Ley Nº 10-91. Ley que Crea el Colegio Dominicano de Periodistas
Fecha de disposición | 07 Mayo 1991 |
Número de Ley | 10-91 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1991 |
Número de registro | 3330787 |
Número de Gaceta | 9807 |
-5-
Ley No.
10-91
que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LeyNo.
10-91
CONSIDERANDO: Que tanto 10s periodistas como 10s medios de
comunicacion del pais comparten un deseo comun de mejorar 10s niveles de
profesionalizacion del periodismo dentro de una estructura legal y social que sea
compatible con 10s preceptos de la Constitucion de la Republica Dominicana y con 10s
tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos que han adoptado nuestros
poderes publicos para dar proteccion a todos 10s seres humanos en la busqueda, recepcion y
difusion de informaciones y opiniones.
CONSIDERANDO: Que tambien hay que propugnar porque se mantenga el
clima de respeto a las libertades publicas, particularmente a1 derecho a la libre expresion
del pensamiento, a1 de asociacion, a1 de empresa, a1 de trabajo y, en general a todos 10s
preceptos de nuestra Constitucion que aseguran la existencia de una sociedad democratica.
CONSIDERANDO: Que es de alto interes emprender acciones que
propendan a la creacion de mecanismos de asistencia social que garanticen a 10s periodistas
y a
sus
familias una adecuada y justa seguridad social.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
Articulo.
1.-
Se crea el Colegio Dominicano de Periodistas con sede en
Santo Domingo, Republica Dominicana, como institucion con personeria juridica y
patrimonio propio, integrado por profesionales del periodismo.
Articulo.
2.-
Esta ley regula las atribuciones del Colegio Dominicano de
Periodistas y establece orientaciones y requisitos eticos para el ejercicio del periodismo
como profesion liberal en la Republica Dominicana. Las actividades del CDP se
circunscribiran a todo cuanto propenda a la elevacion de 10s niveles profesionales de
sus
miembros sin lesionar el derecho de 10s ciudadanos a buscar, recibir y difundir
informaciones por todos 10s medios sin restriccion de naturaleza alguna.
PARRAFO: I.- El Colegio no podra dedicarse a actividades partidaristas ni
sindicales. Si la violacion a esta disposicion se comprueba judicialmente, por indicios
o
pruebas materiales, el Tribunal eximira a 10s medios de comunicacion de las obligaciones
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