Ley Nº 10240. Constitucion de la Republica Dominicana

Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Ley10240
Fecha de disposición25 Julio 2003
Número de registro3337978
Número de Gaceta10240
ARO
XLIII
10240
GACETA OFICIAL
Fundada el
2
de junio de
185
1
Director Adminishativo: Dr. Guido Gomez Mazara
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Santo Domingo de Guzmh, D.
N.,
Republica Dominicana
17
de noviembre de
2003
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Votada
y
proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha 25 de julio de 2002.
-2-
LA ASAMBLEA NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Constituida en Asamblea Revisora de la Constitucion,
declara en vigor el siguiente texto de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
TITULO I
SECCION I
De la Nacion, de
su
Soberania
y
de
su
Gobierno
Art.
1.-
El pueblo dominicano constituye una Nacihn
organizada en Estado libre e independiente, con el nombre
de Republica Dominicana.
Art.
2.-
La soberania nacional corresponde a1 pueblo, de
quien emanan todos 10s poderes del Estado, 10s cuales se
ejercen por representacihn.
Art.
3.-
La soberania de la Nacihn dominicana, como
Estado libre e independiente, es inviolable. La Republica
es y sera siempre libre e independiente de todo poder
extranjero. Por consiguiente, ninguno de 10s poderes
publicos organizados por la presente Constitucihn podra
realizar
o
permitir la realizacihn de actos que constituyan
una intervencihn directa
o
indirecta en 10s asuntos internos
o
externos de la Republica Dominicana
o
una injerencia que
-3-
atente contra la personalidad e integridad del Estado y de
10s atributos que se le reconocen y consagran en esta
Constitucihn. El principio de la no intervencihn constituye
una norma invariable de la politica internacional
dominicana.
La Republica Dominicana reconoce y aplica las normas del
Derecho Internacional general y americano en la medida en
que
sus
poderes publicos las hayan adoptado, y se
pronuncia en favor de la solidaridad econhmica de 10s
paises de America y apoyara toda iniciativa que propenda a
la defensa de
sus
productos basicos y materias primas.
Art.
4.- El gobierno de la Nacihn es esencialmente civil,
republicano, democratico y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el
ejercicio de
sus
respectivas funciones.
Sus
encargados son
responsables y no pueden delegar
sus
atribuciones, las
cuales son unicamente las determinadas por esta
Constitucihn y las leyes.
SECCION I1
Del
Territorio
Art.
5.-
El territorio de la Republica Dominicana es y sera
inalienable. Esta integrado por la parte oriental de la isla de
Santo Domingo y
sus
islas adyacentes.
Sus
limites
terrestres irreductibles estin fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929, y
su
Protocolo de Revision de 1936.
Se divide politicamente en un Distrito Nacional, en el cual
estara comprendida la capital de la Republica, y en las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR