Ley Nº 0000. Constitucion de la Republica Dominicana Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en Fecha 14 de Agosto de 1994

Fecha de publicación01 Enero 1994
Número de Ley0000
Fecha de disposición14 Agosto 1994
Número de registro3331700
Número de Gaceta9890
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
ARO
XLIII
9890
GACETA OFICIAL
Fundada el
2
de junio de
1
85
1
Director Administrativo: Dr. Pedro Romero Confesor
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Santo Doming0 de Guzman,
D.
N.,
Republica Dominicana
20
de agosto de
1994
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Votada
y
proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha 14 de agosto de 1994.
-2-
LA ASAMBLEA NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Constituida en Asamblea Revisora de la Constitucion,
declara en vigor el siguiente texto de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO I
SECCION I
De la Nacion, de
su
Soberania
y
de
su
Gobierno
Art.
1.-
El pueblo dominicano constituye una Nacihn
independiente, con el nombre de Republica Dominicana.
Art.
2.-
La soberania nacional corresponde a1 pueblo, de quien emanan todos 10s poderes
del Estado, 10s cuales se ejercen por representacihn.
Art.
3.-
La soberania de la Nacihn dominicana, como Estado libre e independiente, es
inviolable. La Republica es y sera siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
Por consiguiente, ninguno de 10s poderes publicos organizados por la presente Constitucihn
podra realizar
o
permitir la realizacihn de actos que constituyan una intervencihn directa
o
indirecta en 10s asuntos internos
o
externos de la Republica Dominicana
o
una injerencia
que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de 10s atributos que se le
reconocen y consagran en esta Constitucihn. El principio de la no intervencihn constituye
una norma invariable de la politica internacional dominicana.
La Republica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general
y americano en la medida en que
sus
poderes publicos las hayan adoptado, y se pronuncia
en favor de la solidaridad econhmica de 10s paises de America y apoyara toda iniciativa que
propenda a la defensa de
sus
productos basicos y materias primas.
Art.
4.- El gobierno de la Nacihn es esencialmente civil, republicano, democratico y
representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son
independientes en el ejercicio de
sus
respectivas funciones.
Sus
encargados son
responsables y no pueden delegar
sus
atribuciones, las cuales son unicamente las
organizada en Estado libre e
-3-
determinadas por esta Constitucion y las leyes,
SECCION I1
Del Territorio
Art.
5.-
El territorio de la Republica Dominicana es y sera inalienable. Esta integrado por
la parte oriental de la isla de Santo Domingo y
sus
islas adyacentes.
Sus
limites terrestres
irreductibles estan fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y
su
Protocolo de Revision de
1936.
Se divide politicamente en un Distrito Nacional, en el cual estara comprendida la capital de
la Republica, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a
su
vez se dividen
en municipios.
Son tambien partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo
submarinos correspondientes, asi como el espacio aereo sobre ellos comprendido. La
extension del mar territorial, del espacio aereo y de la zona contigua y
su
defensa, lo mismo
que las del suelo y subsuelo submarinos y
su
aprovechamiento, seran establecidos y
regulados por la ley.
La ley fijara el numero de las provincias, determinara
sus
nombres y 10s limites de estas y
del Distrito Nacional, asi como 10s de 10s municipios en que aquellas se dividen, y podra
crear tambien, con otras denominaciones, nuevas divisiones politicas del territorio.
Art. 6.- La ciudad de Santo Domingo de Guzman es la capital de la Republica y el asiento
del gobierno nacional.
SECCION I11
Del Rkgimen Economico
y
Social Fronterizo
Art.
7.-
Es de supremo y permanente interes nacional el desarrollo economico y social del
territorio de la Republica a lo largo de la linea fronteriza, asi como la difusion en el mismo
de la cultura y la tradicion religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agricola e
industrial de 10s rios fronterizos se continuara regulando por 10s principios consagrados en
el Articulo 6to. del Protocolo de Revision de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el
Articulo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

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