Sentencia nº 164-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008

FECHA 29/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) CODETEL, ORANGE, TRICOM Y VIVA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Sant

o Domingo, Distrito N

ingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., esquina S.S. de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la firma COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CODETEL), sociedad comercial constituida en la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida J.F.K. No.54, de esta ciudad de Santo domingo de G., Distrito Nacional RNC 101001577, debidamente representada por su V.L. y Regulatoria señora W.P.R., dominicana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1010577-4, de este domicilio, TRICOM, S.A., una sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República dominicana, con sus oficinas principales en la Avenida Lope de Vega No.95, E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su vicepresidente de Relaciones Institucionales señora D.L.D., dominicana, mayor de edad, casada, ejecutiva de empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-00650068-8; ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), una sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con sus oficinas principales en la calle V.G.P. No.23, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora de Asuntos Legales y R., señora R.M.C., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular y portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0142272-3; TRILOGY DOMINICANA, S.A., una sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su V.L. y Regulatoria, señora C.G.C., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular y portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0172037-3, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los L.F.M.G., O.A.R.H., M.F.C.Y.J.F.R., dominicanos, mayores de edad, casada la primera y el segundo, solteros los otros dos, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094970-0, 001-0003588-0, 001-1369993 y 001-14981004-4, respectivamente, con oficinas abiertas en común en la oficina de abogados Medina Garnes & Asociados, sito en la Suite 301 de la Torre MM, ubicada en la Avenida G.M.R. No.100, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde las compañías CODETEL, ORANGE, TRICOM, y VIVA, han hecho elección de domicilio para todos lo fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la amenaza inminente agravio a derechos fundamentales por parte de los siguientes sujetos pasivos: 1. Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN),; 2. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste (ASDO); 3. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE); 4. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte (ASDN); 5. Ayuntamiento del Municipio de Boca Chica; 6. Ayuntamiento del Municipio de Guerra; 7. Ayuntamiento del Municipio de Los Alcarrizos; 8. Ayuntamiento del Municipio de P.B.; 9. Ayuntamiento del Municipio de Santiago; 10. Ayuntamiento del Municipio de La Vega; 11. Ayuntamiento del Municipio de Higuey; 12. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís; 13. Ayuntamiento del Municipio de La Romana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 15 de julio del año 2008, y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha supra citada, suscrita por los LICENCIADOS FABIOLA MEDINA GARNES, O.A.R.H., M.F.C.Y.J.F.R., de generales anotadas, en representación de los accionantes COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CODETEL), TRICOM, S.A., ORANGE DOMINICANA, S.A., y TRILOGY DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, Admitir como buena y válida la presente acción de amparo preventivo por ser hecha conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, vista y aprobada la amenaza e inminente peligro de vulneración de los derechos fundamentales antes expuestos, en perjuicio de las empresas CODETEL, ORANGE, VIVA y TRICOM, que tengáis a bien: a) ORDENAR a los Ayuntamientos Demandados, A. de realizar cualquier acto o vía de hecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 284 de la Ley No.176-07, que implique un menoscabo de los derechos de las empresas impetrantes; y b) Adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales de las empresas impetrantes. TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución."

VISTO Y LEIDO el Auto No.973-2008 de fecha 15 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, fijando Audiencia Pública para el día veinticuatro (24) de julio del año 2008, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No.437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa ante la acción preventiva de amparo formulada por las partes accionadas Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra, Ayuntamiento Municipal de Boca Chica, de fecha 23 de julio del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 del mismo mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas, H.M., y por las que serán suplidas por vuestros sapientes criterios, especialmente en materia administrativa y tributaria , las exponentes tienen a bien pediros que os plazca fallar: PRIMERO: En cuanto al fondo, Admitir como buena y válida la presente acción de amparo preventivo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y de manera principal: a) rechazar en todas sus partes las conclusiones de las recurrentes, visto y comprobado que los ayuntamientos S.A. de Guerra y Ayuntamiento de Boca Chica y demás organismos edilicios, no representan amenazas e inminentes peligro de vulneración de los derechos fundamentales, en perjuicio de las empresas CODETEL, ORANGE, VIVA Y TRICOM, que tengáis a bien: b) pronunciar la validez de los actos bajo, basado en las disposiciones previstas en el artículo 284 de la Ley No.176-07, que implique el fortalecimiento de las instituciones edilicias y los derechos de los fundamentales de los municipios; y c) Adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales de los municipios recurridos; TERCERO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución. Bajo Reservas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa formulado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte de fecha 24 de julio del año 2008 y depositado en la misma fecha supra citada ante la Secretaría de este tribunal, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Comprobar y declarar que la peticionaria no ha depositado ninguna prueba concerniente en factura y acto administrativo donde el ayuntamiento Santo Domingo Este haya amenazado con imponer los impuestos establecidos en el artículo 284 de la Ley 176-07, como han argumentado los peticionarios en su instancia introductiva del presente recurso denominado Acción Preventiva de Amparo. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo de la presente Acción de Amparo Preventiva, el mismo sea rechazado por este Honorable Tribunal en virtud de que no existe ninguna prueba de que el Ayuntamiento Santo Domingo Este, esté amenazando de cobrar el mismo pero mucho menos ha cobrado este, pero que en hipotético caso de que pudiese aplicado el mismo radica dentro de la legalidad conforme lo establece el artículo 85 de la Constitución de la República Dominicana el cual autoriza al Municipio al cobro de estos arbitrios , y que tanto las jurisprudencias como las leyes han refrentado que el municipio para poder suplir las necesidades y exigencias de los munícipes, estos deben pagar los arbitrios municipales para la buena convivencia de los munícipes que allí conviven, y que en el caso especial de las peticionarias si hacen uso del espacio terrestre consistentes en el suelo, subsuelo y espacio aéreo deben también cumplir con el voto de la Ley y la Constitución. TERCERO: Que por tratarse de una acción de índole constitucional las costas sean declaradas de oficio como dispone la ley referente a la materia."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de conclusiones formulado por los Ayuntamientos de Guerra y Boca Chica, de fecha 28 de agosto del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 01 de septiembre del año 2008, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas Honorables Magistrados y por las que serán suplidas por vuestros criterios, especialmente en materia administrativa y tributaria, las recurridas tienen a bien pedir fallar: A.- PRIMERO: En cuanto a la forma de manera principal: A-) Declarar inadmisible el presente recurso de amparo preventivo, por cuanto los recurridos no han osado tocar ni con el pétalo de una rosa los intereses de las...

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