Ley Nº 10-07. Ley que Instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la Republica.

Número de registro3340926
Fecha de disposición08 Enero 2007
Fecha de publicación12 Enero 2007
Número de Ley10-07
Número de Gaceta10406
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-154-
Ley No.
10-07
que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloria General de la Republica.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
10-07
CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Presidencia de la Republica, de conformidad
con el Articulo 55, Numeral 3, de la Constitucion Politica de la Republica Dorninicana,
velar por la buena recaudacion e inversion fiel de las rentas nacionales;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se encuentra implementando un
proceso de reforma integral de la Administracion Financiera del Estado que transformara
sustancialmente la respectiva gestion compuesta por 10s sistemas de presupuesto, tesoreria,
credit0 publico y contabilidad gubernamental, con el consecuente impact0 en el control
interno y en la fiscalizacion que ejerce la Contraloria General de la Republica;
CONSIDERANDO: Que la funcion contable asignada a la Contraloria General de la
Republica ha sido transferida a la Secretaria de Estado de Finanzas de acuerdo con la Ley
126-0 1, que crea la Direccion General de Contabilidad Gubernamental;
CONSIDERANDO: Que la Ley 3894 de 1954, Ley de Contabilidad, es una ley que
respecto a la Contraloria General de la Republica ha quedado en obsolescencia por la
dinimica de la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que la Ley 10-04 de la Camara de Cuentas instituye el Sistema
Nacional de Control y Auditoria para promover la gestion etica, eficiente, eficaz y
econornica de 10s administradores de 10s recursos publicos y facilitar una transparente
rendicion de cuentas de quienes desempeiian una funcion publica
o
reciben recursos
publicos;
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema Nacional de Control Interno
de 10s Recursos Publicos bajo la rectoria de la Contraloria General de la Republica y
actualizar las atribuciones y funciones de dicha Contraloria, para asegurar el cumplimiento
y la eficacia del mandato previsto en el Art. 55, Numeral 3 de la Constitucion Politica de la
Republica.
VISTOS: Los Articulos 55 de la Constitucion Politica de la Republica sobre el deber del
Poder Ejecutivo de velar por la buena recaudacion e inversion fiel de las rentas nacionales.
VISTA: La Ley de Contabilidad No. 3894 de fecha 18 de agosto de 1954 y
su
rnodificacion contenida en la Ley 54 de 1970 de fecha 11 de noviembre de 1970.
-155-
VISTA:
La Ley No. 126-01 de fecha 27 de julio del 2001, que crea la Direccion General de
Contabilidad Gubernamental.
VISTA:
La Ley No. 10-04 del 20 de enero del 2004, de la Camara de Cuentas.
VISTO:
El Decreto 121 de enero 23 del 2001, que crea las Unidades de Auditoria
Gubernamental.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO
I
FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
CAPITULO UNICO
FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION
Articulo
1.-
Finalidad.
La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de
Control Interno,
su
rectoria y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la
Contraloria General de la Republica; regular el control interno de 10s fondos y recursos
publicos y de la gestion publica institucional y
su
interrelacion con la responsabilidad por la
funcion publica, el control externo, el control politico y el control social; y, seiialar las
atribuciones y deberes institucionales en la materia.
Articulo
2.-
Ambito de aplicacion.
La presente ley rige para las siguientes entidades y
organismos:
1. El Gobierno Central
2. Las Instituciones Descentralizadas y Autonomas
3. Las Instituciones Publicas de la Seguridad Social
4. Las Empresas Publicas con participacion Estatal mayoritaria
5.
Los Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional
Parrafo I:
Las sociedades
o
empresas en cuyo capital el Estado tenga participacion
minoritaria; las personas fisicas
o
juridicas privadas y las organizaciones no
gubernamentales que recauden, reciban
o
administren, a cualquier titulo, fondos
o
recursos
publicos,
o
se beneficien de exenciones
o
cualquier otro privilegio,
o
presten servicios
publicos no sujetos a la libre competencia, de conformidad con el reglamento que dicte la
Contraloria General de Republica y con las excepciones por cuantia que el mismo prevea,
estan obligadas a:

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