Ley Nº 107. Ley de Ayuntamientos

Número de registro3369031
Fecha de disposición23 Junio 1847
Número de Ley107
Fecha de publicación01 Enero 1847
506
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1847
Ntim. 107.-LEY de Ayuntamientos.
Dios, Patria
y
Libertad, Republica
Dominicans.-El
Conse-
jo
Conservador
y
la iCamara del Tribunado, reunidos en Congre-
'
so,
han dado
1
a Ley siguiente
:
TITULO PRIMERO.
De
10s
Ayuntamientos.
Art.
10.
HabrA Ayuntamientos, conforme el
art.
159
de
la
Constitucion,
en
cada comun donde
io
habia el afio
1821,
y
ademas
en lais otras cc)munes determinadas por la Ley, y
en
las que las Di-
putaciones Pi~ovincisles
lo
juzguen conveniente.
Art.
29.
Lois
miernbros de que deban componerse
10s
Ayun-
tamientos saran electos por las Asambleas primarias.
Art.
3".
Los
Ayuntamientois
se
compondran en lais cabezas
de Provincia, de siete vocales
6
Regidores y un Sindico,
y
en las
demas comunes donde la poblacion exceda de mil almas, de cinco
vocalm y un Bindico.
Art.
49.
Los
vocaks
6
Regidores elegiran de entre ellos mis-
mos
en las cabezag de Provincia
dos
Alcaldes, que se denominaran
Alcalde primero y segundo. En ilas demas comuneis elejiran un
solo Alcalde,
y
todos se titularan Alcaldes Constitucionalfes
:
son
iguales en jurisdiccion
y
actuaran en
el
lugar publico que se dels-
tine
a1
efecto.
Ar
t.
50.
Todos
lots
miembrals del Ayuntamiento, mhos el Sin-
dico Procuraclor, tienen
voz
'deliberativa en
10s
acuerdos
y
deci-
siones
;
y
cuarido salga empatsda la votaeion, el Alcallde que pre-
sida tendra voto preponderante.
Art.
69.
Los
Ayuntamientos estan encargados
de
la adminis-
traicion municipal, poltica y econ6mica de la comun,
y
segun
el
art.
142
de {la Constitucion estan subordinados a1 Gefe Superior
Politico.
Art.
79.
Llas funcionss de Regidores, Alcaldes
y
Sindicols
son cargas concejiiles, honorificas y gratuitas de que nadie puiede
eximirse, durando cada miembro en ellas solamente un aiio; per0
pueden ser reelectols indefinidamente con
su
consentimiento
6
sin
61 a1 cabo de
dos
aiiiols.
Art.
89.
En un mismo Ayuntamiento no podrh haber dos
miembros emparentados, desde
el
primero hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad
6
afinidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR