Ley Nº 1016. Suspension en Sus Efectos de la Ley Numero 985, que Organiza las Camaras de Comercio, Industria y Agricultura, Hasta el Primero de Enero de 1936

Fecha de disposición11 Octubre 1935
Número de registro3268495
Fecha de publicación01 Enero 1935
Número de Ley1016
Número de Gaceta4840
49-
HORACJO
VASQUEZ.
Presidente de
la
Republica Dorninicana.
NUMERO
324.
En ejereicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto
el
expediente existente en la Secretaria de
Estado
de
Ebmento
y
Comunicaciones del cual se deSprende )que coli
fecha
3
de Octubre de
1921,
el Gobernador de la Provincia de
Santo
Do-
mingo comunica que con
fecha
16
de Septiembre del mismo afio.
el sefior Miguel
A.
Pardo, del domicjlio y residencia de la ciudad
de Santo Domingo, se dirigi6
a
dicha Gobernacihn solicitando
permiso para esplorar minerales en terrenos lde-particul.ares, ubi-
cados en
la
secci6n de Medina, Comh de San Cristhbal, Provin-
cia de Santo Domingo,
10s
cuales abarcan una superfkie 3e nove-
cientos setenticinco {hectiirep
s,
veintisiete areas, dentro de
10s
qi-
guientes limites: Partiendo del punto A, rio Jaina,
a1
pmto
B,
6,fXO
metros; del punto
B
a1
punto C,
1710
metros; del punto
C
a1
punto D, rio Jaina,
5740
Iiietros;
y
del punto
D
a1
punto
A
dr!
partida,
2110
metros.
Atendiendo
a
que el sefior Miguel A. Pardo traspas6
sus
(e-
rechos
a
la
Compaiiia Minera Dominicana,
C.
por A.,
y
6sta
a
la
Compaiiia
de
las
Minas
de
Cobre del Algarrobo, seglin
se
des-
prende de
las
camunicaciones rqibidas
a1
efecto
y
depositadas
en
10s
archivos de
la
Secretaria de
Hstado
de Fomento
y
Comuni-
caciones
;
Atendiendo a que la Compaiiia de
las
Minas de Cobre del
Al-
garrobo
ha
cumplido todos
10s
requisitos establecidos
por
!a
Or-
den Ejecutiva
No.
471,
Ley
de
Mims iiltimamente
deyogada,
y
que dicha Cmpaiiia
desea
acojerse
a
10s
tkrminos
Ide
la nueva
Ley
de Mimu en vigor
;
y
Atendiendo a que no existe ninglin impdimento
legal
ai
otorgacmiento
de
la
concesi6n de mina que
se
soclita.
En
us0
de
las facultades
que
me
conkre la Constituciijn del
Estado
y
en
virtrtd
del
articulo
40.
de
la
4Ley
de
Minas
del
8
de
Juniobe
lgl0
en
vigor;
DEG.'TO:
Art. Unico.- Conceder,
corn0
por la presente concedo,
Titu-
lo
de Pertenencia a la Compaiiia de
las
Minas de Cobre del
Alga-
rrobo, representada por
su
Presidente sefior
L.
Pardo, de ede
domicilio
y
residencia, para explotar
la
mina por ella soliciiada.
y

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