuestro de Estado de Derecho.

El texto aprobado tiene 32 páginas y 70 artículos dividido en 4 Títulos:

  1. De la libre y Leal Competencia;

  2. De las Autoridades Nacionales de Defensa a la Competencia.

  3. Procedimiento de aplicación de la ley; y,

  4. Disposiciones Transitorias.

El Título I trata los aspectos sustantivos y de política pública de la materia: Las disposiciones generales, los acuerdos decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia y el abuso de posición dominante, la competencia desleal, y la promoción de la cultura de la competencia.

En el primer capítulo se establece el objetivo y ámbito de la ley, así como su principio rector. De acuerdo con el artículo 1, ésta se encuentra destinada a promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de generar beneficio y valor a los consumidores.

Su carácter de orden público quedó expresamente consignado, mientras el Principio de Unidad de Ordenamiento,

en el artículo 2, reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial y señala su aplicabilidad sobre todo el territorio nacional y todas las áreas de la actividad económica, en el modo organizado por el estatuto.

Luego de definir algunos conceptos esenciales, tales como posición dominante y mercado relevante, en su artículo 4, el Capítulo II tipifica las prácticas concertadas y acuerdos prohibidos, así como conductas calificadas como abuso de posición dominante, en los artículos 5 y 6, respectivamente. El artículo 7 establece las reglas para su calificación, entre las que se destaca la inclusión de la regla per se y sus excepciones para los acuerdos prohibidos, y la regla de la razón, para las conductas de abuso de posición dominante, en los numerales 1 y 2, respectivamente.

Por último, el artículo 8, recoge los elementos informantes del mercado relevante, mientras que el artículo 9, lo hace...

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