Ley Nº 10-21. Que modifica las leyes que crearon las secretarías de estado (ministerios), de hacienda, economía, planificación y desarrollo, cultura, juventud, educación superior, ciencia y tecnología, turismo, agricultura, administración pública, medio ambiente y recursos naturales, industria y comercio, y educación.
| Fecha de disposición | 11 Febrero 2021 |
| Número de Ley | 10-21 |
| Fecha de publicación | 11 Febrero 2021 |
| Número de Gaceta | 11009 |
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Ley No. 10-21 que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios),
de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud, Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y Educación. G. O. No. 11009
del 11 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 10-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución concibe la República Dominicana
como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos de las personas, el trabajo, la soberanía popular, la justicia social y la
separación e independencia de los poderes públicos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, conforme a la Constitución, la ley determinará los
ministerios y viceministerios que conformarán la administración pública, así como sus
atribuciones.
CONSIDERANDO TERCERO: Que, de acuerdo con el referido texto constitucional, la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, transparencia, publicidad y coordinación, con pleno sometimiento al
ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-
12, dispone que mediante reglamento se realice la organización interna de los ministerios de
conformidad con las reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, en
atención a la regulación de la estructura y organización de los poderes públicos, dispone que
la ley determinará los viceministerios, los cuales no podrán ser más de seis por institución,
conforme al principio de la racionalidad, y las atribuciones comunes de los viceministros.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado implementar políticas públicas de
restructuración orgánica y redistribución de funciones con el propósito de hacer más eficiente
la Administración Pública y corregir ciertas discordancias funcionales que presentan algunos
de los viceministerios.
VISTA: La Constitución de la República.
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VISTA: La Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional de
Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la
Juventud.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, No.494-06, del 27
de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que organiza el Ministerio de Industria
y Comercio.
VISTA: La Resolución No.129/14, del 9 de julio de 2014, dictada por el Ministerio de
Hacienda, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.123/16, del 9 de febrero de 2016, dictada por el Ministerio de
Turismo, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.1/17, del 24 de mayo de 2017, dictada por el Ministerio de la
Juventud, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.020/17, del lero. de junio de 2017, dictada por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
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VISTA: La Resolución RES-MA No.2017-8, del 3 de julio de 2017, dictada por el Ministerio
de Agricultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.13/17, del 26 de diciembre de 2017, dictada por el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
VISTA: La Resolución No.083-19, del 15 de marzo de 2019, dictada por el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipyme, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.004-19, del 15 de agosto de 2018, dictada por el Ministerio de
Cultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.01-20, del 9 de marzo de 2020, dictada por el Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear y agregar viceministerios para el
despacho de los asuntos de gobierno y modificar las leyes que rigen los ministerios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Viceministerios. Los viceministerios son órganos de la Administración Pública
Central que pertenecen a la organización interna de los ministerios, a los cuales están
jerárquicamente subordinados, con competencias para implementar, coordinar, concretizar y
evaluar actividades sustantivas u operativas, así como políticas públicas, inherentes al
ejercicio de sus funciones.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 494-06, LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda está conformado por:
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