Ley Nº 108-04. Ley que Eleva a la Seccion de Arroyo Cano, del Municipio de Bohechio, Provincia San Juan, a la Categoria de Distrito Municipal.

Número de Ley108-04
Número de registro3342364
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha de disposición24 Febrero 2004
Número de Gaceta10262
-15-
nueve
(9)
dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 141 de la Restauracihn.
Jesus Antonio Vasquez Martinez,
Presidente
Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretario
Bernard0 Alemin Rodriguez,
Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del
aiio
dos mil
cuatro (2004), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Ley No.
108-04
que eleva a la seccion de Arroyo Cano, del municipio de Bohechio,
provincia San Juan, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
108-04
CONSIDERANDO:
Que la seccihn de Arroyo Cano, perteneciente a1
municipio de Bohechio, provincia San Juan, ha adquirido un considerable desarrollo a
distintos niveles, existiendo 10s servicios publicos mas necesarios: escuelas para la
educacihn primaria e intermedia y liceo para la secundaria, destacamento policial, iglesias,
clubes deportivos y de servicios, cementerio, acueducto, electrificacihn, servicios
telefonicos, etc.;

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