Ley Nº 10-04. Ley de la Camara de Cuentas de la Republica Dominicana.

Número de registro3338570
Número de Ley10-04
Fecha de disposición20 Enero 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10252
-3-
Ley No.
10-04
de la Camara de Cuentas de la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
10-04
CONSIDERANDO:
Que actualmente en la Republica Dominicana esta en
marcha un importante proceso de reforma y modernizacihn de las instituciones que
conforman el Estado en procura de hacerlas mas dinamicas y eficientes;
CONSIDERANDO:
Que la Camara de Cuentas se encuentra inmersa en el
aludido proceso, como entidad co-participante del “Programa de Reforma Institucional y
Modernizacihn del Congreso Nacional y la Camara de Cuentas de la Republica
Dominicana”;
CONSIDERANDO:
Que uno de 10s elementos esenciales del proceso de
referencia lo constituye la actualizacihn de 10s fundamentos juridico-conceptuales y el
regimen legal que sirven de soporte cotidiano y estructural a las instituciones aludidas;
CONSIDERANDO:
Que la Camara de Cuentas, como hrgano superior de
control extern0 de 10s recursos publicos de la Republica Dominicana, es una entidad de
dilatada existencia, que actualmente posee un regimen legal obsoleto, limitado e ineficaz;
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, en estos momentos se impone,
como inaplazable urgencia institucional, la transformacihn y actualizacihn de la legislacihn
que rige la materia de que se trata, a fin de situarla racionalmente a tono con 10s avances
que se han producido en la sociedad dominicana;
CONSIDERANDO:
Que esa necesaria dinamica transformadora de
su
base
legal constituye un imperativo actual inaplazable para el adecuado funcionamiento de la
Camara de Cuentas ante 10s complejos retos del presente y, en definitiva, frente a 10s
desafios que comporta el siglo XXI para el desarrollo institucional del pais;
CONSIDERANDO:
Que importantes sectores de la sociedad dominicana
han manifestado recurrentemente
su
preocupacihn ante la repetida obsolescencia de la
legislacihn que rige la existencia y el funcionamiento de la Camara de Cuentas.
VISTOS
10s Articulos 78, 79, 80 y 81 de la Constitucihn de la Republica;
VISTA
la Ley numero 130, sobre la Camara de Cuentas, de fecha 2 de
diciembre de 1942, y
sus
modificaciones.
-4-
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE LA CAMAFU DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO
I
CAPITULO
I
OBJETO Y AMBIT0
OBJETO
Articu
1.-
Objeto.
La presente ley tiene por
c
Jete
establecer las
atribuciones y competencias de la Camara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de
Control y Auditoria, armonizar las normas legales relativas a1 citado Sistema, identificar las
instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar
su
autoridad, facilitar la coordinacion
interinstitucional, promover la gestion etica, eficiente, eficaz y econornica de 10s
administradores de 10s recursos publicos y facilitar una transparente rendicion de cuentas de
quienes desempeiian una funcion publica
o
reciben recursos publicos.
CAPITULO
11
AMBITO
Articulo
2.-
Ambito.
Las disposiciones de esta ley rigen para:
1.
Los poderes publicos, organos constitucionales y
sus
dependencias;
2.
3.
Los organos que conforman la adrninistracion publica central;
Las instituciones autonomas y descentralizadas del Estado y
sus
dependencias;
4.
5.
Los ayuntamientos municipales,
sus
dependencias y otras
corporaciones edilicias, asi como el organism0 regulador de 10s
mismos:
Las entidades de derecho publico creadas por ley
o
decreto;
6.
Las sociedades
o
empresas cuyo capital este integrado, aunque sea
parcialmente, por aportes del Estado, 10s municipios
o
las
instituciones autonomas;
7.
Las personas fisicas y juridicas, publicas
o
privadas, que recauden,
reciban
o
administren, a cualquier titulo, recursos publicos,
o
que
esten vinculados contractualmente con el Estado, 10s municipios
o
las instituciones autonomas.

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