Ley Nº 0000. Constitucion de la Republica Dominicana
Fecha de disposición | 28 Noviembre 1966 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1966 |
Número de registro | 3318051 |
Número de Ley | 0000 |
CONSTITUCION
DE
LA
REPUBLICA
DOMlNlCANA
DE
1966
I.
.-
.I
,.
.
1_
..I
,.
LA ASAMBLEA NACIONAL
EN
NOMBRE
DE
LA
REPUBLICA
Constituida en Asamblea Revisora
de
la Constitucih,
de-
Clara en vigor el siguiente texto de la
CONSTITUCTON
DE
LA
REPUBLICA
DORIINICANA
TITULO
I
SECCION
I
De
la Nacih, de
su
Soberania
y
de
su
Gobierno.
Art.
1.-El
pueblo dominicano constituye una Naci6n orga-
nizada
en Estado libre e independiente, con el nombre de
Re-
ptiblica Dorninicana.
Art. 2.-La soberania nacional corresponde a1 pueblo, de
quien
emanan
todos
10s
poderes del Estado,
Tiis
males
se
ejer-
cen por representacih.
Art.
3,-La
soberania de
la
Naci6n dominicana como
Es-
tad0 libre
e
independiente es inviolable. La Reptiblica
es
y
ser4
siempre
libre
e
independiente de todo Poder extranjero. Por coo-
-1v-
siguiente, ninguno
de
10s
poderes ptiblicos organizados por la
presente Constitucih podra realizar
o
permitir la realizaci6n de
actos que constituyan una intervencion directa
o
indirecta en
10s
asuntos internos
o
externos de la Republica Dominicana
o
una ingerencia que atente contra la personalidad
e
integridad
del Estado
y
de 10s atributos que se le reconocen
y
consagran en
esta Constitucih. El principio de la
no
intervencion constituye
una norma invariable de la politica internacional dorminicana.
La Republica Dominicana reconoce
y
aplica las normas del
Derecho lnternacional general
y
americano en
la
medida en que
sus
poderes publicos las hayan adoptado
y
se pronuncia en fa-
vor de
la
solidaridad econornica de 10s paises de Ambrica
y
apo-
yarh
toda iniciativa que propenda a la defensa de
sus
productos
bhsicos
y
materias primas.
Art. 4.-El gobierno de la Nacion es esencialmente civil,
republicano, democratic0
y
representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo
y
Poder
Ju-
dicial. Estus tres poderes son independientes
en
el
ejercicio de
sus
respectivas funciones. Sus encargados son responsables
y
no
pueden delegar
sus
atribuciones, las cuales son unicamente las
determinadas por esta Constitucion
y
las leyes.
SECCION
I1
Del Territorio.
Art.
5.-El
territorio de
la
Reptiblica Dominicana es
y
ser0
inalienable. Est6 integrado por la parte oriental de la isla de
Santo Doming0
y
sus islas adyacentes. Sus limites terrestres
irreductibles esth fijados por el Tratado Fronterizo de
1929,
y
su Protocolo de Revisi6n de
1936.
Se
divide politicamente en un Distrito Nacional,
en
el
cud
estar6 comprendida la Capital de
la
Reptiblica,
y
en las
provin-
cias que determine la ley. Las provincias a su vez se dividen
en
municipios.
Son tambi6n
parte
del terjritorio nacional, el mar territorial
y
el
suelo
y
subsuelo submarino correspondientes,
asi
como el
espacio
adreo
sobre
ellos
comprendido. La extensi6n del may te.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba