La Ley 358 05, general sobre protección al consumidor, usuario

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"La Ley 358-05, general sobre protección al consumidor, usuario"

Yvelia Batista Tatis

El propósito del siguiente análisis es destacar las novedades que nos trae la Ley 358-05 sobre protección al consumidor y usuario en la Republica Dominicana (en lo adelante, la Ley).

La anterior normativa, en su mayoría disposiciones del Código Civil, han sido sustituidas y derogadas por la Ley: “Art. 2. Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.”

Las disposiciones de la Ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la Ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor (artículo 1).

Independientemente de las disposiciones orgánicas de la ley, comenzaremos definiendo la noción de consumidor y destacaremos las siguientes figuras:

• Obligación de seguridad / Responsabilidad por productos defectuosos

• Condiciones de la oferta y régimen de la publicidad de bienes y servicios

• Garantía de conformidad

• Condiciones Generales de la Contratación y cláusulas abusivas

• MDerecho a la información, tema transversal

• Intereses difusos y colectivos

• Protección penal del consumidor

En esta entrega procederemos al análisis por separado de las nuevas disposiciones, con el análisis específico de los tres primeros temas, siempre tocando el derecho a la información como tema transversal. Esperamos que nuestro estudio general sirva de impulso al análisis individual, exhaustivo y pormenorizado de los lectores.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

Para iniciar, es preciso señalar los derechos subjetivos que instaura la Ley, de los cuales se desprenden otras instituciones.

El artículo 33 de la Ley expresa: “Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:

• La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios;

• La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;

• Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar;

• La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios;

• La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo;

• Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios de bienes y servicios: intereses difusos y colectivos; la posibilidad de la tutela judicial colectiva (comentario nuestro);

• Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito;

• Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;

• Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.

NOCIÓN DE CONSUMIDOR:

Con carácter general, pueden distinguirse dos nociones diferentes de consumidor. Una noción concreta, que considera consumidores a quienes adquieren bienes o servicios para uso privado, y una noción amplia o abstracta, según la cual son consumidores todos los ciudadanos que, en cuanto personas, aspiran a tener una adecuada calidad de vida. Un ejemplo de esta noción amplia se encuentra en la Resolución del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 14 de abril de 1975, relativa a un programa preliminar para una política de protección y de información de los consumidores, cuando establece en su número 3 que "en lo sucesivo el consumidor no es considerado ya solamente como un comprador o un usuario de bienes o servicios para un uso personal, familiar o colectivo, sino como una persona a la que conciernen los diferentes aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente como consumidor".

Como puede advertirse, la Ley opta por una noción concreta del consumidor (artículo 3 letra d): “Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social”. La noción de consumidor gira en torno a la expresión "destinatarios finales". Por lo tanto, no se alude en la definición a la circunstancia de que el bien se adquiera para destinarlo a un uso privado, ni al hecho de que se adquiera fuera de cualquier actividad empresarial o profesional. Lo decisivo es que el adquirente sea el destinatario final del bien.

La referencia legal al destinatario final debe relacionarse con el mercado. Ello significa que será consumidor aquel que, llevando a cabo un acto de consumo, saca de la cadena de distribución en la que participa un determinado bien o servicio, que entra así en el ámbito familiar o doméstico, para ser empleado en fines privados. En cambio, no tiene la condición de consumidor aquel que adquiere un bien para incorporarlo a un proceso productivo; este sujeto no es destinatario final del mismo, pues el bien no sale de la cadena de distribución o producción. En definitiva, se identifica al destinatario final con la persona que adquiere un bien o servicio para un uso personal o familiar.

En los casos de usuarios que no sean destinatarios finales se aplicaría el régimen de derecho común. Nos explica el artículo 3, letra d) de la Ley: “En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros”.

Ahora bien, ¿sobre cuáles bienes recae la protección de la ley? Sobre los productos, servicios, bienes duraderos y bienes perecederos. La ley define producto como: “Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores” (artículo 3 literal h). Bienes duraderos: “Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil” (artículo 3 literal b). Y son servicios: “cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedor ” (artículo 3 literal n). En cuanto a bienes perecederos, son “aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener lugar durante un período limitado de tiempo” (artículo 3 literal c).

En España los bienes sobre los cuales recae este principio se detallan en ordenanzas, pero generalmente incluyen todos los bienes muebles o inmuebles; en Francia la situación es distinta: la protección sólo recae sobre los contratos de venta de bienes muebles corpóreos (artículo L.211-1 Code de la Consommation).

NUEVAS TENDENCIAS:

  1. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS:

    Art. 102.- Responsabilidad Civil . Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología , por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a...

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