Ley Nº 0-00.

Número de Ley0-00
Fecha de publicación01 Enero 1921
Fecha de disposición03 Diciembre 1921
Número de registro3267444
-213-
ARTICULO
3.-
Enviese a la Procuraduria General de la Repdblica, a la
Secretm’a de Estado de Finanzas, a la Secretaria de Estado de Salud Pdblica
y
Asistencia
Social, a la Secretm’a de Estado de EducaciBn
y
Cultura, a1 Colegio Dominican0 de
Ingenieros, Arquitectos
y
Agrimensores
y
a1 Consejo Nacional de Educaci6n Superior, para
10s fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve
(9)
dia del mes de agosto del afio dos mil
uno
(2001);
afios
158
de la Independencia
y
138
de la Restauracidn.
HIPOLITO ME
JIA
Dec. No.
833-01
que autoriza la instalacidn de un AlmacCn Privado
de
Depdsito Fiscal,
bajo la supervisidn de la Direccidn General de Aduanas en terrenos cercanos a1 puerto
de Manzanillo, bajo la direccidn tCcnica
y
operativa de la sociedad comercial
Almacenes D.W.S., S.A.
HIPOLITO
MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
833-01
CONSIDERANDO:
Que es de alto inter& nacional promover el trafico
intemacional de bienes, incrementa el comercio exterior de la Repiiblica Dominicana
y
generar nuevos empleos en el pais.
CONSIDERANDO:
Que la situaci6n geogriifica de la Repdblica
Dominicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posicidn de preeminencia para el
desarrollo de
10s
intercambios comerciales internacionales.
CONSIDERANDO:
Que la integraci6n de la Repdblica Dominicana en 10s
esquemas regionales de libre comercio actuales; su participacih en la creaci6n de
mercados comunes
y
la Zona de Libre Comercio de las Amtricas;
y
el
incremento de las
relaciones econ6micas entre la Rep6blica Dominicana
y
10s paises de Norteamkrica. El
Caribe, Centroamtrica
y
Sudam&ica, requieren la participacibn del sector privado en la
promoci6n
y
establecimiento de centros de importaci6n, exportaci6n
y
re-exportacih de
mercancias.
CONSIDERANDO:
Que la Rep6blica Dominicana ha asumido importantes
cornpromisos en virtud de la Convenci6n de LomC IV, tendentes a desarrollar 10s lazos

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