Ley Nº 1-92. Ley sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos para el Año 1992.

Fecha de disposición04 Enero 1992
Número de Ley1-92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Número de registro3331257
Número de Gaceta9824
EmisorDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO.
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Ley No. 1-92 Sobre el Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos para el ano 1992.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 1-92
VISTO: El articulo 37.- Acapite 12 de la Constitucihn de la Republica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS PARA EL Am0 1992.-
Articulo 1.- Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier
concept0 se acumularan en el FONDO GENERAL de la Nacihn (FONDO 100).
Pirrafo I.- Se exceptuan de esta disposicihn 10s ingresos generados por las
Leyes Nos. 370 y 196 de fechas 22 de octubre de 1968 y 21 de septiembre de 1971
(FONDO 1644); 10s ingresos provenientes de la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, de
la venta de sellos Pro-Parques (FONDO 1715); 10s ingresos que generen 10s impuestos
sobre bebidas alcohhlicas especializados para el pago de Bonos Huracan David (FONDO
1732); 10s ingresos que genere la Ley No. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y empleados publicos (FONDO 1796); 10s
ingresos provenientes de la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983, sobre la venta de sellos
especiales del Colegio de Abogados (FONDO 1860); 10s ingresos que genere la Ley No.
147, del 24 de junio de 1983, sobre Foment0 de 10s deportes de aficionados (FONDO
1861); 10s ingresos provenientes del 20% de 10s impuestos de Rentas Internas para 10s
Ayuntamientos y la Liga Municipal Dominicana (FONDO 1865); 10s aportes del Banco
Central a la Direccihn General de Mineria, para varios proyectos del Fondo Minero
(FONDO 1878); 10s ingresos provenientes de las tarifas del cobro de 10s servicios que
preste el Instituto Postal Dominicano, segh Articulo 11 de la Ley No. 70/86/29 (FONDO
1909); 10s ingresos originados en la expedicihn de licencias privadas y oficiales para la
tenencia y porte de armas de fuego (FONDO 1914); 10s recursos provenientes del impuesto
de RD$0.05 por cada tonelada de carga de cualquier indole de mercancia de importacihn
o
exportacihn que se opera en 10s puertos del pais (FONDO 1919); 10s ingresos provenientes
del cobro de la Comisihn Cambiaria sobre el valor de las importaciones (15%) segun
Resolucihn de la Junta Monetaria, del 2 de julio de 1991 (FONDO 1928); 10s ingresos que
se perciban por el pago de tasas y derechos aeronauticos (FONDO 1940); 10s ingresos
provenientes del cobro de RD$100.00 por expedicihn y renovacihn de carnets extranjeros
en el pais (FONDO 1941); 10s ingresos provenientes de la concesihn y arrendamiento de
espacios en el Aeropuerto "Las Americas", porcentaje de la comercializacihn de medios
publicitarios en la terminal, etc., segun Decreto No. 1 del 3 de enero de 1991 (FONDO
1942); 10s ingresos por venta de formularios de importacihn de mercancias y el sobordo de

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