Ley Nº 0000. Constitucion de la Republica Dominicana Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en Fecha 14 de Agosto de 1994
Fecha de publicación | 01 Enero 1994 |
Número de Ley | 0000 |
Fecha de disposición | 14 Agosto 1994 |
Número de registro | 3331700 |
Número de Gaceta | 9890 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
ARO
XLIII
9890
GACETA OFICIAL
Fundada el
2
de junio de
1
85
1
Director Administrativo: Dr. Pedro Romero Confesor
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Santo Doming0 de Guzman,
D.
N.,
Republica Dominicana
20
de agosto de
1994
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Votada
y
proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha 14 de agosto de 1994.
-2-
LA ASAMBLEA NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Constituida en Asamblea Revisora de la Constitucion,
declara en vigor el siguiente texto de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO I
SECCION I
De la Nacion, de
su
Soberania
y
de
su
Gobierno
Art.
1.-
El pueblo dominicano constituye una Nacihn
independiente, con el nombre de Republica Dominicana.
Art.
2.-
La soberania nacional corresponde a1 pueblo, de quien emanan todos 10s poderes
del Estado, 10s cuales se ejercen por representacihn.
Art.
3.-
La soberania de la Nacihn dominicana, como Estado libre e independiente, es
inviolable. La Republica es y sera siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
Por consiguiente, ninguno de 10s poderes publicos organizados por la presente Constitucihn
podra realizar
o
permitir la realizacihn de actos que constituyan una intervencihn directa
o
indirecta en 10s asuntos internos
o
externos de la Republica Dominicana
o
una injerencia
que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de 10s atributos que se le
reconocen y consagran en esta Constitucihn. El principio de la no intervencihn constituye
una norma invariable de la politica internacional dominicana.
La Republica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general
y americano en la medida en que
sus
poderes publicos las hayan adoptado, y se pronuncia
en favor de la solidaridad econhmica de 10s paises de America y apoyara toda iniciativa que
propenda a la defensa de
sus
productos basicos y materias primas.
Art.
4.- El gobierno de la Nacihn es esencialmente civil, republicano, democratico y
representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son
independientes en el ejercicio de
sus
respectivas funciones.
Sus
encargados son
responsables y no pueden delegar
sus
atribuciones, las cuales son unicamente las
organizada en Estado libre e
-3-
determinadas por esta Constitucion y las leyes,
SECCION I1
Del Territorio
Art.
5.-
El territorio de la Republica Dominicana es y sera inalienable. Esta integrado por
la parte oriental de la isla de Santo Domingo y
sus
islas adyacentes.
Sus
limites terrestres
irreductibles estan fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y
su
Protocolo de Revision de
1936.
Se divide politicamente en un Distrito Nacional, en el cual estara comprendida la capital de
la Republica, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a
su
vez se dividen
en municipios.
Son tambien partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo
submarinos correspondientes, asi como el espacio aereo sobre ellos comprendido. La
extension del mar territorial, del espacio aereo y de la zona contigua y
su
defensa, lo mismo
que las del suelo y subsuelo submarinos y
su
aprovechamiento, seran establecidos y
regulados por la ley.
La ley fijara el numero de las provincias, determinara
sus
nombres y 10s limites de estas y
del Distrito Nacional, asi como 10s de 10s municipios en que aquellas se dividen, y podra
crear tambien, con otras denominaciones, nuevas divisiones politicas del territorio.
Art. 6.- La ciudad de Santo Domingo de Guzman es la capital de la Republica y el asiento
del gobierno nacional.
SECCION I11
Del Rkgimen Economico
y
Social Fronterizo
Art.
7.-
Es de supremo y permanente interes nacional el desarrollo economico y social del
territorio de la Republica a lo largo de la linea fronteriza, asi como la difusion en el mismo
de la cultura y la tradicion religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agricola e
industrial de 10s rios fronterizos se continuara regulando por 10s principios consagrados en
el Articulo 6to. del Protocolo de Revision de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el
Articulo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
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