Ley Nº 10240. Constitucion de la Republica Dominicana
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Número de Ley | 10240 |
Fecha de disposición | 25 Julio 2003 |
Número de registro | 3337978 |
Número de Gaceta | 10240 |
ARO
XLIII
10240
GACETA OFICIAL
Fundada el
2
de junio de
185
1
Director Adminishativo: Dr. Guido Gomez Mazara
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Santo Domingo de Guzmh, D.
N.,
Republica Dominicana
17
de noviembre de
2003
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Votada
y
proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha 25 de julio de 2002.
-2-
LA ASAMBLEA NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Constituida en Asamblea Revisora de la Constitucion,
declara en vigor el siguiente texto de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
TITULO I
SECCION I
De la Nacion, de
su
Soberania
y
de
su
Gobierno
Art.
1.-
El pueblo dominicano constituye una Nacihn
organizada en Estado libre e independiente, con el nombre
de Republica Dominicana.
Art.
2.-
La soberania nacional corresponde a1 pueblo, de
quien emanan todos 10s poderes del Estado, 10s cuales se
ejercen por representacihn.
Art.
3.-
La soberania de la Nacihn dominicana, como
Estado libre e independiente, es inviolable. La Republica
es y sera siempre libre e independiente de todo poder
extranjero. Por consiguiente, ninguno de 10s poderes
publicos organizados por la presente Constitucihn podra
realizar
o
permitir la realizacihn de actos que constituyan
una intervencihn directa
o
indirecta en 10s asuntos internos
o
externos de la Republica Dominicana
o
una injerencia que
-3-
atente contra la personalidad e integridad del Estado y de
10s atributos que se le reconocen y consagran en esta
Constitucihn. El principio de la no intervencihn constituye
una norma invariable de la politica internacional
dominicana.
La Republica Dominicana reconoce y aplica las normas del
Derecho Internacional general y americano en la medida en
que
sus
poderes publicos las hayan adoptado, y se
pronuncia en favor de la solidaridad econhmica de 10s
paises de America y apoyara toda iniciativa que propenda a
la defensa de
sus
productos basicos y materias primas.
Art.
4.- El gobierno de la Nacihn es esencialmente civil,
republicano, democratico y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el
ejercicio de
sus
respectivas funciones.
Sus
encargados son
responsables y no pueden delegar
sus
atribuciones, las
cuales son unicamente las determinadas por esta
Constitucihn y las leyes.
SECCION I1
Del
Territorio
Art.
5.-
El territorio de la Republica Dominicana es y sera
inalienable. Esta integrado por la parte oriental de la isla de
Santo Domingo y
sus
islas adyacentes.
Sus
limites
terrestres irreductibles estin fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929, y
su
Protocolo de Revision de 1936.
Se divide politicamente en un Distrito Nacional, en el cual
estara comprendida la capital de la Republica, y en las
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