Ley Nº 10-21. Que modifica las leyes que crearon las secretarías de estado (ministerios), de hacienda, economía, planificación y desarrollo, cultura, juventud, educación superior, ciencia y tecnología, turismo, agricultura, administración pública, medio ambiente y recursos naturales, industria y comercio, y educación.

Fecha de disposición11 Febrero 2021
Número de Ley10-21
Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de Gaceta11009
-5-
_________________________________________________________________________
Ley No. 10-21 que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios),
de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud, Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y Educación. G. O. No. 11009
del 11 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 10-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución concibe la República Dominicana
como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos de las personas, el trabajo, la soberanía popular, la justicia social y la
separación e independencia de los poderes públicos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, conforme a la Constitución, la ley determinará los
ministerios y viceministerios que conformarán la administración pública, así como sus
atribuciones.
CONSIDERANDO TERCERO: Que, de acuerdo con el referido texto constitucional, la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, transparencia, publicidad y coordinación, con pleno sometimiento al
ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-
12, dispone que mediante reglamento se realice la organización interna de los ministerios de
conformidad con las reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, en
atención a la regulación de la estructura y organización de los poderes públicos, dispone que
la ley determinará los viceministerios, los cuales no podrán ser más de seis por institución,
conforme al principio de la racionalidad, y las atribuciones comunes de los viceministros.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado implementar políticas públicas de
restructuración orgánica y redistribución de funciones con el propósito de hacer más eficiente
la Administración Pública y corregir ciertas discordancias funcionales que presentan algunos
de los viceministerios.
-6-
_________________________________________________________________________
VISTA: La Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional de
Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la
Juventud.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, No.494-06, del 27
de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que organiza el Ministerio de Industria
y Comercio.
VISTA: La Resolución No.129/14, del 9 de julio de 2014, dictada por el Ministerio de
Hacienda, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.123/16, del 9 de febrero de 2016, dictada por el Ministerio de
Turismo, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.1/17, del 24 de mayo de 2017, dictada por el Ministerio de la
Juventud, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.020/17, del lero. de junio de 2017, dictada por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
-7-
_________________________________________________________________________
VISTA: La Resolución RES-MA No.2017-8, del 3 de julio de 2017, dictada por el Ministerio
de Agricultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.13/17, del 26 de diciembre de 2017, dictada por el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
VISTA: La Resolución No.083-19, del 15 de marzo de 2019, dictada por el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipyme, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.004-19, del 15 de agosto de 2018, dictada por el Ministerio de
Cultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Resolución No.01-20, del 9 de marzo de 2020, dictada por el Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, refrendada por el Ministerio de Administración
Pública.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear y agregar viceministerios para el
despacho de los asuntos de gobierno y modificar las leyes que rigen los ministerios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Viceministerios. Los viceministerios son órganos de la Administración Pública
Central que pertenecen a la organización interna de los ministerios, a los cuales están
jerárquicamente subordinados, con competencias para implementar, coordinar, concretizar y
evaluar actividades sustantivas u operativas, así como políticas públicas, inherentes al
ejercicio de sus funciones.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 494-06, LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
Artículo 4.- Modificación de la Ley No.494-06. Se modifica el artículo 4 de la Ley No.494-
06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda está conformado por:

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