Ley Nº 100-13. Ley que Crea el Ministerio de Energia y Minas, como Organo Dependiente del Poder Ejecutivo, Encargado de la Formulacion y Administracion de la Politica Energetica y de Mineria y No Metalica
Fecha de disposición | 30 Julio 2013 |
Número de Ley | 100-13 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2013 |
Número de registro | 3370298 |
Número de Gaceta | 10721 |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS |
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Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente
del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política
energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de
2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 100-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
Artículo 134, establece que para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los
ministerios que sean creados por ley.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 136 de la Constitución de la República
establece que la ley determinará las atribuciones de los ministros y viceministros.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la República Dominicana ha adoptado mediante ley
una Estrategia Nacional de Desarrollo que ordena consolidar las instancias de coordinación
interinstitucional con el propósito de articular el diseño y ejecución de las políticas públicas
y asegurar la debida coherencia, complementariedad y continuidad de las políticas
transversales y sectoriales, así como impulsar un Estado pro-competitivo que elimine la
duplicidad de instituciones y funciones, mediante el establecimiento y aplicación efectiva
de un marco normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones
públicas centrales, descentralizadas y locales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que dentro del Eje Tres de dicha estrategia se prevé como
línea de acción inmediata “revisar el marco regulatorio y consolidar la institucionalidad del
subsector combustibles, con fines de asegurar el funcionamiento competitivo, eficiente,
transparente y ambientalmente sostenible de la cadena de suministros”.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la misma Estrategia Nacional de Desarrollo requiere
fortalecer la seguridad jurídica, la institucionalidad y el marco regulatorio del sector
eléctrico, como requisito indispensable para el desarrollo y competitividad nacional.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la reorganización del sector energético abarca la
electricidad, las energías renovables, la eficiencia energética, la energía nuclear, los
hidrocarburos y la actividad minera en materia de investigación, prospección, exploración y
eventual explotación de los recursos mineros metálicos y no metálicos.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que las nuevas tecnologías de prospección permiten
recuperar y desarrollar el potencial minero de la República Dominicana, incluyendo la
exploración de hidrocarburos.
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